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La Coruña. El abogado general del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, Dámaso Ruíz-Jarabo, analizó el pasado viernes la posibilidad de creación de un Fiscal de la Unión Europea, durante su intervención en la clausura de los cursos de verano del Ministerio Fiscal que se han celebrado en el Pazo de Mariñán (La Coruña).
En su discurso, el jurista analizó la necesidad de la creación de un Ministerio Fiscal Europeo que se encargaría, en primera instancia "de casos de fraude a las comunidades". Según relató el experto, las atribuciones finales de esta figura están aún por determinar, aunque podrían incluir también, "según se recoge en algunos documentos europeos", casos de "delincuencia grave transfronteriza". (...)
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Enviado por: pprocesalcom el Miércoles, 01 de Octubre de 2003
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122 Comentarios
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Dentro de las actividades de la Escuela de Verano del Poder Judicial, catedráticos y magistrados debatieron hoy en el Pazo de Mariñán (A Coruña) sobre el futuro del proceso penal español. Este curso, que ayer inauguró el ministro de Justicia, José María Michavila, se clausurará el viernes.
En una mesa redonda moderada por la vocal del Consejo General del Poder Judicial Montserrat Comas, participaron hoy el catedrático de la Universidad de Munich Bernd Schümann; los magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo Andrés Martínez y Miguel Colmenero y Vicente Gimeno, catedrático de Derecho Procesal.
En su intervención, Bernd Schümann destacó la necesidad de realizar cambios en la fase procesal de la instrucción europea para lograr una mayor presencia de la defensa en el proceso. Por su parte, Andrés Martínez, aludió a la conveniencia de introducir en el proceso penal español un sistema de "corte conciliador".
Vicente Gimeno incidió en la necesidad de cambiar el modelo de instrucción española y el magistrado Miguel Colmenero indicó que los cambios en los tipos delictivos deben tener respuesta en el proceso penal español, apuntó Europa Press
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Enviado por: pprocesalcom el Jueves, 17 de Julio de 2003
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Introducción
La regulación de las medidas cautelares en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley 1/2000, de 7 de enero, se realiza en el Libro Tercero, de los cuatro libros que la componen y se titula "De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares”, el mencionado libro se compone de seis títulos, cinco de los cuales están dedicados a la ejecución forzosa y el sexto y último es el que se destina a las medidas cautelares.
Dispone el artículo 721, bajo la rúbrica "Necesaria instancia de parte", varias características esenciales de las medidas cautelares, entre las que destacan las siguientes:
Nunca se adoptarán de oficio, sino que estarán sujetas al principio dispositivo, con la única excepción de algunas medidas cautelares que pueden acordarse en relación a determinados procesos especiales, que son los regulados en los artículos 762 y 768 de la LEC referentes a los procesos de incapacidad y filiación.
No es posible, también por aplicación del principio dispositivo, adoptar medidas cautelares más gravosas que las que hubiesen sido solicitadas, con la excepción de los procedimientos también citados anteriormente.
La legitimación activa se atribuye al actor, tanto principal como reconvencional, de tal manera que la medida se adopta bajo la responsabilidad de quien la solicita, que será responsable en caso de que la adopción de la misma ocasione daños o perjudique a los demandados.
Finalmente, debe destacarse que en el apartado primero del artículo 721 se pone claramente de manifiesto la finalidad de las medidas cautelares que no es otra que la de garantizar la efectividad de la sentencia, en concreto se refiere que "la adopción de las medidas cautelares que considere necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse en la sentencia estimatoria que se dictare".
En cuanto a la competencia para el conocimiento de la solicitud de las medidas cautelares será para el Juzgado de 1ª Instancia que esté conociendo del asunto, o el competente para el conocimiento del asunto principal en caso de no haberse iniciado, según dispone el art. 723 de la nueva LEC, estableciendo el art. 725 el examen de oficio de la competencia al establecer "Cuando las medidas cautelares se soliciten con anterioridad a la demanda, no se admitirá declinatoria fundada en falta de competencia territorial, pero el tribunal examinará de oficio su jurisdicción, su competencia objetiva y la territorial..."
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Enviado por: Administrador el Miércoles, 15 de Enero de 2003
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