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05 Jul 2008 - 08:20 PM  

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Portal Procesal FAQ (Las Preguntas más Frecuentes)





Categoría: Principal -> Consultas Jurídicas


Pregunta
·  AUTOR : Anónimo, el 25 de Abril de 2003
¿En que momento puede autorizar el cambio de abogado y/o procurador duarante el proceso y en que momento del mismo procedimiento o a partir de que momento denegaría el cambio? La Lec no dej claro este supuesto nos deberíamos basar unicamente en el art 30 de la lec?

·  AUTOR : Gonzalo, el 8 de abril 2003.
    Tengo un asunto que me gustaría consultar. Un matrimonio casado bajo el régimen de gananciales tiene un piso, y a su vez el marido tiene otros tres pisos que heredó de sus padres. Por motivos fiscales constituyeron una comunidad de bienes en documento privado, por el cual manifestaban que constituían la comunidad de bienes con los pisos en cuestión, es decir tanto el ganancial como los privativos. Resulta que ahora las cosas no van bien y quieren hacer separación de bienes, pero la duda es si hay que disolver antes o no la comunidad de bienes, ya que resulta algo extraño que en un matrimonio cuyo régimen económico es ganancial, constituyan sobre determinados bienes, ya que hay otros, una comunidad de bienes, parece una redundancia y por ello no se si hay que disolver o no esa comunidad, si la comunidad \"extraña\" es nula de pleno derecho o no. ¿Alguien puede ayudarme?.

·  ¿Qué es el contrato de "descuento" bancario?
·  AUTOR : Anónimo, el 25 de marzo de 2003 Tengo entendido que en 2002 se trató en Cortes el Anteproyecto de Ley que pretendía, entre otras cosas, una unificación de los procedimientos concursales (quiebra, concurso de acredores). ¿Ya está en vigor?; en cualquier caso, ¿qué es lo que persigue esta reforma?. Y se me plantea otra pregunta, ¿entonces, los procedimientos preliminares de "quita y espera" y "suspensión de pagos", también pretenden ser fusionados en uno sólo?. Muy agradecido.



·  AUTOR : Antonio, el 10 de abril 2003.
¿Es ineficaz la clausula de sumisión expresa contenida en un contrato de Agencia suscrito en el año 1998?

·  AUTOR : Anónimo, el 31 de marzo de 2003 Sabeis si existe alguna excepción a la norma 394.3º en cuanto a la reducción de las costas procesales aparte del pronunciamiento expreso de la "temeridad . El caso que comento es sobre una ejecución de resolución judicial dimanante de un juicio monitorio, en el que el secretario del juzgado reduce la minuta con el argumento del regla del tercio sobre lo reclamado.
·  AUTOR : Anónimo, el 25 de marzo de 2003 Hola. Quería saber a quien se le pasa la responsabilidad como tutor de hijos menores en el caso que a continuación os expongo: LLevo 8 años conviviendo con mi novia, de esta relación hemos tenido 3 hijos de 1, 8 y 11 años. Yo acabo de heredar parte del piso de mi padre y digo parte pq somos un total de 4 hermanos. Yo quiero realizar una donación a mis hijos o bien hacer una compra venta a ellos de la parte del piso que me corresponde. Si por una circunstancia, como por ejemplo si alguien de mis hermanos quisiera vender, ¿quién tiene la responsabilidad de decidir por mis hijos en el supuesto caso de vender, mi novia o yo? ¿a efectos legales quien es el tutor de mis hijos, mi novia o yo por ser quien dona parte de mi herencia? . ¿Me podría negar a vender como padre de mis hijos si yo fuera el representante o tutor de ellos, si alguno de mis hermanos quisieran vender, o bien mis hermanos tendrían que esperar a que mis hijos fueran mayores de edad para poder vender? Por último como nota aclaratoria, a mis hijos los tengo reconocidos legalmente, mi novia y yo no estamos casados y residimos en Vizcaya. Gracias por vuestra atención y vuestra respuesta. Un saludo

·  Anónimo, el 25 de marzo de 2003 ¿Cúales son las diferencias fundamentales entre la letra de cambio, el cheque y el pagaré?. Gracias.



·  Anónimo, el 25 de marzo de 2003 Mi consulta versa sobre como hacer valer una prescripcion adquisitiva contra tabulas, he obtenido una sentencia favorable donde se me otorga la posesion de un inmueble que se encuentra escriturado a nombre de otra persona distinta a mi. Que tiempo tiene que transcurrir para el ejercio de la prescripcion a mi fabor, seria conveniente solicitar la inscripcion de la sentencia que poseo como nota marginal en el registro, que pasos debo seguir.
Gracias



·  Estimados compañeros, no deja uno de tener problemas a la hora de minutar, y más ahora con la ley nueva. Mi problema más acuciante es determinar si, como procuradora en 1ª instancia debo cobrar el 70% (como creo), o el 30% o nada de nada. Pero además, ¿en razón de qué artículo, porque el 66 habla de Juzgados de Paz, el 68 de la 2ª Instancia, el 69 habla de que "se devengarán derechos iguales a los de la 1ª Instancia... pero ¿¿qué artículo habla de la 1ª Instancia?? Muchas gracias de antemano por vuestra atención

·  El ejecutado designa como bienes a embargar los derechos que le correspondan en la herencia de su padre. Son unas fincas que por supuesto no estan a su nombre. ¿Qué puedo hacer? La deuda es bastante pequeña.

·  
  Estimados compañeros:
hace unos días os pedí consejo sobre una minutación y quedé muy satisfecha por la celeridad y la diligencia de vuestra respuesta; ahora vuelvo a necesitar vuestra ayuda...

 Se me ha presentado esta misma tarde un problema de incompatibilidad, problema urgente, puesto que debo presentar una demanda mañana, o pasado como muy tarde.

 Os explico: en el año 2.000 fui apoderada por el Señor X (llamémosle así), para representarle como parte demandada en dos Juicios Ejecutivos. Uno de ellos ya finalizó y se archivó; no obstante, hoy por hoy tengo presentada una jura de cuentas contra mi cliente por el impago de mi minuta (por una cantidad bastante elevada, por cierto), jura que lleva 3 meses parada y que creo que no va a servir de nada.

 El segundo Ejecutivo aún sigue abierto, pero mi mandante recibió, por medio del letrado, dos cartas mías solicitando provisión de fondos: una de fecha15/12/2.000 y la segunda de fecha 26/01/2.001.  Ni que decir tiene que no he recibido de este cliente ni un solo euro.

 El problema mayor se me presenta ahora: acabo de recibir por correo una demanda de Juicio Ejecutivo a nombre de una empresa y al leerla veo con sorpresa (y fastidio), que uno de los demandados es este cliente moroso mío. La empresa desea proveerme de fondos inmediatamente y me veo ante una situación exasperante, puesto que, o bien debo renunciar a un pleito que sé que voy a cobrar religiosamente, o bien debo renunciar a la representación de mi cliente moroso, con el consiguiente retraso en la presentación de esta nueva demanda urgente.

 Mi pregunta es: teniendo en cuenta que represento a una persona que no piensa pagarme y que (para qué vamos a engañarnos) me ha costado dinero de mi bolsillo representarlo, y a la vista de la nueva demanda ¿de qué forma puedo, si es que puedo, renunciar a esa representación para poder llevar el pleito que me han enviado en su contra? ¿Cuál sería el escrito que debería presentar?

 Os agradecería que me contestáseis lo antes posible.
Agradeciendo de antemano vuestra atención, recibid un muy cordial saludo.

·  Hola , soy de perù y me gustaria saber que puedo hacer con mi caso :  mi madre y sus hermanos han realizado un contrato de COMPRA VENTA con mi abuelo ( su padre) , pagando la suma acordada en el contrato , y mi abuelo les entrego una minuta , ahora mi mama y sus hermanos quieren elevar esa minuta a escritura publica , pero resulta que mi abuelo ( el que vendio el bien ) ya murio , entonces han querido realizar una sucesion intestada , pero se da el inconveniente que las partidas de nacimiento de tres de sus hermanos carecen de valor alguno ( asi les dijo el notario ) por lo que tampoco podrian realizar la sucesion intestada . ¿Que se puede hacer en estos casos para que mi mama y sus hermanos eleven la minuta a escritura publica ? , al interponer alguna demanda ¿ puede uno de ellos representar a los demas mediante un poder , que tipo de poder ?
Gracias

·  Hola. Mi pregunta es sobre la inmigración. Me gustaría saber los efectos jurídicos de un matrimonio si uno de los cónyuges no tiene papeles legales, tanto en el caso del inmigrante como de su pareja. Cuáles son los trámites necesarios para la boda y los necesarios para que el inmugrante consiga la legalidad..Gracias por atenderme, es un asunto que me está tocando de cerca y estoy muy interesada en conocer las respuestas.
·  

Bucaramanga, 17 de julio de 2003

Estimados señores:

Ciudad

 

La presente para saludarles, y tambien para pedir una asesoria

y entre mas temprano me contesten lo agradeceria:

es sobre una demanda el caso es que donde

yo trabajaba se envio una informacion y la empresa de mensajeria

tuvo un error en su sistema , y la informacion se

altero por lo tanto , los clientes recibieron mal la

informacion...

El problema es que hay una demanda , sobre este

hecho y la empresa de mensajeria no quiere

responder...

* se tienen de pruebas los archivos originales enviados.

* se puede hablar con las personas que precenciaron el hecho de mi empresa y que ellos reportaron el error

* las llamadas telefonicas registradas por la empresa de telefonos(esa es

mi pregunta las empresas de telefonos guardan las llamdas de las personas?

osease la conversacion? paso en el mes de diciembre del año pasado -2002 dic-)

entre el periodo de 1 diciembre de 2002 a 25 de febrero de 2003

* envio algunos documentos si pueden servir de algo

(Tengo una pregunta pueden quitarle la propiedad a mi madre , ya que estan

alegando que es herencia? me van a quitar mi propiedad y quieren cobrar los intereses

con la propiedad de mi madre... que debo hacer para que esto no suceda? )

Gracias por su atencion.

recordad que soy de Colombia gracias por su tiempo, que Dios le bendiga

 

ANDRES GOMEZ SANCHEZ

Colombia, Bucaramanga


·  Tengo una duda que llevo pensando bastante tiempo. Pongamos como ejemplo una querella contra un cliente mío en la cual le piden en concepto de responsabilidad civil una determinada cantidad. Se desarrolla todo el procedimiento y por fin se dicta una sentencia absolviendo a mi cliente y, por tanto, no dando lugar a esa responsabilidad civil. El artículo 81 nos dice que para minutar la responsabilidad civil es necesario que la sentencia condene a cantidad líquida. En este supuesto, la sentencia, digamos, absuelve también de cantidad líquida. Si el querellante hubiese vencido, mi cliente tendría que satisfacer las costas incluyendo la responsabilidad civil. Pero al no haber vencido, y al habérsele impuesto las costas, ¿puedo yo repercutir esa responsabilidad civil que el querellante solicitaba en las costas? Llevo pensando bastante tiempo que lo contrario sería injusto. ¿Debemos ser tan literales que necesitemos forzosamente una condena a cantidad líquida? Porque si lo miramos desde otro punto de vista, también se puede mirar como una absolución de cantidad líquida. Me gustaría que me diéseis vuestra opinión porque ¿es tan raro lo que pienso? Gracias y un saludo.
·  Mi problema es el siguiente: me he construido una vivienda entremedianera en el centro del pueblo,  de tal manera que una fachada lateral da a la parcela del vecino. Esta fachada está integramente en mi terreno, no es medianera.
Por motivos que no vienen al caso, el vecino no permite que mi pintor acceda  a  su patio para pintar esta fachada lateral exterior. No es estética, es defender la casa de humedades.
Como la relación con los vecinos es mala, optamos por hacer lo siguiente:
Colocar exteriormente una grúa (conocida como pluma) para pintar así la fachada (no lo hemos hecho todavía)
Mi temor es que al atravesar el brazo articulado su vivienda, su patio, pero sólo por el aire,  por encima de su patio, puedan salir, buscar a un Policía Local, y que el pintor, en esa situación no se atreva a seguir pintando.
Mis dudas son:  ¿pueden impedir que la grúa invada su \"espacio aéreo\"?
¿Qué debo hacer para pintar antes de que lleguen las lluvias?
¿Podría acogerme yo al artículo 569 del Código Civil? ¿Sería suficiente con esto para estar yo tranquilo? ¿Existe una ley que más contundentemente me ampare para que yo pueda pintar esta fachada que da a su patio?
Muchas gracias, y espero haber formulado la pregunta con suficiente claridad.

