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Noticias: Los magistrados del TS podrán firmar digitalmente las sentencias en cuatro o cinco años
1318 Lecturas
 
 
Santander. El Tribunal Supremo y la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) trabajan en un proyecto que permitirá a los magistrados del Alto Tribunal firmar digitalmente las sentencias y, asimismo, notificar los fallos a los procuradores vía Internet. Se espera que en cuatro o cinco años este servicio esté operativo y que en seis los tribunales superiores de Justicia de cada comunidad puedan remitir los autos al TS de forma "virtual", con lo que desaparecerán los actuales rollos en papel.

Derecho Procesal

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Enviado por: pprocesalcom
el Jueves, 24 de Julio de 2003

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Noticias: Gimeno Sendra aboga por reformar la Ley de Enjuiciamiento Criminal
1479 Lecturas
 
 

El catedrático de Derecho Procesal de la UNED y ex-magistrado del Tribunal Constitucional (TC), Vicente Gimeno Sendra, afirmó hoy en Cuenca que los juicios rápidos no van a acabar con la lentitud de la justicia, para lo que hay que reformar la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que tiene más de un siglo (...)



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Enviado por: pprocesalcom
el Martes, 15 de Julio de 2003

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Noticias: La orden de protección se activará por el Juez al que se presente la denuncia aunque no le corresponda territorialmente
2259 Lecturas
 
 

La orden de protección para víctimas de la violencia doméstica será activada inmediatamente por el juez ante el que se presente la denuncia aunque no le corresponda territorialmente el caso. Así lo aprobó hoy el pleno del Senado, que dio por unanimidad luz verde a la proposición de Ley reguladora de la orden de protección a víctimas de la violencia doméstica, suscrita por todos los grupos parlamentarios. El texto fue remitido de nuevo al Congreso para su aprobación definitiva. (...)



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Enviado por: pprocesalcom
el Viernes, 27 de Junio de 2003

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Noticias: El decano de los jueces de Madrid cree que la mujer puede usar la 'orden de protección' para acelerar su separación
1603 Lecturas
 
 

Según González Armengol, deben ser los juzgados de familia los que dicten medidas provisionales como la cesión del domicilio familiar o la pensión (...)



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Enviado por: pprocesalcom
el Lunes, 16 de Junio de 2003

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Noticias: El Gobierno reformará la LEC para agilizar el mercado de la vivienda de alquiler
1481 Lecturas
 
 
El Gobierno, a través del Ministerio de Justicia, emprenderá una reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) que agilizará significativamente los procesos judiciales sobre arrendamientos (...)

Derecho Procesal

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Enviado por: pprocesalcom
el Martes, 20 de Mayo de 2003

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Noticias: Jueces y abogados advierten sobre la dificultad de celebrar juicios rápidos
973 Lecturas
 
 
El próximo 28 de abril entrará en vigor la reforma por la que se comenzarán a celebrar los juicios rápidos. A sólo ocho días de esta fecha, la judicatura viguesa advierte sobre la dificultad (...)

Derecho Procesal

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Enviado por: pprocesalcom
el Lunes, 21 de Abril de 2003

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Noticias: Un hurto el primer caso dentro de la experiencia de los juicios rápidos .
1601 Lecturas
 
 

Los dos miembros de un matrimonio de Sevilla, que sufrió el lunes un intento de robo en su domicilio, se han convertido en los primeros testigos que la Policía Nacional ha citado a declarar directamente ante el juzgado de guardia, dentro de la experiencia piloto (...)



Derecho Procesal

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Enviado por: pprocesalcom
el Jueves, 10 de Abril de 2003

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Noticias: El número de jueces de guardia se duplicará para atender los juicios rápidos
1093 Lecturas
 
 
Los representantes de los ministerios de Justicia e Interior, del Poder Judicial, de la Fiscalía y de las comunidades autónomas con competencia en materia de justicia coincidieron en considerar viable la implantación de los juicios rápidos en toda España a partir del 28 de abril, aunque ello requerirá duplicar el número de juzgados de guardia y multiplicar por cuatro las guardias presenciales de fiscales. Este último punto requerirá un pequeño aumento de personal según fuentes oficiales, ya que en su mayor parte se cubrirá mediante horas extra remuneradas.
La administración de justicia no prevé grandes problemas en la implantación de las nuevas medidas en capitales de provincia y grandes ciudades; considerando más problemática su implantación en partidos judiciales pequeños, sobre todo ante la dificultad de contar en todo momento con fiscales de guardia, abogando por originales sistemas como la implantación de la videoconferencia. Montserrat Comas, vocal del Consejo General del Poder Judicial, afirmó que ha solicitado (...)



