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¿Acumulación de procedimientos?

 
RALEN
Miembro
#1 | Publicado: 3 Dic 2009 09:35
Buenos días a todos.

Tengo una duda y quizá alguno de vosotros pueda arrojar alguna luz sobre el tema. La cuestión es que tengo que presentar una división judical de herencia de dos cónyuges, uno de ellos fallecido recientemente, y el problema es que nunca se llegó a practicar la liquidación de la sociedad de gananciales y tengo ciertas dudas sobre si podría proceder a la liquidación dentro del procedimiento de división judicial de herencia.
Entiendo que en atención al art. 1059 del CC la liquidación puede practicarse dentro del procedimiento particional que regulan los 782 a 805 y que el procedimiento especial que recoge esta LEC en los arts. 806 a 811 sólo es aplicable cuando la disolución del régimen económico matrimonial que determina la liquidación deriva deun pronunciamiento judicial prevo, es decir, deriva de procedimientos de divorcio, matrimonio o los supuestos del art. 1393 CC.
Del contenido de los precitados artículos creo que se extrae perfectamente esta idea, toda vez que incluso el art. 808, al determinar la legitimación, hace alusión sólo a alguno de los cónyuges.

El problema es que la demanda tiene que presentarse en un Juzgado de Galicia extremadamente lento y el hecho de liquidar antes supondría tener dos pleitos que no finalizarían en, al menos, seis o siete años, mientras que una división la podría liquidar en la mitad de tiempo.

Muchas gracias, espero opiniones.

Un saludo.

Raúl VC
usuario
Administrador
#2 | Publicado: 3 Dic 2009 10:53
Cabe la acumulacion de la liquidacion ganancial y la division de herencia. En este sentido, y en el ambito galleg, destacar las sentencias de 28/12/2007 de la AP de Ourense Seccion 1ª y la de 27/12/2007 de la AP de Pontevedra Seccion 1ª. En todo caso, dado que la cuestion es controvertida --pues hay SAP contrarias a la misma-- en mi opinion seria lo adecuado presentar las liquidaciones acumuladas y si el Tribunal lo rechazase optar entonces por la liquidacion de gananciales que, evidentemente, tiene que ser anterior a la division de herencia.
 
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