·  <SPAN class=postbody>Tengo un cliente que para vender su colección de productos en una gran superficie se ha visto obligado a adquirir y retirar todos los productos existentes en la misma. ¿puede ahora vender los productos adquiridos?, ¿es legal?, ¿cómo debería hacerlo?, ¿que problemas podría acarrear esta venta?
Muchas gracias</SPAN>

·  El artículo 46 de la Ley 2/1995 de S.R.L. establece que el período mínimo que debe concurrir entre la convocatoria de la junta General y la celebración ha de ser de quince días. Soy socio de una S,L. en la que el administrador me ha convocado a la junta general  mediante correo certificado sin que desde la fecha de aviso de correo y la fecha de celebración de la junta haya transcurrido el período de quince días establecido en la ley. Mi pregunta es cuál es el momento en que se deberá empeza a computar el período de quince días: en el depóstio de la convocatoria en la oficina de correos o la fecha en que la oficina de correos me avisa de la existencia del correo.

Muchas gracias por su ayuda.

·  Buenos dias:

Me gustaria me acalararan una duda, he sido citado como testigo en un juicio de faltas, pero me encuentro de vacaciones y me resultaria muy costoso tener que acudir, ¿que puedo hacer para no tener que testificar?¿tengo obligación de testificar?

Muchas Gracias

·  

Pódría un socio de una sociedad de responsabilidad limitada con un porcentaje del 33% convocar en cualquier momento una junta general de accionistas. Y una junta extraordinaria. En caso afirmativo podría este socio solicitar una auditoría de cuentas.

Muchas gracias.


·  Buenas tardes:
He firmado con una agencia inmobiliaria un talón de encargo para la venta de un inmueble sin clausula de exclusividad, cuya duración consta por 6 meses. Mi pregunta es la siguiente: si vendiera en inmueble por mi cuenta a personas que no han tenido relación alguna con la inmobiliaria, ¿se entendería resuelto el contrato con la misma?, ¿podrían seguir llevando a cabo la nota de encargo durante esos 6 meses?. Gracias

·  En una relación comercial nuestro cliente para pagar nuestros servicios nos libra un pagaré al portador con vencimiento 15/01/2003, que ingresamos en nuestra entidad financiera el 23/01/2003, sin ninguna precaución especial.Dicho pagaré nos es devuelto el por la entidad bancaria de nuestro cliente y declara denegado el pago de este documento a los efectos previstos en el artículo 51 de la ley 19/1985.Nuestro banco nos dice que el pagaré está \"perjudicado\" y qué no sabe qué hacer para poder cobrar el pagaré.¿Queremos saber cómo debemos actuar para poder cobrar el pagaré y qué procedimiento legal seguir?
·  ¿Un acreedor puede instar que se practique la partición de la herencia a un heredero que es deudor suyo?
Por favor, fundamentadme la respuesta con legislación y jurisprudencia a ser posible.
Muchas gracias.

·  

Existe alguna jurisprudencia que establezca la obligatoriedad del poderdantede abonar al procurador las polizas colegiales adheridas por este al primer escrito.

¿ Que puede hacer el procurador si el cliente se niega a su abono ?


·  la designacion de abogado acusador tiene limite hasta que valora el fiscal o hasta la salida del auto
·  Un vecino planta un seto a más de 50 cm. de distancia del lindero con el vecino, pero no poda y deja que crezca hasta los 4,50 metros de altura.¿Puede el vecino, al que ha tapado prácticamente su ventana, iniciar alguna acción?. Necesito una respuesta jurídica. Gracias
·  Buenas tardes; solicité a principios de año, una incapacidad permanente, que fue desestimada en Primera Instancia y está pendiente de votación y fallo en el Tribunal Superior de Justica, ya que la sentencia anterior fue objeto de recurso de súplica. Quisiera saber, en caso de que me sea denegada, ¿cuánto tiempo he de esperar para poder volver a solicitarla? ¿ las condiciones tienen que ser diferentes? Muchas Gracias. :-D
·  en un contrato de arrendamiento de vivienda sometido a la Ley de 1994, cuando llega la sexta anualidad del contrato y nada se ha previsto en cuanto a la actualización de la renta en ese momento, debe seguir aplicándose el sistema de actualización mediante el IPC o podría pactarse otro entre las partes?¿. Muchas gracias.
·  Que requisitos se exigen en la Comunidad de Madrid, o que norma es de aplicación, para la venta de una vivienda de VPO por una persona que ha resultado adjudicatario de la misma y no puede habitarla?¿
·  

Caso:
Me encuentro a mucha distancia del lugar donde ocurren los hechos.
Por lo cual mando una autorizaciòn con los siguientes terminos:
      _ Autorizo al señor X para subarrendar en local sito en XX en mi nombre.-
Ese poder, escrito de puño y letra, <U>con la fecha</U>. ¿Puede ser utilizado en varios subarriendos, sin tener conocimiento yo?...hay tres subarriendos sin mi firma, sin mi conocimiento, sin reparticiòn. Pues estaba a nombre de dos personas, (no matrimonio, ni sociedades, ni nada...).
¿Ese mismo papel, sirve para varias actuaciones?. Es decir... Tiene
el poder, para que esa persona, reciba en mi nombre, se presente en un juicio. SIN QUE YO RECIBA NINGUNA NOTIFICACIÒN?.

Comentario.  Hay otra consulta màs, enviada en relaciòn al tema.
                              Carmen M.


·  

Hay una PROPOSICIÒN DE LEY  aceptada.
Boletin Oficial de las Cortes Generales.
Congreso de los diputados.
122/000215 Creaciòn del fondo de garantìa de alimentos en supuestos de ruptura matrimonial o del nucleo familiar.
17 de mayo de 2002

¿ Puede alguien darme informaciòn reciente, de dicha proposiciòn?.

              Gracias anticipadas.
                                                          Carmen M.


·  

Hay una PROPOSICIÒN DE LEY  aceptada.
Boletin Oficial de las Cortes Generales.
Congreso de los diputados.
122/000215 Creaciòn del fondo de garantìa de alimentos en supuestos de ruptura matrimonial o del nucleo familiar.
17 de mayo de 2002

¿ Puede alguien darme informaciòn reciente, de dicha proposiciòn?.

              Gracias anticipadas.
                                                          Carmen M.


·  
Tuve un accidente de trafico hace casi 6 meses, hice rehabilitacion etc..
Mis dudas son:
El Plazo para denunciar por la via penal va a expirar 
1.Que pierdo si no denuncio por la via penal?
2. Es esto benificioso para la compañia contraria?
3. Si denuncio por la via penal, me llamaria el medico forense para reconocerme, y mas o menos, lo que diria él, es lo que valdria para pedir yo mi indemnizacion por mis secuelas, pero en cambio, sino denuncio por la penal y si por la civil, el procedimiento es el mismo??.
4. Que es lo mas correcto y mejor para mi?
y por ultimo, que diferencia hay entre hacerlo de una manera o de otra?
Un saludo. JUAN

·  Hola, de antemano, gracias por la atención prestada. Mi situación es la siguiente: Tengo una hija de una pareja anterior a la actual. El padre biológico de la niña, me abandonó antes de que yo diera a luz. Mi actual pareja lleva asumiendo el papel de padre, desde que la criatura nació, ahora quiero que éste la adopte, pero no sé si necesito consentimiento de su padre biológico, ni se el procedimiento a seguir. Muchas Gracias. =:-D
·  Mis clientes han sido demandados(J:Ordinario) para que firmen una escritura de compraventa. Ellos se niegan porque dicen que no han venido nada y que fue su padre, hace más de 20 años quien vendió(algunos de ellos eran menores de edad). El comprador no hizo escrituras para no pagar derechos reales y las exige ahora, justo cuando ha muerto el matrimonio que les vendió el bien. El caso es que mis clientes han firmado a otros compradores porque su padre se lo peda con el fin de no causar molestias a quienes fueron sus compradores. Al haber fallecido su padre, dicen que ya no firman a nadie y les han demandado.¿Con qué personalidad?. ¿Pueden plantear alguna excepción? ¿Están obligados a firmar, aun cuando el bien no pertenceció a la masa hereditaria?
·  El último párrafo del artículo 319 del Código de Procedimientos penales para el Estado de México, es inconstitucional o no, por  restringuir la forma de obtener la libertad provisional bajo  caución, ya que  exige  que la reparación del daño debe  garantizarse en efectivo
·  Quisiera saber que procedimiento tiene que seguir el procurador para la entrega de unos documentos que me pidió mi abogado.Resulta que hace siete meses he entregado dos cajas de documentación que han sido rechazadas como prueba y el procurador me las ha devuelto sin firmar ningún papel.Hace tres meses mi abogado me las volvió a pedir para presentarlas como prueba en apelación. Y el tema es que se las han vuelto a rechazar. Ahora resulta que desde hacienda me piden que presente parte de esa documentación y resulta que el procurador me dice que ya me las dió. Yo le he dicho que se está confundiendo que fue la primera vez que sí me las entregó pero que, para la segunda aportación en la apelación no me las ha devuelto.Mi pregunta es si existe un registro dónde figura que al cliente se le hace entrega de las documentaciones o se las entrega al procurador y éste a su cliente.Muchas gracias.
·  hace un mes la magistrada juez de oviedo me decleró Incapacidad Permanente Absoluta en un 100% todo con las valoraciones médicas de los propios informes de los médicos de la seguridad social, ninguno privado.Como siempre recurrieron, ¿el supremo con estos informes tirará abajo esta decisión o por el contrario la mantendrá? ¿Qué % de posibilidades tengo de que me sea favorable?
·  Tengo una duda, la interposición de una tercería de dominio esta sujeta al pago de la tasa judicial?
Dando las gracias por anticipado, reciban un cordial saludo.

