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Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa DIRECCION000., representada y defendida por el Letrado D. José Antonio Salfungencio Gutiérrez, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de fecha 10 de julio de 2001, que resolvió el recurso de suplicación interpuesto por dicha empresa, contra la sentencia de 22 de noviembre de 2000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Bilbao, en autos seguidos sobre despido a instancia de D. Carlos, contra la misma.
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Enviado por: pprocesalcom el Miércoles, 26 de Febrero de 2003
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En el recurso de casación para unificación de doctrina que ante Nos pende con el núm. 1002/ 01P, interpuesto por las representaciones procesales de E. P. y A. H. contra la Sentencia dictada, el 27 de septiembre de 2.001, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en el rollo de apelación núm. 225/ 01dimanante del expediente de reforma núm. 270/ 01, del Juzgado de menores de Zaragoza, que desestimó el recurso de apelación interpuesto por E. P. y A. H., habiendo sido partes en el presente procedimiento los recurrentes representados por los Procuradores D. Luís Gómez Lopez- Linares y D. Pablo José Trujillo Castellano, en nombre y representación de A. R. y M. A., como parte recurrida, el Procurador D. Juan Carlos Estévez Fernández- Novoa y el Excmo. Sr. Fiscal, han dictado Sentencia los Excmos. Sres. mencionados al margen, bajo Ponencia de D. José Jiménez Villarejo, que expresa el parecer de la Sala con arreglo a los siguientes.
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Enviado por: pprocesalcom el Miércoles, 26 de Febrero de 2003
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