Portal de derecho para procuradores y abogados | Portal Procesal |   
 
06 Ene 2009 - 01:34 PM  

 Usuario
 Contraseña
 Recordar


¿Todavía no tiene una cuenta? Puede crearse una. Como usuario registrado tendrá ventajas como seleccionar la apariencia de la página, configurar los comentarios o enviar los comentarios con su nombre.






Usted es

Procurador
Abogado
Estudiante
Persona relacionada con el Derecho
Particular


[ Resultados | Votaciones ]


Votos: 1969
Comentarios: 6



Formulario de solicitud de la orden de p...
Orden de Protección de las Víctimas de la Violencia DomésticaFormulario de solicitud de la orden de ...
Hits: 19243

Procedimientos Civiles
Procedimientos verbales
-Demanda verbal (con abogado y procurador).-Reclamación de cantidad por daños.-Reclamación de cantid...
Hits: 23066

Recursos procedimiento civil
Formulario Ejecución Provisional e Inici...
Formularios ejecucion
Formularios, varios

- Ir a Descargas -


Selecciona tu diario favorito

www.discontrol.net

Adaptado por Karonte


 
LA RECONVENCIÓN EN LA NUEVA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL
10288 Lecturas
 
 
1. INTRODUCCIÓN

Con fecha ocho de enero, definitivamente se publicaba en el Boletín Oficial del Estado la Ley
1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se venía de este modo a poner fin a la vigencia
de una Ley -como era la anterior- que databa de 1881, una Ley de la que se pudo decir que ya
desde su nacimiento era vieja, que vino a su vez a reemplazar a la de 5 de abril de 1855, no con
aspiración de superarla sino como mera actualización y por cuanto se hacía necesario introducir
"las reformas y modificaciones que la ciencia y la experiencia aconsejan como conveniente" (Base 1ª de
la Ley de 21 de junio de 1880), Ley de 1855 que a su vez se promulgó para "restablecer con toda
su fuerza las reglas cardinales de los juicios consignadas en nuestras antiguas leyes" (Base 1ª de la Ley
de 13 de mayo de 1855), se recogían de esta forma en un texto positivo las ideas procesales de
la Escuela de glosadores de Bolonia, plasmadas en (...)



Doctrina, temas

Leer más...  56162 bytes more
 
 
Enviado por: pprocesalcom
el Sábado, 22 de Marzo de 2003

9 Comentarios  Enviar esta noticia a un amigo  
 
 
Acerca de la erronea interpretación del art. 242.2 de la LEC
1888 Lecturas
 
 
Desde la entrada en vigor de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, aunque
no de forma generalizada, se vienen produciendo interpretaciones erróneas
del párrafo 2º del Art. 242 que establece:

Art. 242, 2.- La parte que pida la tasación de costas presentará
con la solicitud los justificantes de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso
reclame.“

Es cierto que la tasación de costas viene configurada en nuestro ordenamiento
jurídico procesal como un instituto o instrumento mediante el cual la
parte beneficiaria del crédito que proviene de una determinada condena
judicial - las costas del proceso - puede solicitar su exacción forzosa,
previa su tasación. (242,1 L E C) (...)




Doctrina, temas

Leer más...  9920 bytes more
 
 
Enviado por: pprocesalcom
el Sábado, 22 de Marzo de 2003

10 Comentarios  Enviar esta noticia a un amigo  
 
 
La llamada Ley de Juicios Rápidos.
1636 Lecturas
 
 
El reforzamiento de la actuación de la policía judicial en el proceso penal.
La Ley 38/2002 de 24 de octubre., de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado, conocida ya popularmente como la \"Ley de juicios rápidos\" , viene a suponer, por la parte que toca a la Policía Judicial en el proceso penal, una mayor participación activa y determinante del o los agentes de la autoridad para que se pueda poner en práctica este novedoso proceso penal (...)

Doctrina, temas

Leer más...  17127 bytes more
 
 
Enviado por: pprocesalcom
el Miércoles, 19 de Marzo de 2003

¿comentar?  Enviar esta noticia a un amigo  
 
 
Análisis del régimen de transmisión de las participaciones sociales
1589 Lecturas
 
 
En el derecho comparado existen distintos sistemas en orden a la configuración del régimen de transmisión de las participaciones sociales. Así, existen sistemas que parten del principio de la libertad de la transmisión, aunque con la posibilidad estatutaria, en base al principio de la autonomía de la voluntad, de condicionar o restringir el libre régimen de la transmisibilidad (Alemania, Italia)

Doctrina, temas

Leer más...  25778 bytes more
 
 
Enviado por: pprocesalcom
el Lunes, 24 de Febrero de 2003

34 Comentarios  Enviar esta noticia a un amigo  
 
 
La aplicación de la circunstancia mixta de parentesco
983 Lecturas
 
 
Con arreglo a lo establecido en el art. 23 del C. P. "es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser el agraviado cónyuge o persona a quien se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad, ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza, por adopción o afinidad en los mismos grados que el ofensor".