·  necesitaria saber como hacer un formulario de contrato de arrendamiento de solar o descampado para destinarlo a garaje temporalmente de las industrias situadas alrededor.muxas gracias.solicito me contesten lo antes posible
·  Un Ayuntamiento ha planta árboles en una propiedad privada. Los dueños lo han puesto en conocimiento del Concejal oportuno y del Alcalde y no reparan la situación.¿Se puede presentar una querella criminal contra ambos, ejercitando a la vez la acción civil? ¿ O tendríamos que proceder contra el Ayuntamiento?. El acuerdo no fue tomado en Pleno, creo.
·  en una coporpiedad donde desde su inicio el constructor unifico las cuotas de administración, y no determino coeficientes para cada inmueble, sino que los gastos los determino por modulos, se debe reunir la asamblea para que se determinen los coeficientes o se debe dirimir el conflicto a traves de los tribunales.Solicito si es posible se me haga el favor de enviarme la normatividad que ustedes tengan sobre aspectos procesales en la propiedad horizontal.gracias isabel cristina gonzalez
·  HOLA. Soy abogada y me encuentro ante un caso bastante peculiar: se trata de una pareja de hecho que llevan más de 12 años conviviendo en una casa de la que ambos son titulares. Ahora se separan y uno de ellos se niega a venderla alegando que ha sido él el que ha pagado casi la totalidad de la hipoteca, mientras el otro se hizo cargo de amueblar y aportó una cantidad para la casa, pero no tiene ni un solo recibo de dicho desembolso ¿Cómo puedo plantear el asunto para que finalmente salga a venta la casa? Muchísimas gracias por adelantado, hasta la próxima!
·  Me gustaría saber en caso de divorcio, si uno de los conyuges es ludópata y falsifico la firma del otro al solicitar varios créditos bancarios, la otra persona actualmete no tiene nómina , pero en el caso de que la tuviera posteriormente ,¿ debería compartir el pago de esos préstamos?.Gracias por su atención.
·  Un piso domicilio conyugal durante 15 años propiedadde un matrimonio con bienes gananciales, tiene una clausula d usufructo en favor de un familiar del marido. En caso de separación ¿Que derechos tiene la esposa y los hijos para quedarse en el domicilio conyugal?
·  hola compañeros:Soy de Barcelona y estoy tramitando la compraventa de un piso, en la que los trámites que debo realizar son los siguientes: redacción del contrato de arras,asistencia a la firma del mismo, gestión en el Registro de la Propiedad de nota simple relativa a cargas del inmueble y finalmente, asistencia a la firma de la Escritura. Ahora se me plantea la duda en cuanto a la Minuta,¿cuánto se está cobrando actualmente por dicha tramitación? gracias!
·  ¿Se puede incinerar un cadaver sin permiso de los familiares?, cuando muere una persona es necesario avisar a los familiares para llevar a cabo la incineracion o se puede hacer cargo uno del cadaver?
·  ¿ es posible anular un testamento?
·  mi pregunta es la siguiente puede una persona,en este caso la esposa de un heredero (casa)que se casó en enero de año pasado ¿puede obtar por la herencia junto con los 3 hermanos del difunto o solamente quedan como herederos de este los hijos y no la esposa ,ya que esta sólo duró 8 meses casada con él
·  En el caso de qué a un procurador no se le hayan abonado sus honorarios, puede paralizar el trámite del proceso? En su caso, de qué forma puede hacerlo?
·  En un proceso penal, es necesaria la figura del procurador?
·  Los delitos de estafa, apropiación indebida y delitos societarios, son de instancia privada o de instancia pública?
·  Me gustaría saber los trámites y los documentos que se necesitan para tramitar, sacar por primera vez el pasaporte de una persona marroquí a través del consulado de su país en España. Esta persona es mayor de edad y no dispone ni de carnet de identidad ni de pasaporte de su país, el pasaporte nunca lo ha tenido.
·  Hola, me gustaría saber cuál es el plazo de prescripción de los derechos de procurador que son reclamados a su propio cliente, no a la parte contraria. ¿Es el plazo de prescripción del art. 1967 CC?
·  POR FAVOR,A VER SI ME PODIAN AYUDAR,SON VARIAS PREGUNTAS:1º VOY A RECIBIR UNA INDEMNIZACION DE 138000 EUROS APROXIMADAMENTE,QUISIERA SABER CUALES SERAN LOS HONORARIOS A PERCIBIR POR EL ABOGADO,ACORDAMOS QUE SUS HONORARIOS SERIAN EN FUNCION DEL BAREMO DE HONORARIOS PROFESIONALES2ºLA SENTENCIA LA HAN RECURRIDO LA PARTE CONTRARIA,ES DECIR EL SEGURO,SEGUN EL ABOGADO ESE DINERO ME LO VAN A DAR,¿ES ESO CORRECTO?3º EL ABOGADO QUIERE COBRAR YA SUS HONORARIOS,¿ES ESO CORRECTO?,PUES TODAVIA PUEDE CAMBIAR LA CANTIDAD DE LA INDEMNIZACION PUES HAN RECURRIDO.RUEGO QUE ME CONTESTASEN EN EL MENOR TIEMPO POSIBLE,POR FAVOR,GRACIAS
·  SOY UNA ABOGADA NOVEL Y VOY A CONTRAER MATRIMONIO DENTRO DE UN MES. QUISIERA IRME DE VIAJE DE NOVIOS UNA SEMANA, PERO TENGO MIEDO DE QUE DURANTE ESOS DIAS SE ME NOTIFIQUE ALGUNA PROVIDENCIA DANDOME PLAZO PARA CONTESTAR A ALGUNA ALEGACION PREVIA O PARA RECURRIR EN APELACION ALGUN AUTO, ETC....SON PLAZOS MUY CORTOS Y CUANDO VUELVA O ESTARÁ A PUNTO DE CONCLUIR, HABRÁ CONCLUIDO O NO ME DE TIEMPO A EVACUAR EL TRAMITE.¿DEBO COMUNICAR MI AUSENCIA EN ALGUN SITIO PARA QUE EN ESTOS CASOS ME CONCEDAN UN APLAZAMIENTO HASTA MI VUELTA.¿DONDE HACERLO? ¿COMO HACERLO?MUCHAS GRACIAS
·  Puede imputarde delito de falsificación de moneda a una persona que ha hecho una utillización de tarjeta de credito encontrada en la via publica
·  POR FAVOR RUEGO QUE ME CONTESTASEN A MI CONSULTA,YA QUE NO CONOZCO A NADIE QUE ME PUEDA ACLARAR MIS DUDAS,MI CONSULTA ES LA SIGUIENTEVOY A RECIBIR UNA INDEMNIZACCION DE 138000 EUROS Y SEGUN EL ABOGADO SUS HONORARIOS SON 21000 EUROS,YO LO VEO EXCESIVO,¿ES CORRECTO?SEGUN EL DEBO PAGARLE LO QUE ESTIPULA EL BAREMO MAS EL 50% PUES LA OTRA PARTE HA RECURRIDO Y HAY QUE PAGARLE MAS POR TENER QUE TRATAR LA APELACION.OTRA PREGUNTA,SE REFIERE ES QUE SEGUN EL ABOGADO SUS HONORARIOS SON EN EN RELACION A LO QUE NOSOTROS PEDIAMOS EN CONCEPTO DE INDEMNIZACION Y NO EN LO QUE HA SENTENCIADO EL JUEZ,¿ES ESO CORRECTO?POR FAVOR,RUEGO QUE ME AYUDARAN Y SER POSIBLE LO ANTES POSIBLE ,Y A PODER SER CON CLARIDAD EN SUS EXPLICACIONES PUETO QUE NO ENTIENDO DE LEYES,GRACIAS,AH Y QUE NO SE OLVIDEN CONTESTARME A TODAS MIS PREGUNTAS
·  Hemos tenido un socio que ha contratado un movil en Amena. El nos vendió su parte de la sociedad en noviembre. En diciembre empiezo a recibir las primera fra. y ahora también avisos de carta de pago. La relación con el es muy mala. No me dejan cancelar el contrato porque no lo tengo, ni la clave de acceso del móvil. ¿Que puedo hacer? Gracias.
·  Puede imputarse a un individuo por falsificacion de moneda el hecho de haber utilizado una tarjeta de credito encontrada en la calle.
·  hola mi problema es el siguiente:en el año 2001 enero tuve un acidente laboral o enfernedad comun no se pues estoy pendiente de sentencia en tribunal superios de justicia de galicia .El problema es que la abogada que tube o tengo no redadto correctamente cono sucedio por lo que perdi 2 juizios en vigo y para el t.s.j. de galicia sige con lo mismo porlo que seguro que pierdo que puedo hacer pues se lo comunique y me dice que no pasa nada y no importa pero actualmente tengo una incapacidad por enfermedad conun y es muy distinto a accidente laboral o no? otra cosa ¿es normal que se entere la empresa y la mutua de la sentencia y yo me entere por la empresa y no por la abogada ? como se puede arreglar lo que puso mal pues me perjudica muchisimo y por ultimo ¿hay alguna web para ver si sale el juizio en el tribunal superior de justicia ?muchas gracias de antemano
·  he dirigido a mi presidente segun el art.16 de la LPH, un escrito para que incluya en el orden del dia de una junta ciertos puntos que creo de interes general,pues cual es mi sorpresa que me contestan punto por punto firmado por el presidente, el secretario y el vicepresidente y lo publican en todos los portales de la comunidad, yo solo me he dirigido a la presidenta y en ningun caso dirigirme a mis convecionos, por lo que mi pregunta es ¿puedo demandarlos por daños y perjuicios a los firmantes?, y no me los han incluido en el orden del día.
·  hola, mi cliente se dedicaba a la actividad de la peluqueria hasta el 31 de Diciembre de 2000, el 21 de Enero de 2001 presento la bajaen dicha actividad en la Delegacion de la agencia estatal de la Administracion Tributaria con efectos de 31 de Diciembre de 2000, pero no presento baja en la Tesoreria de Seguridad Social en el Regimen especial de Autonomo hasta 28 de Febrero de 20002 y por ello le reclama todas las cuotas que hasta la fecha se debian.El director provincial lo desestimo aceptando la baja con efectividad el 24 de Febrero 2002.Puede reclamar esta cantidad?No seria su obligacion investigar de oficio porque deja de pagar?
·  Si en un proceso selectivo (OPE pública) no se impugnó en tiempo en la fase administrativa el reconocimiento de unos méritos porque se aparecía como seleccionado y posteriormente se modifica la selección de la OPE y esta persona sale de las listas de seleccionados. ¿podría interponer un recurso contencioso administrativo alegando la no valoración de algunos méritos aunque en la fase administrativa no se impugnaron?.La cuestión es que en un principio no se requería ya que ya resultaba seleccionada y con posterioridad sí lo necesitaba pues sale de las listas y ya no puede impugnar en vía administrativa pues ha pasado el plazo.ES urgentísimo. Gracias
·   Qusiera saber,que artículo de la ley de enjuiciamiento civil, supongo,regula el periodo de validez de un poder notarial para compra-venta de inmuebles, por ejemplo ¿en caso de fallecimiento del otorgante,dicho poder perdería su validez? Gracias.
·  Tengo un pleito con mi comunidad de propietarios en relación a una superficie que me reclaman. La sentencia me fue adversa, pero reclamé su prescripción al haber pasado mas de cinco años, según el artículo 518 de la ley de Enjuiciamiento civil 1/2000. Ahora han desestimado el recurso porque dicen que su aplicación no tiene caracter retroactivo. Mi abogado aportó jurisprudencia tributaria pero me URGE saber si hay alguna sentencia de alguna instancia jurídica en relación a un caso similar al mío( de un conflicto en un inmueble o con una Comunidad de propietarios), POR FAVOR que alguien se compadezca de mí y me informe a la mayor brevedad posible, queda un día para el recurso. Gracias por adelantado. Esther.
·  soy abogado , y mi cliente era una Comunidad de Propietarios, no me han pagado mis honorarios de varios procedimientos, mi preguntas es si se tiene que hacer jura de cuentas en cada uno de los procedimientos donde se me debe? y si el plazo de prescripción corre a partir del escrito de conceder la venia a otro compañero?muchas gracias de antemano
·  He vendido un piso acordando verbalmente que podria seguir en él 3 meses, hasta que finalizase las obras del que acabo de adquirir, o en su defecto me indemnizaria el comprador con 3000€, ahora me dice que solo puedo seguir en el 1 mes.¿Querria saber si obvia el acuerdo verbal, y no me voy hasta dentro de 3 meses¿que puede ocurrirme?y ¿existe una Ley que permite seguir ocupando el piso 1 mes,y que articulo lo recoje de ser así? Muchas gracias
