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suspensión ejecución y anotación preventiva embargo

 
mer
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#1 | Publicado: 10 Feb 2010 13:51
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Hola! Tengo una duda: tengo un procedimento de ejecución suspendido por prejudicilaidad penal desde el 2006. Antes de que se acordara la suspensión se había acordado y llevado a cabo la anotación preventiva de embargo en dos inmuebles. Las anotaciones preventivas están a punto de caducarse, pues pronto habrán pasado ya cuatro años desde que se tomaron, y todavía hay para rato para que se alce la suspensión. ¿Aunque el procedimiento esté suspendido puedo pedir la renovación de las anotaciones preventivas de embargo?. El problema es que detrás de nosotros se encuentra anotado otro embargo, y si no se renuevan perderemos nuestra posición. En el Juzgado me han indicado que al estar suspendida la ejecución no proveeran ningún escrito que presentemos, y que si perdemos la posición siempre podremos pedir daños y perjucios al amparo del 40.7 LEC; pero claro ya no habrá bienes y por eso no estoy muy de acuerdo.¿Esto es así?. Por favor, agradecerá que me contestaís lo más pronto posible par asaber que hacer. Gracias.
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Administrador
#2 | Publicado: 11 Feb 2010 13:55
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El tema es complejo. En primer lugar sería de aplicación el párrafo 3º del artículo 569 de la LEC que permite no sólo la prórroga de la anotación sino incluso la prosecución de la ejecución mediante prestación de fianza. Obviamente, la fianza no tendría que ser por la totalidad de la cantidad reclamada si sólo se pretende la prórroga de la anotación, pues ninguna cantidad se percibirá por la prórroga si no se continúa la ejecución.

En segundo lugar, parece obvio que la prórroga, como tal, no es una medida de ejecución "ex novo" sino sólo el manteniminento de la situación anterior al momento de la suspensión por loq ue, en si mismo, no es un acto de ejecución sino de "conservación" de una espectativa de cobro sin que suponga actividad nueva del tribunal ni perjuicio al ejecutado, cuya situación en la ejecución se mantiene incólume al prorrogarse la anotación. Así se deduce claramente del párrafo 2 del artículo 565 de la LEC.
 
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