Doctrina, temas

Leer más...  9149 bytes more
 
 
Enviado por: pprocesalcom
el Lunes, 24 de Febrero de 2003

20 Comentarios  Enviar esta noticia a un amigo  
 
 
La Regulación de las Circunstancias Atenuantes en varias legislaciones penales
2960 Lecturas
 
 
Introducción.

El Derecho Penal es un derecho normativo, valorativo y de una esencia conservadora del orden social y jurídico, que tiene una naturaleza eminentemente sancionadora. Pero un Estado que se fundamente en la dignidad humana tiene que tener como objeto principal, y con más razón cuando se trata de la utilización del Derecho Penal, la protección del individuo: no sólo de aquel cuyos bienes jurídicos han sido vulnerados, sino también de quien ha llevado a cabo el acto delictivo...

Doctrina, temas

Leer más...  66080 bytes more
 
 
Enviado por: pprocesalcom
el Lunes, 10 de Febrero de 2003

164 Comentarios  Enviar esta noticia a un amigo  
 
 
La administración para pago como medida sustitutiva de la subasta judicial
825 Lecturas
 
 
"Se tiene por solicitada por el Procurador de los Tribunales D. (...) en nombre y representación de (...) constitución de administración para pago sobre el bien embargado (...), y previo a resolver sobre dicha petición requiérase a las partes para que, de conformidad con el art. 677 de la L.E. Civil pacten sobre la administración de dicho bien para el pago de las cantidades por las que se ha despachado ejecución y manifiesten al Juzgado el acuerdo al que llegaren en el plazo de QUINCE DÍAS, con apercibimiento de que si así no lo hicieren se resolverá la solicitud de la administración y la orma sobre la que ésta se llevará a cabo."

Doctrina, temas

Leer más...  10589 bytes more
 
 
Enviado por: pprocesalcom
el Lunes, 10 de Febrero de 2003

106 Comentarios  Enviar esta noticia a un amigo  
 
 
Comunicaciones comerciales electrónicas de acuerdo con la LSSI
1139 Lecturas
 
 
La recientemente aprobada LSSI obliga a las empresas a solicitar el consentimiento a sus usuarios para poder enviarles comunicaciones comerciales por vía electrónica e informarles de una serie de cuestiones. En este artículo se analizará la práctica habitual observada en estos inicios por parte de muchas entidades, cómo debe realmente realizarse esto y los problemas existentes.

Doctrina, temas

Leer más...  545 bytes more
 
 
Enviado por: pprocesalcom
el Lunes, 10 de Febrero de 2003

103 Comentarios  Enviar esta noticia a un amigo  
 
 
El Delito Imprudente en la Teoría Jurídica del Delito
950 Lecturas
 
 
La teoría jurídica del delito es la que estudia los principios y elementos que son comunes a todo delito, así como las características por las que se diferencian los delitos unos de otros.

Conforme a lo que hoy plantea la Dogmática, el delito es una conducta típica (acción u omisión), antijurídica y culpable, añadiéndose frecuentemente que, además, sea punible. Sus elementos son, entonces, la tipicidad (la adecuación de un hecho determinado con la descripción que de él hace un tipo legal), la antijuricidad (la contravención de ese hecho típico con todo el ordenamiento jurídico) y la culpabilidad (el reproche que se hace al sujeto porque pudo actuar conforme a las exigencias del ordenamiento jurídico) esencialmente...



Doctrina, temas

Leer más...  33507 bytes more
 
 
Enviado por: pprocesalcom
el Lunes, 10 de Febrero de 2003

44 Comentarios  Enviar esta noticia a un amigo  
 
 
El Delito Imprudente en la Teoría Jurídica del Delito
2539 Lecturas
 
 
La teoría jurídica del delito es la que estudia los principios y elementos que son comunes a todo delito, así como las características por las que se diferencian los delitos unos de otros.