·  Apreciados señores,Soy de Colombia y mi pregunta está relacionada con las leyes de ese país. Mi pregunta esta relacionada con una escritura pública de cesión de intereses en una propiedad raíz recibida por herencia, la cual se firmó de buena fe basado en la promesa de que el comprador iba a pagar el valor correspondiente en el momento de la firma de la escritura. El dinero no apareció en el momento de la firma, pero hubo reiteración de que el dinero sería pagado en pocos días, e ingenuamente procedimos a firmar. Han pasado 10 días y el comprador no ha pagado aún y su excusa es que está en espera de que la escrita pase el proceso de registro, aunque este no había sido el acuerdo inicial. Mi pregunta es, ¿hay forma de anular la escritura por incumplimiento de los términos del contrato y cuál es el plazo legal para hacerlo?
·  Soy de nacionalidad peruana, pero vivo hace 3 años en Estados Unidos, y he contraido matrimonio aca. Pero me encantaria poder comprar una propiedad en Peru, el problema es que pensé ponerla a nombre de mis padres, pero mi padre tiene un hijo fuera del matrimonio, el cual podria de alguna manera aprovechar esta situacion, es por eso que recuro al portal para que me asesoren de la mejor manera en cuanto a como debo proceder.Agradecida de ante mano y esperando pronta respuesta.
·  He comprado una parcela rustica, en la escritura figura una mencion de servidumbre de paso, pero los vecinos no me la reconocen y por consiguiente no puedo entrar en ella. Tengo que ir al Juzgado?, no conozco el procedimiento ni el escrito.Podriais ayudarme. Gacias.
·  Se comete alguna infraccion penal por tener relaciones sexuales consentidas con una menor de 18 y mayor de 16 años?. Siendo el hombre mayor de edad.El hacer fotos particulares a dicha menor de edad está penado?, entendiendose que serian fotos eroticas privadas. En que casos serian delitos y como se interpreta \"existiendo engaño\", ? gracias
·  Buenas tardes compañeros, soy abogado novato novato y me han dado un asunto de accidente de trafico y tengo varias preguntas por si porfavor podeís ayudarme:1. La aseguradora reclama los daños de la moto que es de la empresa, y yo reclamo los daños materiales y físicos de mi amigo que es el conductor habitual que tengo que hacer?2. La contraria Alianz no acepta la culpa. Se trata de un coche arrendado tengo los datos del propietario y del conductor?3.Como pido un informe de médico forense.Porfavor estoy muy perdida me podríaís indicar las directrices a seguir para no refraudar en este mi primer caso.La cia de la empresa es Winterthur.
·  Somos dos hermanos. Recientemente hemos adquirido una vivienda por herencia a partes iguales.Nuestra intención a efectos de ahorrar impuestos en el Impuesto de Sucesiones y donaciones es retenerla durante diez años, pasando a ser propiedad de mi hermano una vez finalizado dicho plazo.Mi hermano es propietario de una vivienda y me resarciría económicamente por la donación de mi mitad indivisa. Mi pregunta es:¿Cual es la opción fiscal más beneficiosa para llevar lo anterior a la práctica?¿podría hacer una donación privada a mi hermano desde ahora y un testamento para su tranquilidad de mi mitad indivisa por contrato privado o notarial sin que sea elevado a público?
·  Hola compañeros. va mi pregunta. He sido designadacomo Abogada en el Turno de Oficio, asistencia al detenido,a un presunto autor de un delito de malos tratos,una vez puesto a disposición judicial se acuerda tramitar el prodecimiento por un juicio de faltas por amenazas. Debo asistir al juicio de faltas y defender al cliente aunque no cubra tal asistencia el Turno de Oficio. Gracias.
·  Soy Administrador de una empresa que tiene registrado un nombre comercial con logo incorporado y forma determinada en las letras. Estableci con Páginas Amarillas un contrato con el fin de anunciarme en las mismas, firmado el contrato Páginas Amarillas quedaba a la espera del envio del contenido del anuncio que nunca se produjo, según contrato no tenian que haberlo incluido en las mismas ya que yo no envie ningún tipo de contenido, independientemente de la cantidad que mi empresa le tenga que abonar a Páginas Amarillas por la falta del envío de tal información puedo yo presentar denuncia a aquellos por uso indebido, reclamando daños, del nombre comercial que han usado y de la orientacion de han dado a la publicidad?. ¿Que garantías de exito tendría la citada denuncia?Gracias.
·  Quisiera saber si puedo demandar a mi jefe por maltrato verbal. Cuanto me puede salir una consulta con un abogado
·  Buenas tardes,se puede solicitar el cierre de las diligencias previas por parte de la acusación en un caso de accidente laboral cuando hay pendiente un recurso de apelación por parte de la mutua de seguros por considerar que ella no debe ser llamada a juicio? El primer recurso de la mutua fué desestimado por el juzgado de instrucción. Se han pasado ya tres años desde el accidente y ni siquiera se han cerrado las diligencias previas.Hay plazos para contestar al recuso de apelación por parte de la Audiencia provincial?Muchas gracias y un saludo
·  Somos un pareja sin ningún tipo de papel legal, pero con muchos años de convivencia y con el mismo empadronamiento.Nos hemos separado y querría saber dónde debemos dirigirnos para seguir el proceso más ventajoso para la repartición de bienes (pago de impuestos). Sólo tenemos una vivienda, con hipoteca pendiente, para repartir. ¿ Abogado o notário ?
·  En un accidente de trafico, entre una moto de correos y una furgoneta, el conductor de la moto, dice que fue el de la furgoneta el que tuvo la culpa, y en el atestado de la policia, no se dice nada. El dueño de la moto, ha reclamado a su compañia de seguros, pero esta dice, que la responsable es la de la furgoneta, ¿a quien se debe reclamar la indemnización por los daños personales sufridos por el conductor de la moto?
·  Un camion, golpea el lateral del morro de un coche que estaba aparcado, causando daños al piloto y al copiloto, que se iban a bajar en ese momento del coche. La compañia aseguradora de ambos es la misma, y por los daños materiales causados al coche ofrecen a su dueño el 50% del arreglo que son 950.000Pts., y no dicen nada de los daños personales, ¿es esto justo?, ¿no deberían abonarle además, por el seguro del camion, los daños personales causados al conductor y al copiloto?
·  quiero oponerme a ,a ejecucion de titulo judicial dimanante de un verbal por creer que pueden existir irregularidades en el desarrollo de las funciones de las magistradas que han llevado el procedimiento
·  En un interrogatorio de parte que se realiza a través de auxilio judicial, la parte promovente, debe dar traslado de las preguntas para posibles \"repregunas\" al tener la prueba carácter contradictorio.La LEC solo habla de auxilio judicial en interrogatorio domiciliario.
·  me vendieron un coche de 2ª mano en un concesionario por 1,5 mill.pts y tuve problemas desde el primer dia aunque como estaba en garantia me lo arreglaban en sus talleres con lo que no puedo justificarlo, lo compre en agosto de 2003, la garantia es de un año. sigo teniendo problemas, ahora mismo ha vuelto al taller para un problema que me dijeron ya me habian arreglado. les he pedido que me den otro coche porque voy a seguir teniendo problemas, y cuando se acabe la gaarantia no me lo arrelaran. ¿que puedo hacer? ¿que le puedo exigir? ¿si pongo una demanda que posibiliadades tengo?¿cuanto me puede costar?no me han querido dejar otro coche mientras me lo arreglan y yo necesito uno para trabajar ¿puedo exigirlo?gracias
·  Hay que presentar el modelo 696 de Tasas cuando se interpone Recurso de Apelación contra un AUTO.
·  Hola compañeros, mi pregunta se refiere a una clausula de sumisión expresa contenida en una poliza de credito, el banco formulo demanda ejecutiva contra los deudores principales y fiadores en los tribunales a los que se entendian sometidos, ninguna de las partes se opuso, y los cofiadores y el banco llegaron a un acuerdo para que se levantasen los embargos mediante el pago de una determinada cantidad,actualmente los fiadores pretenden reclamar el pago a los deudores principales. La poliza de credito fue firmada en el año 86, y por lo tanto la sumision es pactada en ese momento,para reclamar mediante demanda de juicio ordinario estaria sometido a la sumision expresa, que es distinta del lugar de cumplimiento de la obligación, y del domicilio de demandantes y demandados? gracias de antemano.
·  He comprado un piso, hemos firmado y se leha hecho la entrega del dinero.¿Cuanto tiempo tienen legalmente,para entregarme las llaves?,¿que pasos debo seguir si se retrasan?.Gracias anticipadas.
·  ¿ Cuánto puede tardar en celebrarse un juicio por falsedad de documentos laborales, si declare hace 4 años, y aun no se nada ? \"soy la victima\"
·  Quisiera saber si los procuradores pueden cobrar a sus clientes las pólizas que pagan al Colegio, y si se incluye ese concepto en la minuta que se presenta con la tasación de costas el juez la acepta. Tengo entendido que las pólizas no deben cobrarse al cliente, sin embargo, la mayoría de los Procuradores las incluyen en sus minutas como un apartado más de los suplidos. Agradezco cualquier tipo de información que me podais suministrar sobre este tema. Gracias. Un saludo
·  quisiera saber cual es el tiempo ,que pasa despues de reclamarme una deuda hipotecaria ,no pagar y el tiempo de embargo ,cuando este embargado puedo pagar la deuda .gracias MAYKA
·  Soy un abogado argentino y quisiera conocer cuáles son los requisitos para trabajar y matricularse como procurador en españa.
·  Buenos días:Desde una empresa de gestión de cobros(Collecta) me reclaman una cantidad (45e) en nombre de Wanadoo por una deuda inexistente. Desde Wanadoo nunca me han reclamado cantidad alguna, ni me han cargado en el banco recibo alguno que haya podido devolver (la \"deuda\" es de junio de 2002 ...). Mi relación con Wanadoo se ha mantenido desde entonces abonando mensualmente las cuotas correspondientes.Me he puesto en contacto con Wanadoo para aclarar este tema (por telef. y fax) y me indican que efectivamente no tengo ninguna deuda con Wanadoo, pero Collecta insiste indicandome que Wanadoo confirma la deuda, me pongo en contacto con Wanadoo y después de un carrusel de llamadas vuelvo a estar donde estaba.¿Qué puedo y debo hacer? ¿Pagar por algo que ni siquiera me han justificado? Porque la notificación es tan simple como \"nuestro cliente dice que debe 45, paguelo\", sin mas.Muchas gracias por su atención
·  QUISIERA QUE ME DIJIERAN SI TENGO RAZON. MI EX MARIDO DEJO HACE UNOS 10 AÑOS UNA DEUDA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, HACE UN AÑO ME NOTIFICAN QUE ME EMBARGAN MI PENCION POR LA DEUDA DE MI ESPOSOME QUITAN 22 EUROS PUES YO COBRO 527 EUROS, PERO YO TENGO HACE 8 AÑOS SEPARACION DE BIENES TOTAL HACE TRES DIA ME MANDAN UNA CARTA QUE ME TIENEN QUE DEVOLVER HACIENDA DE UN SEGURO DE INVALIDEZ QUE YO TENIA 761 EUROS PERO YO VOY A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA DECIRLES QUE NO ESTOY CONFORME DE QUE ME HAYAN QUITADO LOS 761 EUROS Y ELLOS ME DICEN QUE ME PUEDEN EMBARGAR TODO LO QUE ESTA A MI NOMBRE PERO YO LES HE DICHO QUE NO PUES TODO LO QUE HE COMPRADO DESPUES DE LA SEPARACION DE BIENES ES MIO PUES ESTA A MI NOMBRE. PORQUE ESO FUE LO QUE ME DIJO HACE 5 AÑOS LAA SEGURIDAD SOCIAL QUE TODO LO QUE TENIA A MI NONBRE DESPUES DE LA SEPARACION NO ME LO PODIAN TOCAR, POR ESO QUIERO QUE ME DIGAN SI TENGO DERECHO A QUE ME DEVUELVAN MIS 761 EUROS PUES ESO ES MIO Y LO PAGUE YO A MI NOMBRE Y AHORA HACIENDA ME LO DEVUELVE, QUISIERA QUE ME CONTESTARAN PARA SAVER SI ES VERDAD PUES EL ME HA DICHO QUE ESCRIBA UNA CARTA DE ALZADA CONTRA ELLOS PARA SAVER SI TENGO RAZON
