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Adaptado al euro
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TABLA EN EUROS
<b/>HASTA 300
35
900
70
1.800 90
3.000
105
6.000
150
18.000
300
30.000
500
60.000
700
90.000
800
120.000
875
180.000 950
240.000
1.025
300.000 1.100
360.000
1.175
420.000
1.250
480.000 1.325
540.000 1.400
600.000 1.475
TABLA EN PESETAS
HASTA 50.000
5.824
150.000
11.647
300.000
14.974
500.000
17.470
1.000.000
24.958
3.000.000
49.916
5.000.000
83.193
10.000.000
116.470
15.000.000
133.108
20.000.000
145.587
30.000.000
158.067
40.000.000
171.031
50.000.000
183.024
60.000.000
195.504
70.000.000
207.982
80.000.000
220.461
90.000.000
232.940
100.000.000
245.419
Apartado 2 - Por cada 1.000.000.– Ptas. o fracción que exceda de 100.000.000. - Ptas., se devengaran 2.495.- Ptas.
Por cada 6.000 € o fracción que exceda de 600.000 € se devengarán 15 €
Por cada 6.000 € o fracción que exceda de 600.000 €
15€
Por cada millón o fracción que exceda de 100.000.000.- pts.
2.495.- pts
Apartado 3 - En aquellos procedimientos en los que no pueda determinarse, o no se haya determinado la cuantía, durante la sustanciación del procedimiento, o que tengan por objeto materias no susceptibles de cuantificación económica, y en aquellos que no tenga fijado expresamente un concepto especial de percepción de derechos en este Arancel, devengará el Procurador la cantidad de 400.- € ó 66.554.- Ptas.
Apartado 4 - En toda clase de procedimientos, en los que exista oposición, cada Procurador interviniente percibirá un 25 % mas de los Derechos fijados anteriormente en este artículo.
ARTICULO 2 - DETERMINACION DE LA CUANTIA.
La cuantía litigiosa se regulará conforme a lo establecido en los artículos 251 y 252 de la LEC (1/2000), salvo lo dispuesto expresamente en este Arancel.
Apartado 1 - Cuando se ejerciten acciones acumuladas, el Procurador devengará sus derechos conforme a la cuantía de cada una de ellas.
Apartado 2 - El Procurador devengará sus derechos conforme al principal reclamado en la demanda, al que se le sumarán las cantidades reclamadas para intereses y costas, así como las ampliaciones y las demás que se interesen o resulten en ejecución de sentencia.
Apartado 3 – En las demandas reconvencionales y acumulaciones, devengarán los derechos que correspondan conforme a su cuantía, con independencia de los correspondientes a la demanda principal.
Apartado 4 - En las acumulaciones de procesos se percibirá, separadamente, en cada uno de ellos el 70% de los derechos devengados hasta que se produzca la acumulación. Una vez acumuladas se aplicará el 30% restante tomando como base la suma de las cuantías que se acumulen.
Apartado 5 - En los juicios sobre arrendamientos rústicos y urbanos, la base para la aplicación de la escala será el importe de la renta anual multiplicada por tres. En los juicios por precario, sea rústico o urbano, se percibirán los derechos fijados para los de cuantía indeterminada. En los juicios de retracto se estará al valor del bien.
En los juicios sobre arrendamientos por falta de pago, los derechos se verán reducidos en un 50 %, con un mínimo de percepción de 60 €, ó 9.983.- Ptas.
Apartado 6- Cuando la demanda fuese inadmitida,el Procurador devengara el 25% de los derechos del art. 1.
Apartado 7 - El Procurador que comparezca en cualquier clase de procedimiento a los solos efectos de allanarse a la demanda, devengara el 25 % del art. 1.
Apartado 8 - En aquellos procedimientos en los que el Procurador se persone como acreedor posterior devengara el 25% del art. 1, tomando como base la cuantía de su crédito.
Apartado 9 - En las tercerías de dominio se aplicará como base para él calculo de los derechos el valor del bien reivindicado.
En las tercerías de mejor derecho se aplicará como base para él calculo de los derechos el importe del crédito del tercerista.
ARTICULO 3 - COMPETENCIA, ACUMULACION, RECUSACION, NULIDAD, Y RECONSTRUCCION DE AUTOS.
Por la tramitación de la cuestión de competencia, acumulación de procesos, recusación, incidentes de nulidad de actuaciones y reconstrucción de autos el Procurador devengará la cantidad de 65 € ó 10.815. - ptas.
ARTICULO 4 - DILIGENCIAS PRELIMINARES.
1.- El Procurador, por la solicitud de cualquier medida preliminar, devengara la cantidad de 100 euros ó 16.638.- Ptas.