Conforme a lo que hoy plantea la Dogmática, el delito es una conducta típica (acción u omisión), antijurídica y culpable, añadiéndose frecuentemente que, además, sea punible. Sus elementos son, entonces, la tipicidad (la adecuación de un hecho determinado con la descripción que de él hace un tipo legal), la antijuricidad (la contravención de ese hecho típico con todo el ordenamiento jurídico) y la culpabilidad (el reproche que se hace al sujeto porque pudo actuar conforme a las exigencias del ordenamiento jurídico) esencialmente...


Doctrina, temas

Leer más...  34279 bytes more
 
 
Enviado por: pprocesalcom
el Sábado, 01 de Febrero de 2003

100 Comentarios  Enviar esta noticia a un amigo  
 
 
LOS RECURSOS EN LA NUEVA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL. Por Julio Picatoste Bobill
5119 Lecturas
 
 
Uno de los aspectos de la LEC que demandaba una real puesta al día, una reforma profunda, era, sin duda, la regulación de los recursos. El anterior régimen legal era tachado de asistemático y disperso y tildado de insatisfactorio por lento e inseguro .
Aunque algunos autores han valorado positivamente la nueva ordenación legal de los recursos en la Ley 1/2000, como, por ejemplo, Díez-Picazo Giménez, para quien el nuevo sistema legal en materia de recursos introduce un factor de racionalización , no han faltado quienes han expresado juicios abiertamente desfavorables; en esta línea Alonso-Cuevillas que habla de la torpe regulación del régimen de recursos, y califica de "extraños" los nuevos recursos por infracción procesal y en interés de la ley.
Puede decirse, en líneas muy generales, que la reforma en esta materia, tiene luces y sombras. Hay indudables aciertos de sistemática, al haber dejado fuera del Título IV del Libro II no solo la audiencia al rebelde, sino también el otrora llamado recurso de revisión, que no son propiamente recursos, y pasan a ocupar títulos propios - el V y VI, respectivamente, del mismo Libro -; también es plausible la uniformidad de que se ha dotado al recurso de apelación, lo que, sin duda, debe apuntarse como un logro positivo. Discutibles y arriesgadas son las innovaciones introducidas en materia de recursos extraordinarios - que es donde, en realidad, y en lo que a recursos se refiere, se ha volcado de forma decidida y clara la apuesta del legislador con una nueva filosofía de la casación y un también nuevo repertorio de recursos extraordinarios - por infracción procesal y en interés de la ley - respecto de los que la doctrina se ha mostrado especialmente crítica.


Doctrina, temas

Leer más...  65720 bytes more
 
 
Enviado por: pprocesalcom
el Jueves, 30 de Enero de 2003

100 Comentarios  Enviar esta noticia a un amigo  
 
 
LA EJECUCIÓN PROVISIONAL EN LA NÚEVA L.E.C. Por José-Ramón Sánchez Herrero.
2965 Lecturas
 
 
1.- INTRODUCCIÓN: FUNDAMENTO DE LA REFORMA


Es uno de los aspectos en que la reforma producida por la nueva Ley más trascendencia práctica va a tener, hasta tal punto que uno de los autores que más ha participado en la redacción de la nueva LEC, Andrés de la Oliva ("El Proyecto de Ley de Enjuiciamiento Civil, de 30 de octubre de 1998, y la protección del crédito: ejecución provisional y proceso monitorio". LA LEY, 1999-2) ha llegado a decir que "Quizá sea el cambio en la ejecución provisional el más importante de los que prevé el Proyecto de nueva Ley de Enjuiciamiento Civil", sobre todo porque se ha modificado el régimen relativo a la prestación de caución para solicitarla. Vamos a detenemos en esta cuestión y la fundamentación que se ha dado, porque es el punto más trascendente de la reforma.

En el art. 385 LEC1881 es preciso para solicitar la ejecución provisional, primero que se trate de sentencias de condena dineraria, o que si son de objeto o naturaleza diferente, el Juez lo acuerde así si estima que el perjuicio que pudiera irrogarse con su ejecución no sería irreparable. Y en todo caso es necesario que quien lo haga preste fianza, con exclusión de la personal, o aval bancario suficiente para responder de lo que perciba y de los daños, perjuicios y costas que ocasionare a la otra parte. Ya la propia Exposición de Motivos de la Ley 34/1984, de 6 de agosto, de Reforma Urgente de la Ley de Enjuiciamiento Civil consideró esta regulación como una modificación de especial relieve:

"La ejecución provisional mediante fianza suficiente supone, por una parte, dotar de efectividad a un pronunciamiento judicial que todavía no es firme, aunque, por otra parte -y esto hace que se haya de proceder con cautela-, resulta favorecido quien tiene medios económicos disponibles o solvencia para anticipar los efectos de un fallo. Por eso, mientras se consideran preceptivamente susceptibles de ejecución las sentencias de condena al pago de cantidades dinerarias líquidas, Ja ejecución provisional de los fallos de otra naturaleza queda subordinada 'a que el Juez no estime irreparable el perjuicio -porque todos los intereses no son susceptibles de reparación económica- y se excluyen siempre los fallos sobre derechos, como los de la filiación o la capacidad, pues carece de sentido atribuirlos provisionalmente o negarlos de igual modo".