·  Hola compañeiros, eu son licenciada en dereito e teño categoria 1 na empresa na que traballo, polo convenio colectivo de oficinas e despachos, teño un contrato por unha duración dun ano por obra e servizo, comezou o dia 1 de xuño e na paga extraordinaria de xullo me pagan en relacion co tempo que levo traballado, pero a miña pregunta é si o ter contrato por un ano non me corresponderian 14 pagas en total en non pola proporción do tempo que levo traballado, senón polo ano de contrato q teño?Moitas gracias
·  hola, he comprado un piso de VPA, firmamos un contrato privado, en el que decia q debia hacerme responsable de el en el plazo de un mes desde que se finalizara la obra, la obra finalizó pero el piso no está en las condiciones que debería, las puertas mal colocadas, las persianas tambien, la pintura igual, ahora me quieren obligar a firmar la escritura pública por esa clausula del contrato, pero no se que puedo hacer, puedo negarme a firmar? como puedo hacer que me arreglen las deficiencias?
·  yo tube un accidente en el trabajo y el trabajo dio parte al seguro y ahora el seguro me pide un justificante de cuanto dinero me indenizo la mutua y no se para que lo quieren por que en teoria no les hace falta y queria saber si é de darselo o no
·  como se realiza una oposicion a la demanda de un proceso monitorio.Gracias
·  HACE UNOS AÑOS RENUNCIE A MI PLAZA DE FUNCIONARIO DE LA POLICIA NACIONAL, -SENCILLAMENTE NO ESTABA HECHO PARA EL PUESTO, PERO FUE UNA BAJA VOLUNTARIA- EN LA ACTUALIDAD ESTOY PREPARANDO OPOSICIONES AL CUERPO DE AUXILIARES DE JUSTICIA Y QUERRIA SABER SI DICHA RENUNCIA PODRIA SUPONER UN OBSTACULO PARA UN NUEVO NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO, EN EL CASO DE QUE SUPERASE DICHAS OPOSICIONES. GRACIAS
·  Soy avogada, mi cliente hizo una reserva de drecho de vuelo en la escritura de obra nueva en proyecto y propiedad horizontal durante 10 años, se inscribió pero realizó la ibra sin solicitar licencia municipal, los nuevos pisos estan vendidos, el problema es el registro de estas nuevas viviendas, como se debería hacer???, muchas gracias espero vuestra contestación
·  Ante un incumplimiento de un contrato de compraventa a plazos que tipo de demanda puede interponer el vendedor para que le devuelvan el bien o que tipo de demanda puede interponer para que le paguen las cuotas vencidas y las que no han vencido?
·  En un juicio de faltas, absuelven al denunciado y declaran las costas de oficio. ¿Qué significa exactamente declarar las costas de oficio? Gracias.
·  Final del plazo de de una resolucion publicada el 6 de Agosto que otorga 10 dias naturales, teniendo en cuenta que el dia 16 de Agosto es festivo en la Comunidad del solicitante y tambien en la de el Organo que la publica.
·  TENGO UN HIJO DE 20 MESES DESDE QUE NACIO YA TUVE QUE VOLVER ANTES DE MI BAJA PARA HACERLE UN FAVOR A MI SUPERVISORA PUES TRABAJAMOS CON OBJETIVOS , LUEGO MI HIJO ENFERMÓ 2 MESES ENEL HOSPITAL Y ME HIZO COGER VACACIONES A 1/2 JORNADA POQUE NO PODIA FALTAR AL TRABAJO , ASI QUE DORMIA EN EL HOSPITAL TRABAJABA CONTANDOME VACACIONES Y VOLVIA AL HOSP. INTENTE PREGUNTARLE SI TENIA POSOBILIDAD DE REDUCIR LA JORNADA O HACERLA INTENSIVA Y ME CONTESTO QUE NO PODIA Y COMO FAVOR ME PERITIO INTENSIVA DURANTE EL MES DE CONVALECENCIA DE MI BEBE.HOY MI HIJO TIENE 20 MESES NECESITO UNA REDUCCION DE JORNADA Y ME CONTESTA Q CONTRATE A ALGUIEN PARA QUE CUIDE DE MI HJO, O ME DCIE QUE ESPERE QUE ESTA EN ELLO Y PONDRA A ALGUIEN PARA QUE ME AYUDE, ASI LLEVO MAS DE DOS MESES,Y AYER ME DIJO Q. LO SENIA PERO QUE TENIA Q. ESPERAR UN MES MAS HASTA LA FORMACION DE LA CHICA. ESTOY CAYENDO EN UN ESTADO DE ANSIEDAD QUE ME ESTA LLEVANDO A LA DEPRESION PUES HE TENIDO QUE EMPEZAR A TOMAR ANSIOLITICOS, NO PUEDO DORMIR.¡TIENE DERECHO A HACERME ESTO? QUE DEBO HACER POR FAVOR AYUDARME
·  Mi padre junto con su hermano formaban una comunidad de bienes al 50% y tenian con esta forma juridica una empresa. Al fallecer mi padre, mi pregunta es: yo como hijo soy heredero de la mitad de la empresa?, tengo algun tipo de responsabilidad sobre las decisiones que el hermano de mi padre esta tomando despues de fallecer mi padre? a que tipo de derechos tengo sobre la empresa?Gracias y saludo.
·  mi padre fallecio en Mayo sin testamento que derechos tiene su segunda esposa que no es nuestra madre sobre la empresa que dimos de baja a su nombre (de mi padre) pero que mantenemos a otro nombre. Gracias
·  QUE LE TOCA DE HERENCIA A MI MADRE DE LA HERENCIA DE MI PADRE CUANDO NO HA HECHO TESTAMENTO Y ESTABA CASADO CON OTRA MUJER.
·  LES RUEGO NOS DEN SU OPINIÓN JURÍDICA AL RESPECTO YA QUE ES MUY IMPORTANTE: HAY UN TOTAL DE 10 PAGINAS.TEXTO SE COMPONE DE:1) RESUMEN 2) CONSULTAS VARIAS REALIZADAS A PERSONAL JURIDICO3) SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA, NO SE DAN NOMBRES NI DE LA EMPRESA NI DEL ADMINISTRADOR.4) OPINIONES MODESTA POR NUESTRA PARTE.1) RESUMEN: UN CLIENTE NOS HACE UNA SUSPENSIÓN DE PAGOS POR 48 MILLONES, SIENDO EL PRINCIPAL CLIENTE Y PARTICIPE EN EL 80% DE NUESTRA FACTURACIÓN, PARTE DE DICHOS PAGOS LOS TENIAMOS ENDOSADOS AL PRINCIPAL PROVEEDOR, EL CUAL NOS SUMINISTRABA EL 90% DE LAS MATERIAS PRIMAS PARA QUE LA EMPRESA FUNCIONE, DEBIDO A ESTO EL PROVEEDOR NOS CORTA EL SUMINISTRO, SUMANDOSE LA ASEGURADORA CREDITO Y CAUTION QUE CONTROLA EL 70% DEL MERCADO ESPAÑOL CON RESPECTO A RIESGOS, CON LO CUAL NINGUN OTRO PROVEEDOR NOS SUMINISTRABA, OBLIGÁNDONOS A COMPRAR DE CONTADO, COSA IMPOSIBLE DEBIDO A LA SUSPENSIÓN DE NUESTRO PRINCIPAL CLIENTE, YA QUE DE LOS 48 MILLONES DE LA S.P, 23 MILLONES LOS TENIAN ENDOSADOS EL PRINCIPAL PROVEEDOR, Y EL RESTO LO TENIAMOS NOSOTROS EN CARTERA PENDIENTE DE VENCIMIENTO Y QUE YA NO VALIA NADA.EN ESE MOMENTO DEBIA LA EMPRESA 38 MILLONES DE PTAS ENTRE TRABAJADORES, S.S. Y PROVEEDORES, LIQUIDA A TODO EL MUNDO Y PAGA A PROVEEDORES CON CONVENIOS ESPECIALES DE PAGO, MENOS AL PRINCIPAL QUE SE NEGABA A NEGOCIAR NADA A LARGO PLAZO, SOLO A CORTO. SE FIRMA CONTRATO CON ESTE ULTIMO PARA LA RENOVACIÓN DE LA DEUDA, ESPERANDO HABER QUE PASA CON LA SUSPENSIÓN, PASAN 6 MESES Y VENCEN LOS PAGARES DE LA RENOVACIÓN Y NO PODIENDO HACER FRENTE A LA MISMA. DENTRO DEL CONTRATO SE RECOGE CLAUSULA PARA QUE EL PROVEEDOR SE COMPROMETA A NO INICIAR PROCEDIMIENTO JUDICAL, EN ESPERA DE HABER QUE PASA CON LA SUSPENSIÓN, YA QUE EL TENIA EN SU PODER LOS ENDOSOS QUE EN SU DIA SE LES DIO. EL PROVEEDOR IMCUMPLE EL CONTRATO E INICIA PROCEDIMIENTO JUDICIAL CONTRA LA EMPRESA Y EL ADMINISTRADOR.LA SUSPENSA TRAS VARIAS REUNIONES PARECE QUE LO QUE QUERIA ERA PAGAR, COSA QUE AL FINAL SE CONVIRTIÓ EN QUIEBRA. NOSOTROS ESTUDIAMOS CONTABLEMENTE LA SITUACIÓN Y SE DECIDE SEGUIR ADELANTE ESPERANDO QUE AUNQUE NOS PAGARAN SOLO LA MITAD DE LA DEUDA TOTAL QUE NOS DEBIA, NOS SOBRABA DINERO PARA LIQUIDAR AL PROVEEDOR LOS 23 MILLO.COMO SE PUEDE VER SI A 48 MILLONES SE LE QUITA 23 MILLO QUEDAN MAS DE LA MITAD CON LO CUAL TENIA LA EMPRESA DINERO ESTANDO BIEN GESTIONADA, PUESTO QUE DABA BENÉFICOS SI NO HUBIERA PASADO LO DE LA SP.ESPERANDO MIENTRAS TANTO SE VAN UTILIZANDO RECURSOS Y FONDOS PROPIOS PARA APALIAR PERDIDAS SEGÚN NUESTRAS CUENTAS, LA CUALES CON LA VENTA DE ACTIVOS LA EMPRESA DA BENEFICIOS Y VA RECUPERANDO PERDIDAS, LA EMPRESA TIENE PRESENTADA TODAS SUS OBLIGACIONES FISCALES Y CONTABLES EN PLAZO, LIBROS, IVAS, CUENTAS ANUALES, ETC, ETC, TODAS ESTAS CUENTAS ESTAN PRESENTADAS EN EL REGISTRO AÑO TRAS AÑO LAS CUALES NADIE A IMPUGNADO.EL CASO ES QUE VAN CONTRA EL ADMINISTRADOR POR NO HACER REUNION Y PRESENTAR SUSPENSIÓN DE PAGOS, COSA QUE NO ERA POSIBLE PUESTO QUE ESTABAMOS A LA ESPERA DE QUE PASABA CON LA S.P Y ADEMÁS DE QUE SEGÚN LAS CUENTAS PRESENTADAS POR LA EMPRESA NO DABA PERDIDAS SINO BENEFICIOS.HACEMOS INDAGACIONES A PERSONAL JURÍDICO CONTABLE Y NOS EXPONEN LO SIGUIENTE, TODO ELLO SE LO DAMOS A NUESTRO ABOGADO:2) CONSULTAS REALIZADAS.1ª CONSULTAJAPSA, S.L.Llevamos la contabilidad de una empresa dedicada a la instalaciones electricas. Uno de sus clientes le adeuda una cantidad importante y esta en situacion de suspencion de pagos, empezandose a tramitar el expediente de enero de 2000. En fecha 09-10-01 se recibio proposicion de convenio de la referida suspensa. La deuda del cliente en cuestion estaba documentada en efectos que en su totalidad fueron endosados a uno de los proveedores de la empresa que gestionamos. En las cuentas anuales de nuestra sociedad correspondientes al año 2001, no se hizo PROVISION DE INSOLVENCIA de la deuda referida anteriormente porque todo indicaba que la suspensa iba a hacer frente a sus compromisos de pago, ademas de que los efectos que soportaban el riesgo del clente los tenia el proveedor comentado. En el balance detallado de la sociedad la partida en cuestion figura en la cuenta 435 ( Deudores Dudoso cobro).Quisieramos tuvieran la amabilidad de contestarnos, en base a lo expuesto, las siguientes cuestiones:1. Actuamos bien no haciendo la oportuna provision.2. Es siempre obligatorio hacerla3. Se puede hacer el siguiente ejercicio. Que plazo disponemos4. Que responsabilidad tiene el administrador de la sociedad en los supuestos mencionados.Les agradeceríamos nos contestaran a la mayor brevedad a vuelta de correo: Estimado sr en relación con los e-mail por usted enviados con fecha 13 de diciembre de 2002, y las cuestiones planteadas en los mismos, podemos reflexionar en el siguiente sentido:1. En primer lugar señalar que el art.12.2 de la ley 43/1995 del impuesto de sociedades señala:“2. serán deducibles las dotaciones para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias de los deudores cuando en el momento del devengo del impuesto concurra alguna de las siguientes circunstancias:a) Que haya transcurrido el plazo de seis meses desde el vencimiento del obligación.b) Que el deudor esté declarado en quiebra, concurso de acreedores, suspensión de pagos o incurso en un procedimiento de quiebra y espera, o situaciones análogas.c) Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes. d) Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuyo solución dependa su cobro.No serán deducibles las dotaciones respecto de los creditos que seguramente se citan, excepto que sean objeto de un procedimiento arbitral o judicial que verse sobre su existencia o cuantia:a) Los adeudadotes o afianzados por entidades de Derecho publico.b) Los afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía reciproca.c) Los garantizados mediante derechos reales, pacto de reserva de domino y derecho de retención, excepto de los casos de perdido o envilecimiento de la garantía. d) Los garantizados mediante contrato de seguro de crédito o caucióne) Los que hayan sido objeto de renovación o prorroga expresa.No serán deducibles las dotaciones para la cobertura del riesgo de las posibles insolvencias de personas o entidades vinculadas con el acreedor, salvo en el caso de insolvencia judicialmente declarada, ni las dotaciones basadas en estimaciones globales del riesgo de insolvencia de clientes y deudores.Reglamentariamente se estableceran las normas relativas a las circunstancias determinantes del riesgo derivado de las posibles insolvencias de los deudores de las entidades financieras y las concernientes al importe de las dotaciones para la cobertura el citado riesgo.” Como podemos comprobar se encuentra expresamente recogido el caso que nos ocupa, no obstante, este articulo solo hable de la posibilidad de DEDUCIR FISCALMENTE