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Enviado por: pprocesalcom
el Sábado, 22 de Marzo de 2003

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Noticias: Arancel Procurador en €
2457 Lecturas
 
 
Adaptado al euro

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Enviado por: pprocesalcom
el Sábado, 22 de Marzo de 2003

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En torno a los juicios rápidos, las dilaciones indebidas en el proceso penal...
1225 Lecturas
 
 
Tras la publicación en el BOE la Ley 38/2002 de 24 de octubre, y Ley Orgánica 8/2002 complementaria de la misma fecha, sobre reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado, que en adelante llamaremos "Ley de los Juicios Rápidos", la Justicia Penal española se enfrenta a priori y por ahora teóricamente a una auténtica revolución sin parangón, de plazos brevísimos para que cualquier ciudadano pueda ser juzgado desde la presunta comisión de los distintos ilícitos penales. Realmente deseamos que el texto de los juicios rápidos pueda ser aplicado lo más próximo en el tiempo a su entrada en vigor -finales de abril de 2003- y con la mayor dosis de realismo práctico-jurídico posible. Es oportuno y evidente indicar que deben antes llevarse a término importantes modificaciones estructurales en cantidad y calidad, así como la adopción de un giro importante para todos en mentalidad funcional. Por ello desde aquí hacemos sinceros votos para que así sea en la práctica forense. Se pretende o intenta con esta líneas, entre otros propósitos, dejar al margen y no caer en pronósticos agoreros e innecesarios en este momento sobre un futuro funcionamiento. En su día habrá tiempo para manifestarse sobre si la reforma ha podido ser utópica en la aplicación literal, o incluso aproximada razonablemente o no en cuanto a los cortísimos plazos que dice la LEY DE LOS JUICIOS RÁPIDOS. Todos los operadores jurídicos que nos hallemos implicados, según la función de cada uno podremos formar un criterio definitivo entonces...


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Enviado por: pprocesalcom
el Jueves, 30 de Enero de 2003

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El derecho a la asistencia letrada
1374 Lecturas
 
 
De la síntesis de Sentencias del Tribunal Constitucional del primer trimestre del 99, realizada por el Abogado Tomás Gui Mori, y publicada en La Revista Jurídica de Catalunya, Tomo 3 del año 1999, obtengo la que expongo a continuación y que he considerado para todos los amigos que nos leen:



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Enviado por: Administrador
el Sábado, 25 de Enero de 2003

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LA EJECUCIÓN EN LA NUEVA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL
7092 Lecturas
 
 
Ponencia expuesta por Don Jose María Fernández Seijo, Magistrado. Almería Octubre de 2000.



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Enviado por: Administrador
el Sábado, 25 de Enero de 2003

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Esquema de las Reclamaciones Judiciales en la nueva L.E.C.
1264 Lecturas
 
 
ESQUEMA

(De la página de Inés Landín - Procuradora)


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Enviado por: Administrador
el Sábado, 25 de Enero de 2003

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La provisión de fondos del perito (art. 342.3 LEC) o la vulneración del dcho...
1244 Lecturas
 
 
<img src=http://www.portalprocesal.com/imma/up/cuadro.gif border=1> El art. 342 LEC en su apartado tercero afronta de forma insólita la regulación, en el proceso civil, de la reclamación de la provisión de fondos necesaria para la el cobro de los honorarios derivados de la emisión del dictamen por parte del perito designado judicialmente. Dispone el precepto que, una vez designado el perito, éste podrá reclamar dentro de los tres días siguientes a su nombramiento, la provisión de fondos que considere necesaria para la emisión del dictamen. Señalada por el tribunal la provisión de fondos (nada se dice sobre la oportuna audiencia a las partes o, cuanto menos, a la parte proponente de la prueba), reclamará su abono en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones a la parte que hubiere propuesto la prueba pericial. La falta de consignación de la provisión de fondos reclamada provoca dos consecuencias; primera, queda exento el perito de la obligación de emitir el dictamen y, segunda, y de indudable trascendencia, la imposibilidad de la parte para designar un nuevo perito.



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Enviado por: Administrador
el Miércoles, 15 de Enero de 2003

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Especialidades del Juicio Verbal por Razón de la Materia
3702 Lecturas
 
 
I. Introducción
Una de las principales criticas realizadas por la doctrina a la vigente Ley de Enjuiciamiento civil, es que la pretendida simplificación procedimental no se ha realizado de manera fructífera. Junto a los procesos declarativos ordinarios, hay una serie de procesos especiales regulados en el Libro cuarto, pero además, existen una serie de especialidades en los procesos ordinarios, que, en algunos casos, suponen realmente otros procesos especiales.