La Exposición de motivos de la nueva LEC plantea un paso adelante en esta evolución favorecedora de la ejecución provisional, pero no se le escapa que la solución que ha adoptado tiene una gran trascendencia práctica, por lo que como es lógico, se extiende en explicitar argumentos a su favor.
Para ello parte de que estamos en presencia de "una decidida opción por la confianza en la Administración de Justicia y por la importancia de su impetración en primera instancia". Por un lado, justifica esa confianza en los Juzgados de 1a Instancia atendiendo a las estadísticas y a la realidad que demuestra la experiencia, y considera que la solución es similar a la que sucede en el procedimiento administrativo, en cuyo seno se dictan los actos y resoluciones de las Administraciones Públicas, inmediatamente ejecutables salvo la suspensión cautelar que se pida a la Jurisdicción y por ella se otorgue, con similares (o mayores) garantías sustanciales y procedimentales.

Pero por otro implica una llamada a una mayor responsabilidad de los jueces de 1a Instancia y a las sentencias que dicten, que, dice, no serán "en principio platónicas, en principio inefectivas, en las que casi siempre gravite, neutralizando lo resuelto, una apelación y una segunda instancia como acontecimientos que se dan por sentados".

En apoyo de esta opción el Profesor DE LA OLIVA aporta más argumentos, partiendo de las que él denomina verdades elementales y patentes: "La primera verdad es ésta: la morosidad, en su existencia y en sus proporciones, es un fenómeno social, extraprocesal, que no lo origina la Administración de Justicia ni los Juzgados o Tribunales, sino los morosos. Y el gran número y la resistencia de éstos son manifestación de una crisis cultural, moral, de la sociedad, cuya superación o atenuación no incumbe principalmente a los Juzgados y Tribunales. Son agentes sociales, sobre todo, quienes deben meditar acerca de lo cabe hacer, de lo que se debe hacer y de lo que les conviene hacer para reducir el fenómeno del impago a proporciones llamémosles «normales». No estaría de más, a este propósito, una serena y prudente reflexión acerca de la incidencia de productos financieros, facilidades, incentivos y estímulos publicitarios sobre el endeudamiento por encima de las posibilidades razonables de los endeudados. La segunda verdad es que nadie paga si no tiene, por mucho que deba, aunque la situación de deber y de no tener sea culposa o dolosa; por tanto, es casi imposible que un proceso de ejecución forzosa logre extraer del patrimonio del insolvente algo equivalente a lo que debe. Y una tercera verdad, también universal, complementaria de las anteriores es que, aquí y en todas partes, resulta sumamente difícil lograr que pague o responda patrimonialmente, a través de la ejecución forzosa, quien no quiere pagar y adopta todas las posibles medidas impeditivas de que se le exija responder por sus deudas. Frente a estas dos verdades, no cabe esperar milagros del proceso civil".
No obstante, el legislador es consciente del peligro que va a suponer, en caso de condenas "dineradas", que quien se haya beneficiado de ella no sea luego capaz de devolver lo que haya percibido, si se revoca la sentencia provisionalmente ejecutada. Ahora bien, lo contrapone con el anterior sistema de la Ley de 1881 diciendo que si bien en éste la caución exigida al solicitante...


Doctrina, temas

Leer más...  35159 bytes more
 
 
Enviado por: pprocesalcom
el Jueves, 30 de Enero de 2003

101 Comentarios  Enviar esta noticia a un amigo  
 
 
EL PROCEDIMIENTO DE APREMIO.Por Antonio Romero Lorenzo
1995 Lecturas
 
 
I.- Novedades de la LEC 2000

II.- FORMAS DE SATISFACCION DEL DERECHO DEL ACREEDOR

1.- ENTREGA DIRECTA
A) Dinero
B) Saldos de cuentas corrientes
C) Divisar convertibles
D) Bienes cuyo valor nominal equivalga al de mercado
E) Bienes vendidos a plazos (financiados)

2.- REALIZACION DE ACCIONES Y OTRAS FORMAS DE PARTICIPACIONES SOCIALES
A) Valores admitidos a cotización en Mercados Secundarios
B) Otros valores cotizables
C) Acciones o participaciones no cotizables.