HABLANDO las provisiones dotadas contablemente, de forma que si se hubiese dotado la correspondiente provisión en la fecha en la que se conocido de la situación de suspensión de pagos de la empresa, la provisión HUBIESE SIDO FISCLAMENTE DEDUCIBLE a efectos fiscales.2. Ahora bien, CONTABLEMENTE HABLANDO, esta norma no tiene fuerza alguna sino que habríamos de fundamentarnos en lo establecido en el RD 1643/1900, que regula el plan general de contabilidad, y concretamente fijarnos en la norma de valoración 12ª que establece: “12ª CLIENTES, PROVEEDORES, DEUDORES Y ACREDORES DE TRAFICO.Figuraran en el balance por su valor nominal. Los interese incorporados al nominal de los créditos y debitos por operaciones de trafico con vencimiento superior a un año, deberán registrarse en el balance como < ingresos a distribuir en varios ejercicios> o <gastos a distribuir en varios ejercicio>, respectivamente, imputándose anualmente a resultados de acuerdo con un criterio financiero.Deberán realizarse las correcciones valorativas que procedan, dotándose, en su caso, las correspondientes provisiones en función del riesgo que presenten las posibles insolvencias con respecto al cobro de los activos de que se trate.”Asi, comprobamos que en la búsqueda de dar la IMAGEN FIEL de la contabilidad a fecha de cierre del ejercicio, esta norma establece la que habran de realizar las correcciones de valor adecuadas para reflejar esa imagen fiel.Siguiendo el método individualizado de dotación de provisiones por insolvencias de trafico, encontramos que por cada cliente del que “ sospechemos” existan dudas en la contabilidad de sus créditos habremos de realizar una provisión individualizada en el mismo momento en el que incluyamos el saldo de ese crédito en la cuenta (435) cliente de dudoso cobro.435 clientes de dudoso cobro a 430 cliente649 Dotación provisional insolvencias trafico a 490 provisión insolvencias trafico.Efectivamente, el no realizar las mencionadas correcciones de valor DEBE JUSTIFICARSE en la memoria de las cuentas anuales presentadas en el ejercicio en que corresponderia haber realizado la dotacion.En su consulta habla de que “ el gerente de la empresa suspensa nos habia dado total garantía de que haría frente a sus compromisos”, en ese sentido, habríamos de ver que se entiende por total garantia, pues se necesitan documentos acreditativos a tal efectos ( avales, etc) de forma que hubiesen motivado la certeza en el cobro del crédito ( en este tipo de operaciones la “palabra”, sino existe fe pública de por medio, como se demuestra en casos como este poco valor tiene).3.En este sentido, la Hacienda Pública no podrá demandar a la empresa que no realiza la provision, pues resulta incluso beneficiada al estar dando unos beneficios superiores a los que correspondería de haberse dotado la correspondiente provision.4. En cuanto al plazo de que se dispone para realizar viene dado por el periodo de tiempo comprendido entre la “sospecha “ de incobrabilidad del credito y la certeza en el desenlace de operacion ( cobro o perdida definitiva).No olvidemos que la provisión es una corrección de valor para representar la imagen fiel de la contabilidad en un determinado momento del tiempo (cierre del ejercicio económico) pero que cuando definitivamente se conoce el pago o la perdida definitiva del credito dudoso, la datación de la provisión no tiene sentido ninguno pues habríamos de dar como cobro por tesorería o una perdida de credito comercial incobrable ( cuenta 650 ) la operación según fuese el signo de esta, cobro o perdida respectivamente.5. El hecho de que los efectos de la deuda estuvieran en poder de uno de los proveedores de la empresa a la cual se les había endosado como pago de una facturas, no debe tener consideración en la dotación o no de la correspondiente provision, pues corresponde a la gestion de cobros y pagos de la sociedad la política aplicada para los mismos.6. En cuanto a la responsabilidad del Administrador, hemos de ver que se entiende por tal en el contenido de la consulta. Si administrador como representante de la sociedad o administrador como persona encargada de la gestión (contabilidad ) de la sociedad.En el primero de los casos, no parece lógica la culpa sobre esta persona pues no esta al tanto de los “quehaceres contable de la sociedad”, si bien señalar que , la regulación de la responsabilidad del administrador tiene como finalidad la reparación del daño causado con el acto o acuerdo adoptado.“ la jurisprudencia señala sobre la determinación del daño que “habrá de probarse con todo rigor que se dejaron de obtener las ganancias, no pudiendo ser dudosas y solo fundadas en esperanzas, es decir, no basta la simple probabilidad de obtener la ganancia, sino que ha de existir una cierta probabilidad objetiva”.La ley de sociedades anónimas arbitra dos mecanismos o acciones para exigir la responsabilidad de los administradores: la acción social y la acción individual. La diferencia entre una y otra estriba en el patrimonio sobre el que incide el daño causado por los actos de los administradores; cuando el patrimonio perjudicado sea el de la sociedad, se ejercitara la accion social, y cuando lo sea el de los socio o terceros, la accion ejercitable será individual.La accion social de responsabilidad es de carácter indemnizatorio que pretende el resarcimiento de los daños directos que la sociedad haya sufrido como consecuencia de los administradores. Asi la indemnización que en su caso se fije en la sentecia, o en su ejercicio, se destinara a nutrir el patrimonio social, no el de los accionistas o acreedores”.En el segundo de los casos, habríamos de ver las condiciones laborales en que se halle ese administrador. Si es un simple trabajador con contrato por cuenta ajena y una determinada calificación profesional habría de estarse a la establecido en las normas laborales pertinente. En otro caso, los estatutos de la sociedad determinaran la responsabilidad de estos. Sin otro particular y esperando haber recogido todas las dudas que se desprendían de la consulta realizada.2ª CONSULTAEn demanda interpuesta contra nuestra representada, una empresa de instalaciones eléctricas, se le reprocha que no hizo provisión de insolvencia provisional de la deuda de uno de sus clientes que estaba en suspensión de pagos, con lo cual los supuestos beneficios de la empresa se convertirían en perdidas.El motivo de no haberla fue: 1. Se recibió proposición de convenio de la referida suspensa, para en junta de acreedores tratar el pago de la misma.2. El gerente de la empresa suspensa nos había dado total garantía de que haría frente a sus compromisos .3. Los efectos soporte de la deuda estaban en poder de uno de los proveedores de la empresa al cual se les había endosado como pago de facturas.Quisiéramos saber si esta justificado el no hacer la provisión teniendo en cuenta que en los libros de contabilidad la deuda se encuentra reflejada en deudores de dudoso cobro.También les rogamos nos respondan la responsabilidad que tiene el administrador en ambos casos.Como segunda respuesta a las preguntas planteadas, que versan sobre la misma cuestion , nosotros hemos querido disocia en una segunda parte la responsabilidad de los administradores:1. En cuanto a las cuestiones contables ya le hemos comentado en la respuesta anterior los motivos que justifican nuestra opinión respecto de una nula responsabilidad en la llevanza contable respecto de la hacienda publica, que seria el órgano fiscalizador de la contalibidad.2. En cuanto a la responsabilidad del administrador al “endosar” los efectos hemos de comentar que, la opinión que le vamos a presentar resulta meramente informativa pues respecto de cuestiones jurídicas, en este tipo de servicios, no nos posicionamos, pues el ámbito a que hace referencia esta cuestión se escapa de cuestiones contables.No obstante, si comentarle que, si pudiese demostrarse que el endoso de los mencionados efectos a los proveedores de los cuales se tenia una deuda, se realizo “ de mala fe ”, es decir, siendo conscientes de que la empresa de la que procedían los efectos se encontraba en suspensión de pagos y había dudas mas que razonables sobre la cobrabilidad de los créditos con ella existentes podría considerarse una estafa y por supuesto, derivarse responsabilidades contra la persona firmante de tales efectos ( entendemos la persona del administrador ).Le aconsejamos que consulte con abogados el tema en cuestion ya que no podemos argumentar nada al respecto.Sin otro particular, y esperando haberle sido de utilidad, considerando ademas adecuado separar las cuestiones tal y como usted las habia presentado.3) RECOGIDA DE SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA CUARTO.- En el presente juicio del conjunto de la prueba practicada, se consideran probados y así se declaran, los siguientes hechos: 1º.- Que entre las partes (ambas empresas mercantiles) existió una relación comercial habitual y desarrollada a lo largo del tiempo, por la que la actora suministraba material electrónica a la demandada. 2ª.- Que en la junta Universal de accionistas de la sociedad celebrada el 28 de diciembre de 1999, se acordó nombrar administrador único y por tiempo indefinido a D.------------ 3º.- Consecuencia de la entrega de diverso género por la actora a la demandada, con fecha 31-05-19999, se emite factura nº 99000493 por importe de 2.903.566 ptas; con fecha 30-06-99 se emite factura nº 99000601 por importe de 4.199.978 ptas; con fecha 31-07-099 se emite factura nº 99000666 por importe de 4.508.144 ptas; con fecha 31-8-99 se emite factura nº 99000767 por importe de 6.735.530 ptas; con fecha 30-09-99 se emite factura nº 99000864 por importe de 2.584.229; con fecha 29-10-99se emite factura n 99000941 por importe de 2.325.076 ptas y con fecha 30-11-99 factura nº 99001008 por importe de 1.624.580 ptas, todas con cargo a________________(documentos 1 a 7 de la demanda); siendo que el importe total de las mismas asciende a 24.880.903 pesetas y con motivo de la entrega de género efectuada a la demanda por la actora, como queda probado con los documentos que,como justificantes de entrega firmados por la demandada, aporta la actora con la demanda ( doc.8 a 258).4º.- Con fecha 25 de mayo de 2000, se firma un documento entre las partes en el que la demandada reconoce en la persona de su administrador, adeudar a la actora la suma de 23.522.633 pesetas, y acuerdan renovar la misma, para lo que la demandada libra a favor de la actora 25 pagarés con vencimiento en fecha 25 de agosto de 2000 siendo que los citados efectos resultaron impagados por la entidad deudora ( documentos 259 a 284 de los apartados con la demanda).5º.- Que el capital de la entidad demandada asciende a la suma de 1.500.000 de las antiguas pesetas, esta es 9.057,89 euros. 6º.- Que el administrador de la entidad demandada no ha convocado Junta General que tuviera como orden del día la disolución de la sociedad por pérdidas.QUINTO.