Siendo criticable esta situación, resulta más penoso que estas especialidades se encuentren desperdigadas por todo el articulado de la Ley, lo que produce una importante desorientación y confusión, cuando no verdadera inseguridad jurídica. Pero es que, además, para completar la regulación de los mismos hay que acudir a otras leyes diseminadas por el ordenamiento jurídico civil.

Aquí tratamos solo las especialidades del Juicio Verbal por razón de la materia, dejando aparte las del Juicio ordinario, y las que afectan a ambos dependiendo de la cuantía. Para su estudio partiremos de la clasificación que por razón de la materia establece el art. 250.1, que regula el ámbito material del Juicio Verbal, y que por virtud del art. 248.3, ha de prevalecer siempre - aunque como veremos, con alguna excepción - sobre las reglas de determinación en función de la cuantía.

Para su estudio habrá que tener siempre presentes, fundamentalmente, los arts. 266, 439, 440, 441, 444 y 447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, en cuyos enunciados ya utiliza el legislador la expresión "especiales", como aviso de las características diferenciadoras de su regulación.

Ha que tener muy en cuenta, que se ha producido un cambio metodológico a la hora de disciplinar estas instituciones procesales. El sistema de la ALEC establecía una regulación separada - dentro y fuera de su articulado - para las distintas especialidades, ahora se quiere regular las peculiaridades, dentro de las distintas etapas del iter procedimental del juicio verbal. Así el presente trabajo pretende dar algo de sistematización y claridad en esta cuestión, al abordar las especialidades procesales del Juicio Verbal por razón de la materia, precisamente, mediante el método de la anterior LEC.

Por último, señalamos, que se tratan en este trabajo solo las especialidades que han supuesto alguna modificación respecto de su anterior regulación, limitándonos a señalarlas en los supuestos que todo continúe de manera similar. Se hace especial hincapié en el tema de los efectos de cosa juzgada, ya que a nuestro entender la nueva regulación ha producido un cambio fundamental en la regulación de la materia. Efectivamente, si normalmente con anterioridad la doctrina y jurisprudencia establecían como características de los procedimientos llamados sumarios:

Brevedad en su tramitación.

Limitación de medios de ataque y defensa.

Menor grado de cognición del Juez.

Limitados efectos de cosa juzgada.

Ahora, lo decisivo es que la Ley reconozca de manera expresa los efectos de cosa juzgada, pudiéndose dar o no los otros caracteres. Ahora bien, si como parece esta seria una solución que en principio no plantearía problemas, dada la literalidad de la ley, en algunos supuestos, como veremos, las cosas siguen sin estar demasiado claras.



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Enviado por: Administrador
el Miércoles, 15 de Enero de 2003

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Presentación de escritos sometidos a plazo perentorio el día siguiente al de...
1017 Lecturas
 
 
El artículo 135 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LECn), ha suprimido la posibilidad de presentar escritos dirigidos al orden jurisdiccional civil en el Juzgado que preste el servicio de guardia. A cambio, para evitar el perjuicio que le supondría a la parte la privación de la mitad del día del vencimiento, permite que puedan presentarse escritos sujetos a plazo hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo.

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Enviado por: Administrador
el Miércoles, 15 de Enero de 2003

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Documentación de actuaciones mediante sistemas de grabación de imagen y sonido..
1011 Lecturas
 
 
La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, que entrará en vigor si nadie lo remedia, en enero del próximo año, introduce algunas novedades en lo atinente a la utilización de nuevos medios técnicos al servicio de la Administración de Justicia. Aparte de los medios telemáticos, que sin duda ofrecerían, si se aplicaran, una oportunidad para acelerar la justicia, la Ley se refiere a medio técnicos más tradicionales, como son los medios de grabación de la imagen y el sonido.



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Enviado por: Administrador
el Miércoles, 15 de Enero de 2003

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Análisis del procedimiento monitorio establecido en el artículo 21 de la Ley...
1130 Lecturas
 
 
Análisis del procedimiento monitorio establecido en el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, a la luz de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil.

I. Introducción
Con este artículo se pretender poner de manifiesto la defectuosa regulación que se ha hecho del proceso monitorio recogido en el artículo 21 de La Ley de Propiedad Horizontal, introducido por la Ley 8/1999, de 6 de abril, de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, y que ahora gracias a la promulgación de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley 1/2000, de 7 de Enero, que entró en vigor el 8 de Enero de 2001, podemos resolver dichas deficiencias, con la regulación novedosa que realiza del proceso monitorio en sus artículos 812 a 818, y que a lo largo del artículo iremos señalando.




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