3.- MEDIOS ALTERNATIVOS A LA SUBASTA
A) Convenio de realización
B) Realización por persona o entidad especializada

4.- LA SUBASTA JUDICIAL
A) Valoración de los bienes
B) Convocatoria de la subasta
C) Licitación
D) Celebración de la subasta
E) Quiebra de la subasta
F) Especialidades de la subasta de bienes muebles
G) Especialidades respecto a inmuebles
a)Bienes registrables
b) Fase inicial
c) Los ocupantes del inmueble y el tercer poseedor
d) La subasta
1)Avalúo
2)Anuncio
3)Subasta simultánea
e) El remate y su aprobación
f) Fase final del apremio
1) Pago y asignación del sobrante
2) Título
3) Puesta en posesión. El incidente del art. 675

5.-PARTICULARIDADES DE LA EJECUCION SOBRE BIENES HIPOTECADOS O PIGNORADOS


Doctrina, temas

Leer más...  34346 bytes more
 
 
Enviado por: pprocesalcom
el Jueves, 30 de Enero de 2003

101 Comentarios  Enviar esta noticia a un amigo  
 
 
La Reforma del Código Penal comprende la modificación de 175 artículos
1147 Lecturas
 
 
La Reforma del Código Penal aprobada por el Consejo de Ministros abarca la modificación de 175 artículos, incluyendo nuevos delitos y circunstancias agravantes. Entre los nuevos delitos destacan la tenencia de pornografía infantil, nuevos tipos de estafas informáticas y fraudes en el acceso a emisiones codificadas. El Ministro de Justicia, José María Michavila, explicó que la reforma del Código Penal tratará de impedir que más del 50% de los hechos punibles que se cometen en las ciudades como los hurtos, castigados con arrestos de fin de semana que no llegaban a cumplirse, sean constitutivos de prisión dado que a partir de la reforma la acumulación de más de cuatro faltas cometidas en un mismo año serán constitutivas de delito.



Doctrina, temas

Leer más...  3304 bytes more
 
 
Enviado por: pprocesalcom
el Jueves, 30 de Enero de 2003

101 Comentarios  Enviar esta noticia a un amigo  
 
 
ALGUNAS NOTAS SOBRE EJECUCIÓN FORZOSA. Por Víctor Moreno Catena
1407 Lecturas
 
 
Han sido numerosos los aspectos modificados en la regulación de la ejecución forzosa, como la actividad coactiva del Estado para dispensar la tutela judicial realmente efectiva, poniendo de parte del ejecutante todo el aparato de fuerza estatal con el fin de proporcionarle aquello a lo que tiene derecho, cuando el reconocimiento de su posición jurídica no admite ya discusión –o sólo pueden plantearse contados medios de oposición– porque el título que da paso a la ejecución forzosa contiene en sí mismo una declaración incontestable del derecho del acreedor;.






Doctrina, temas

Leer más...  61732 bytes more
 
 
Enviado por: pprocesalcom
el Jueves, 30 de Enero de 2003

34 Comentarios  Enviar esta noticia a un amigo  
 
 
Anteproyecto de reforma de la ley de Enjuiciamiento Criminal.
591 Lecturas
 
 
El Consejo de ministros ha aprobado el anteproyecto de reforma de la ley de Enjuiciamiento Criminal que pretende mejorar la seguridad ciudadana y garantizar, entre otras medidas, a la prisión preventiva para delitos castigados con menos de dos años en el caso de los reincidentes y a partir de dos años en los demás casos.


Doctrina, temas

Leer más...  1396 bytes more
 
 
Enviado por: Administrador
el Martes, 14 de Enero de 2003

52 Comentarios  Enviar esta noticia a un amigo  
 
 
Más de 300 juristas analizan, en A Coruña, las propuestas de actualización...
807 Lecturas
 
 
Entre los días 27 de noviembre y 29 de noviembre se celebró en el Palacio de Congresos de A Coruña el III Congreso de Derecho Gallego, con la participación de más de 300 juristas y expertos en esta materia que abordaron las propuestas de actualización del derecho civil gallego ante el siglo XXI.



Doctrina, temas

Leer más...  674 bytes more