- En el presente procedimiento se han observado todos los trámites legales.FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- La actora ejercita una dualidad de acciones: de un lado, una acción de carácter personal de cumplimiento contractual y con fundamento en la relación jurídica previa existente entre las partes derivada del contrato de compraventa mercantil contra ___________, en adelante), en reclamación del pago del precio, por importe de 141.373,87 euros (23.522.963 de la antiguas pesetas) , mas los intereses legales, con fundamento en el articulo 1.091 del Código Civil, así como en las disposiciones legales sobre el contrato de compraventa y en las normas generales sobre obligaciones y contratos, todas ellas del Código Civil, y en los artículos 325, siguientes y concordantes del codigo de comercio, por la naturaleza mercantil de la compraventa; y, de otro, una acción de responsabilidad el artículo 105 de ka Ley 2/95 de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada (LSRL) por la que pretende que se declare la responsabilidad solidaria del administrador por el impago de aquella deuda al concurrir la causa consignada en la letra e) del apartado I del art.104 LSRL ( causa de disolución consistente en pérdidas que dejen reducido el patrimonio contable a menos e la mitad del capital social, a no ser que esté se aumente o reduzca en la medida suficiente) en relación con el art. 105 del mismo texto legal. La codemandada, se ha opuesto a la demanda alegando, resumidamente, el previo incumplimiento contractual por parte de la actora, del contrato de suministro que les vinculaba, ya que esta dejó de suministrar material a la demandada desde el 29 de diciembre de 1999. Por su parte el codemandado, se opone a la demanda alegando, en primer lugar la prescripción de la acción individual de responsabilidad que se dirige frente a él como administrador de la sociedad codemandada, para terminar oponiéndose a la demanda y solicitando el dictado de una sentencia desestimadora de la demanda frente a él dirigida por ser que la sociedad de la que es administrador único no se encuentra en la causa de la disolución alegada por la actora, esto es la existencia de pérdidas que han reducido su patrimonio contable a menos de la mitad del capital social, conforme a la previsto en los art. 104 1e) y 105 de la Ley 2/1995 de Sociedad de Responsabilidad Limitada, por lo que no concurren los requisitos de la acción ejercitada frente a él por la actora. Se analizara a continuación la primera de las acciones, pues su desestimación eventual haría innecesario el examen de la segunda al no existir, en tal supuesto, ni daño por la actora ni deuda social. SEGUNDO.- Vistos los hechos declarados probados, procede hacer las siguientes consideraciones: 1º.- Que las partes estaban vinculadas jurídicamente por una relación comercia duradera y estable por la que la demandada compraba a la actora materia eléctrico diverso para el ejercicio de su actividad. 2ª.- Que, consecuencia de la entrega de material por la actora a la demandada, lo que se prueba con los albaranes de entrega aportados por la actora y no impugnados por contrario, documentos nº 8 al 258, se emitieron las siguientes facturas: factura de fecha 31-05-99 nº 99000493, por importe de 2.903.556 ptas, de fecha 30-6-99 nº 99000601 por importe de 4.199.978 ptas, de fecha 31-7-99 nº 99000666 por imprte de 4.508.144 ptas; de fecha 31-8-99 nº 99000767 por importe de 6.735.333 ptas; de fecha 30-9-99 nº 99000864 por importe de 2.584.229; de fecha 29-10-99 nº 99000941 por importe de 2.323.076 pta y de fecha 30-11-99 nº 990001008 por importe de 1.624.580 ptas, aportadas como documentos 1 a 7 de la demanda y no impugnadas por la demandad. 3º.- Que las facturas detalladas, cuyo importe total ascendía que arrojan un importe total de 24.880.903 pesetas, dejaron de ser abonadas en su totalidad por la demandad, dejando pendiente de pago a la actora la suma de la suma de 23.522.633 pesetas, para cuyo pago las partes emprendieron diversas negociaciones, recogidas documentalmente como reconocimiento de la deuda por parte de ____ en fecha 27 de febrero de 2000 ( documento nº 4 de la contestación a la demanda), y de otro posterior de fecha 25 de mayo de 2000, documento 259 de la demanda, no impugnado de contrario, en el que la demandada reconoce, en la persona de su administrado adeudar a la actora la suma de 23.522.633 pesetas, reclamada en la demanda y acuerdan renovar la misma, para lo que la demandada libra a favor de la actora 25 pàgares con vencimiento 25 de agosto de 2000. 4º.- Los citados efectos resultaron impagados por la entidad deudora ( documentos 259 a 284 de los aportados con la demanda) así como la duda que da origen al presente procedimiento y respecto del que la actora ejercita acción de cumplimiento contractual reclamando, así el cumplimiento de la obligación de pago del precio que corresponde a la demandada. TERCERO.- Frente a esta pretensión de la actora, la demandada opone la excepción de incumplimiento, por parte de la actora, de la contraprestación a ella atimente, alegando que la actora dejó de suministrar material a la demandad desde diciembre de 1999, como excepción al cumplimiento por su parte de la obligación de pago, y con base en el art. 1 124 del código civil. En este sentido procede afirmar que los principio de respeto a la palabra dada y a la buena fe dieron lugar al nacimiento de dos excepciones, una de contrato no cumplido -<< exceptio non adimpleti contractus>>-y otra de contrato no cumplido adecuadamente -<<exceptio non rite adimpleri contractus>>-, excepciones que aunque no reguladas en el ordenamiento jurídico, están implícitamente admitidas en varios precepto (arts.1.124 o en el 1.100.apartado ultimo del codigo civil), y viene siendo sancionada por la jurisprudencia. La diferencia entre ambas excepciones radica en sus presupuestos, pues, mientras la << exceptio non adimpleti contractus>>, supone que el actor no ha cumplido no ofrecido su prestación, la <<non rite adimpleti contractus>> supone que la ha realizado, pero inexactamente, de manera parcial o defectuosa. La reciprocidad que ha de presidir el desarrollo funcional de la obligaciones bilaterales y la equidad que debe inspirar la aplicación de las normas (art.3.2. del codigo civil) han conducido a la jurisprudencia a la adopción de soluciones correctoras encaminadas a restablecer el equilibrio de las prestaciones que en términos generales, pasar por la reducción parcial de la prestación reclamada en medida equivalente o proporcional a la parte que al demandante resta por cumplir de la suya y a la importancia económica de las deficiencias constatadas en ella. Aplicando cuanto antecede al supuesto que nos ocupa hemos de concluir que: a) Estamos en presencia de una relacion contractual sinalagnatica que deriva del contrato de compraventa, para suministro de material electrico, existente entre ambas parte: b) ya quedado probada la entrega de material por parte de la actora del que derivan las facturas factura de fecha 31-05-99 nº 99000493, por importe de 2.903.556 ptas, de fecha 30-6-99 nº 99000601 por importe de 4.199.978 ptas, de fecha 31-7-99 nº 99000666 por imprte de 4.508.144 ptas; de fecha 31-8-99 nº 99000767 por importe de 6.735.333 ptas; de fecha 30-9-99 nº 99000864 por importe de 2.584.229; de fecha 29-10-99 nº 99000941 por importe de 2.323.076 pta y de fecha 30-11-99 nº 990001008 por importe de 1.624.580 ptas; c) Que el importe de lo reclamado deriva de distintas entregas de material realizada por la actora a la demandada desde el 3 de mayo de 1999 hasta el 30 de agosto de 1999 según acredita la actora con los albaranes de entrega ( doc. 8 a 258 ): d) Que la demandada, ha dejado de pagar el precio de la citada mercancía, tal y como esta reconoce en los documentos número cuatro de su contestación a la demanda y nº 259 de la demanda, por lo que la demandada adeuda a la actora la suma de lo reclamado en su demanda 23.522.633 pesetas; e) Que la demandada opone al cumplimiento de su obligación de pago el previo incumplimiento de la actora por ser que ésta ceso de suministrarle material desde diciembre de 1999, fecha en la que se encontraba al corriente en el cumpliditos de sus obligaciones,sin embardo a la fecha indicada la demandada ya adeudaba a la actora el importe de las facturas que se reclaman, por ser que las misma son de fechas. 31-5-99, 03-6-99,31-7-99,31-8-99,30-9-99,29-10-99 y 30-11-99, sin que se acredite previo incumplimiento en la obligación de entrega por parte de la actora, ya que según consta documentalmente, documentos 126 a 129 de la demanda, el 29 de noviembre de 1999 se realizaron entregas de material por parte de la actora. Por lo que, no quedando probado que la actora incumpliera lo a ella anietente, y resultando probado el incumplimiento de la demandada, es por lo que procede la estimación de la demandada y la condena a la demandada al pago de 23.522.633 pesetas, actuales ciento cuarenta y un mil euros con ochenta y siete céntimos ( 141.373,87 euros) .CUARTO.- Centrémonos, a continuación, en el análisis de la acción de responsabilidad del articulo 105 de la Ley 2/95 de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (LSRL) por la que pretende que se declare la responsabilidad solidaria del administrador. A esta acción opone el demandado la prescripción para el ejercicio de la misma ya que, siendo su responsabilidad extracontractual, ésta viene sometida al art. 1902 del código civil, que en relación con el 1.968.2 del mismo cuerpo legal establece el plazo de un año para el ejercicio de la acción en reclamación de daños derivados de la misma. Y siendo que de la estimación de esta excepción depende el éxito de la acción ejercitada, procede entrar a examinar si concurre o no la prescripción alegada. En este sentido hay que partir de la base de que le tema del plazo preceptivo de las acciones de responsabilidad contra los administradores carece de un criterio hermenéutico claro ya que supone el traslado aquí, de la cuestión en torno a la determinación de la naturaleza contractual o extracontractual de la responsabilidad contraída por los administradores. Así, frente a quien entiende que la acción de responsabilidad contra los administradores sociales se apoya en una presunta negligencia, en el ejercicio de sus funciones, por lo que no se trata de una acción que nazca de contrato u obligación; hay quien entiende que la acción no deriva de culpa extracontractual sino contractual poniendo, para ello el acento en la acción que ejercita el tercero, acreedor social y siendo que deriva de una relación contractual ( en el caso que nos ocupa, de suministro de materiales a la entidad demandad que no han sido pagados en su totalidad), no puede considerarse que su crédito derive, por consiguiente, de acciones extracontractuales. En este sentido hay que hacer referencia a la Sentencia de la sala 1ª del tribunal supremo de 6 de marzo de 2003, que ha venido a fijar doctrina jurisprudencial al mantener que el plazo de prescripción aplicable a la acción individual de responsabilidad contra los administradores es el de cuatro años del art. 949 del codigo de comercio, y ello, como expresamente mantiene: “sin desconocer los respetables argumentos de la doctrina cientifica mayoritaria en pro del plazo de un año del art.1968-2 CC, siendo las razones que apoyan la solucion adoptada las siguiente – mudando lo mudable respecto a los preceptos que en la ley de sociedades de responsabilidad limitada regulan la materia, art. 104 y 105- A) el art. 943 C com. Punto de partida para llegar al art. 1968-2º CC, se refiere textualmente a “ las acciones que en virtud de este código no tengan un plazo determinado para deducirse un juicio”. Sin embargo resulta que el propio C.Com., en su art. 949, si asigna un plazo determinado el de cuatro años a “ la acción contra los socios gerentes y administradores de las compañías o