Martes, 07 de Febrero del 2012
Portal de derecho para procuradores
 

 

 

SERVICIOS

1.Ordenar la actividad profesional de los colegiados.

2.Obtener la adecuada defensa de los intereses y derechos de la Profesión.

3.Informar de los proyectos e iniciativas legislativas que afecten a la Procura.

4.Prestar colaboración en materias propias de la Profesión con los Organos Consultivos de la Administración del Estado.

5.Organizar actividades de carácter profesional, formativa, cultural, asistencial, lúdica, de previsión y análogos que sean de interés para los colegiados.

6.Ejercer la potestad disciplinaria, haciendo cumplir a los colegiados las disposiciones legales y estatutarias que afecten a la Profesión, así como los acuerdos adoptados par la Junta de Gobierno y por la Junta General, en materia que sea de su competencia.

7.Perseguir el intrusismo y la competencia desleal dentro del marco de las normas deontológicas que se establezcan, las cuales serán aprobadas por el Consejo General de Procuradores de los Tribunales, y por el Consejo Andaluz de Procuradores de los Tribunales.

8.Obtener la adecuada defensa de los intereses y derechos de la Profesión

9.Intervenir como mediadores en los conflictos que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados o entre estos y sus clientes.

10.Emitir informes o dictámenes en procedimientos judiciales o administrativos en los que se discutan cuestiones relativas a Derechos u Honorarios profesionales y evacuar las consultas que de este carácter les planteen los colegiados.

 
02/01/12
LEY EHA 3552/2011 DE 19 DE DICIEMBRE, Modificacion modelo Tasa Orden Civil y Contencioso y herencia
28/03/11
LEY 4/2011, DE 24 DE MARZO, DE MODIFICACION DE LA LEY 1/2000, DE 7 DE ENERO, DE ENJUICIAMIENTO CIVIL
27/07/11
LEY 20/2011, DE 21 DE JULIO, DEL REGISTRO CIVIL
26/07/11
LEY ORGANICA 8/2011, DE 21 DE JULIO, COMPLEMENTARIA DE LA LEY DEL REGISTRO CIVIL, POR LA QUE SE MODI
23/05/11
LEY 11/2011 DE 20 DE MAYO, DE REFORMA DE LA LEY 60/2003, DE 23 DE DICIEMBRE, DE ARBITRAJE Y DE REGUL
 
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