El tema es complejo. En primer lugar sería de aplicación el párrafo 3º del artículo 569 de la LEC que permite no sólo la prórroga de la anotación sino incluso la prosecución de la ejecución mediante prestación de fianza. Obviamente, la fianza no tendría que ser por la totalidad de la cantidad reclamada si sólo se pretende la prórroga de la anotación, pues ninguna cantidad se percibirá por la prórroga si no se continúa la ejecución.
En segundo lugar, parece obvio que la prórroga, como tal, no es una medida de ejecución "ex novo" sino sólo el manteniminento de la situación anterior al momento de la suspensión por loq ue, en si mismo, no es un acto de ejecución sino de "conservación" de una espectativa de cobro sin que suponga actividad nueva del tribunal ni perjuicio al ejecutado, cuya situación en la ejecución se mantiene incólume al prorrogarse la anotación. Así se deduce claramente del párrafo 2 del artículo 565 de la LEC. |