sociedades”, sin distinción alguna, por mas que su emplazamiento sistemático, a la vista del contenido de los dos artículos que le preceden, permita opinar que podría estar refiriéndose solo a la acción que contra el administrador ejerciten los socios. B) La acción individual de responsabilidad, ya corresponda a los socios, ya a terceros, se regula específicamente en un precepto de la LSA-TR 1989. el art. 135 que es una norma mercantil cuyo complemento debe buscarse en el código de comercio a tenor del art. 121 de este ultimo y dado su carácter de cuerpo legal básico en el ámbito mercantil antes que en el código civil. C) Existiendo por tanto en el codigo d comercio una norma especial sobre el plazo de ejercicio de “ la acción contra los socios, gerentes y administradores de las compañía o sociedades”, no hay por que acudir al codigo civil en busca de otro plazo diferente que en realidad se establece para unas acciones menos especificas, las ejercitadas para exigir responsabilidad “por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el art. 1902”, debiendo aplicarse la norma especial con preferencia sobre la general. D) La polémica en torno a la naturaleza contractual o extracontractual de la acción individual contemplada en el art. 135 LSA cuando ejerciten los terceros frente a los administradores es en cierta medida estéril: primero, porque cuenta con una regulación propia en dicho precepto que la especializa o especifica respecto a la obligación genérica contemplada en el art. 1902 CC de reparar el daño causado por culpa o negligencia; segundo, porque la parcial coincidencia de los requisitos o presupuestos de la obligación reparadora o indemnizadota contemplada en cada uno de dichos preceptos no significa necesariamente identidad total, dada la conexión del art. 135 LSA con sus arts. 133 y 127 con la consiguiente referencia a un determinado modelo de diligencia cuya inobservancia determina la culpa del administrador, y la exigencia legal de que la lesión causada a los intereses de los terceros por los actos de los administradores sea directa; tercero, por que la accion individual contemplada en el art. 135 LSA lo es de indemnización “ por actos de los administradores”, es decir en cuanto tales administradores o por razón de su cargo, lo que refuerza la aplicabilidad del art. 949 C.Com; cuarto, porque nada impide que junto con la accion del art. 135LSA por la conducta ilícita del administrador en su actividad orgánica, coexista la acción genérica del art. 1903 CC por los daños que el administrador hubiera podido causar a socios o terceros al margen de esa actividad, es decir no ya como administrador; quinto por que si el art. 135 LSA se entendiera referido a la responsabilidad del administrador en su esfera personal, resultaría un precepto superfluo que perdería su justificación más segura como excepción a las reglas de imputación normalmente derivadas del carácter orgánico de la actuación del administrador; y sexto, porque la nitidez de la naturaleza extracontractual de la responsabilidad de los administradores frente a quienes no sean socios se desdibuja en gran medida, como suele suceder en la practica y ocurre también en el caso examinado, la acción se ejercita contra el administrador/es por una acreedor social que lo es precisamente en virtud de uno o varios contratos celebrados con la sociedad a través del propio administrador. E) La unificación del plazo del prescripción en el de cuatro años del art. 949 C.Com aporta a esta materia un grado de seguridad juridica que permite superar la poca precisión que en ocasiones presenta la fronteras entre la responsabilidad contractual y la extracontractual acudiendo de un modo logico y dotado de un indiscutible apoyo normativo a un solo plazo para las acciones de responsabilidad de los administradores por su actividad orgánica, con la ventaja añadida de la certeza que en tal caso se logra en orden al computo inicial del mismo plazo. F) Finalmente, siendo la prescripción una figura de interpretación restrictiva, según reiterada jurisprudencia de esta Sala, en casa de duda sobre dos plazos de prescripción posiblemente aplicables, siempre habría que optar por el de mayor duración por ser el mas favorable a la viabilidad de la acción ejercida. Por lo que antecede, se concluye que el ejercicio por la actora, en su condición de acreedor social. De la acción individual de responsabilidad con el administrador, por la lesion experimentada en su patrimonio, a consecuencia de no haber desempeñado este cargo con la diligencia debida, esta sometido en el plazo de prescripción de cuatro años, con carácter de norma especial, prevé el art. 949 del código de comerció, por lo que en el caso que nos ocupa no puede estimarse la prescripción alegada. QUINTO.- Entramos ya en el examen de la cuestión ,ejercita la entidad actor, contra ________ acción de responsabilidad del art. 105 de la ley 2/95 de 23 de marzo de sociedades de responsabilidad limitada (LSRL), por la que pretende que se declare su responsabilidad solidaria como administrador de la sociedad demandada, por el impago de la deuda social que esta tiene con la actora, al concurrir la causa consignada en la letra e) del apartado 1 del art. 104 LSRL ( causa de disolución consistente en pérdidas que dejen reducido el patrimonio a menos de la mitad del capital social , a no ser que este se aumente o reduzca en la medida suficiente) en relación con el art. 105 del mismo texto legal. Los preceptos en que se apoya el ejercicio de la accion crean un regimen especial de responsabilidad, a modo de sanción civil por el incumplimiento de una obligación exlege, cuya naturaleza objetiva o subjetiva viene siendo objeto de polémica. Así hay corrientes que consideran que nos encontramos ante una responsabilidad de origen legal y marcado carácter objetivo que surge de modo automática por el simple omisión de un deber impuesto legalmente a los administradores que, incluso llegaría al extremo de no precisar de la acreditación de la concurrencia de culpa ni de la existencia de nexo causal entre el incumplimiento de la norma y el impago de la deuda por parte de la sociedad; frente a otras posturas que se inclinan por integrar el supuesto en la orbita de responsabilidad civil por daño de modo que para que la prosperidad de la accion declamatoria del art. 104.1 e) de la LSRL, vendría supeditada a la cumplida prueba de la existencia de una relacion de causalidad entre el incumplimiento de la obligaciones legales por parte del administrado y el daño causado. Sin embargo la tendencia jurisprudencial es favorable a condenar a los administradores que en situación de insolvencia mas o menos acusada por la sociedad, no acuden a los mecanismos específicamente previstos en el ordenamiento juridico, desatendiendo a los acreedores sociales, optando por entender que estamos ante un supuesto de responsabilidad de naturaleza causi-objetiva, o con inversion de la carga de la prueba de modo que el acreedor social insatisfecho quede relevado de la necesidad de acreditar la relacion de causalidad entre la omision de los deberes legales del administrador y el incumplimiento de la sociedad deudora. Como viene declarando nuestro Tribunal supremo St. 29 de abril de 1999, si las perdidas supera el 50% del capital social: “(…) ante esta situación el deber del administrador esta perfectamente incurso en la aplicación de lo dispuesto en el art. 104 E) LSRL, en virtud del cual, procederá la disolución de la sociedad, a consecuencia de perdidas que deje reducido el patrimonio a la cantidad inferior a la mitad del capital social a no ser que este se aumente o se reduzca a la medida suficiente: que esa situación de insolvencia, por ende supone la existencia de tal perdida y en consecuencia la precedencia de la disolución es inconcusa, y así este deber legal viene recogido en referido precepto al sancionarse que responden solidariamente de las obligaciones sociales los administradores que incumplen la obligación de disolución. Esta perfectamente reflejada una responsabilidad por parte del administrador por incumplimiento de dicha obligación legal que implica la responsabilidad derivada y recogida en el art. 105.5 LRSL sin que sea una consecuencia determinante de la misma, (…) y sin que por lo tanto, (…) es preciso inquirir sobre si efectivamente, el daño producido y que constituye el fundamento de la pretensión instada fue debido a mencionado incumplimiento o no, en su ubicación etiológica o relación de causalidad, por cuanto que, sin que exista prueba para admitir lo contrario es obvio el incumplimiento de esa obligación legal determinara, según las sanciones previstas, la responsabilidad correspondiente (…) y es que además la conducta del administrador claramente infractora de dicha obligación legal, supone “ipso tacto “ que no se desempeño el cargo con la diligencia de un ordenado empresario o de un representante legal que como mínimo habrá naturalmente de cumplir con las obligación legales de su gestión por lo que esa conducta contraventora de la ley determinara la responsabilidad prevista en el art. 105.5 LSRL”. De esta forma a quien ejercita la responsabilidad sustentada en la ley le basta para su éxito probar un hecho objetivo como es la reducción del patrimonio social para perdidas a menos de la mitad del capital social, su condición de acreedor y la condicion de administrador y apoderado respectivamente de un deber legal y dado que esos requisitos ha de concurrir íntegramente, procede al examen de los mismos. El carácter de acreedor social por parte de la entidad actora ha sido evidenciado según las pruebas desarrolladas y lo expuesto en los fundamentos anteriores, asi como el hecho de que ser el administrador unico de la entidad demandada desde el 28 de diciembre de 1999 resulta de la documental obrante en autos. Por lo que nos queda examinar si concurre o no el presupuesto del que la ley hace generar su responsabilidad y si la actora ha logrado hacer prueba, conforme al art. 217 de la LEC de que la sociedad esta incursa de disolución del articulo 104.1 de la LSRL, esto es que se han producido en la sociedad demandada unas perdidas superiores a la mitad del capital social por lo que al incumplir el deber de disolución a tenor de lo dispuesto en el articulo 105.5 del mismo texto legal el administrador incurre en responsabilidad solidaria cuyo declaración demanda la actora. Corresponde al acreedor social demostrar la desaparición de facto del patrimonio social, o su insuficiencia respecto del importe de crédito insatisfechos recayendo en el administrador la carga de probar la concurrencia de alguna causa exoneratoria. De este modo y a tenor de la documental obrante en autos, quedando acreditada: tanto la existencia del credito del actor contra la sociedad demandada por importe de 23.522.633 de las antiguas pesetas, que no ha sido satisfecho, como el hecho de que el capital social de esta asciende a la suma de 1.500.000 pesetas debe considerarse que concurre la causa de disolución prevista en el articuló 104.1 de la LSRL por lo que el administrador debio proceder de conformidad con sus deberes legales por lo que queda acreditado el hecho de que las pérdidas superiores al 50% del capital social lo que nos lleva a estimar la demanda de la actora y condenar al pago a la actora de 23.522.633 peseta actuales cinto cuarenta u un mil euros con ochenta y siete céntimos ( 141.373,87 euros).4) SEGÚN VEMOS NOSOT