2.- Si hubiese oposición, cada Procurador interviniente devengaran 200 euros ó 33.276.- Ptas.
ARTICULO 5 - TASACIÓN DE COSTAS, LIQUIDACION DE INTERESES Y DEMAS INCIDENCIAS
1.- Por cualquier solicitud de tasación de costas, o intervención en la misma, cada Procurador percibirá la cantidad de 30 € ó 4.992.- Ptas.
2.- En la impugnación de partidas por excesivas devengará, cada Procurador, la cantidad de 30 € ó 4.992.- Ptas.
3.- En la impugnación de partidas por indebidas devengará, cada Procurador, la cantidad de 60 € ó 9.983.- Ptas.
4.- Por la liquidación de intereses, cada Procurador interviniente, percibirá la cantidad de 30 € o 4.992.- Ptas.
5.- En las incidencias derivadas de la liquidación de intereses devengará, cada Procurador interviniente, 60 € o 9.983.- Ptas.
CAPITULO II
PROCESOS ESPECIALES
ARTICULO 6 - PROCESOS SOBRE CAPACIDAD, FILIACION Y MENORES.
1.- En los procesos que versen sobre filiación, paternidad, maternidad, y demás que tenga por objeto el estado civil y condición de las personas, así como en los de incapacitación y declaración de prodigalidad, el Procurador percibirá sus derechos conforme a lo establecido en el art. 1 para la cuantía indeterminada.
2.- El Procurador, en los procesos de oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores y en los procesos sobre adopción, percibirá el 50 % de los derechos fijados en el párrafo anterior.
ARTICULO 7 - PROCESOS MATRIMONIALES.
A - PROCESOS MATRIMONIALES DE MUTUO ACUERDO.
1.- En los procesos de separación ó divorcio de mutuo acuerdo, o con el consentimiento del Cónyuge, el Procurador devengará la cantidad de 100 euros ó 16.638.- Ptas.
2.- Además, el Procurador devengará lo establecido en el art. 1 del presente Arancel, si se aprobara la petición de alimentos y/o pensión compensatoria, tomando como base una anualidad.
3.- Asimismo, por la liquidación del régimen económico matrimonial, se aplicará el 25 % del art. 1, tomando como base la cuantía del activo de los bienes liquidados
B - MEDIDAS PROVISIONALES.
Por la solicitud o intervención en Medidas Provisionales, cada Procurador devengara 60 € ó 9.983.- Ptas.
C - PROCESOS MATRIMONIALES CONTENCIOSOS.
1.- En el procedimiento de Divorcio, Separación y Nulidad contenciosos, cada Procurador devengará la cantidad de 150 € ó 24.957.- Ptas. Si hubiese oposición se devengarán la suma de 200 euros ó 33.277.- Ptas.
2.- Además el Procurador devengará lo establecido en el art. 1 del presente Arancel por la petición de alimentos y/o pensión compensatoria, tomando como base una anualidad. La solicitud de litis expensas devengara los derechos fijados en el art. 1, tomando como base la cuantía que se fije.
3.- Asimismo por la intervención en la disolución del régimen de gananciales , se aplicará el 25 % del art. 1, tomando como base la cuantía del activo de los bienes.
4.- Por la liquidación del régimen económico matrimonial, se aplicará el 50% del art, 1, tomando como base la cuantía del activo de los bienes.
D- MODIFICACION DE MEDIDAS.
1.- Por la tramitación o intervención en la Modificación de Medidas definitivas no pecuniarias, cada Procurador percibirá 60 € ó 9.983.- Ptas.
2.- Por la modificación de medidas definitivas pecuniarias, cada Procurador devengará sus derechos aplicando la escala del art. 1 de este Arancel, tomando como base la diferencia de la anualidad reconocida y la que se pretenda obtener.
3.- Por la solicitud de cumplimiento de obligaciones pecuniarias, cada Procurador percibirá sus derechos aplicando la escala del art. 1 a la cantidad que se reclama. Por la solicitud de cumplimiento de obligaciones no pecuniarias, cada Procurador devengará la cantidad de 60 € ó 9.983.- Ptas.
4.- Por la solicitud de Medidas de los progenitores no cónyuges, cada Procurador percibirá la cantidad de 60 euros ó 9.983.- Ptas. Si además se formulara petición de alimentos, se percibirán los derechos conforme a lo establecido en el art. 1, tomando como base para el cálculo una anualidad.
E - EJECUCIÓN DE EFECTOS CIVILES.
Por la ejecución de los efectos civiles de sentencias de separación, divorcio o nulidad de matrimonio, cada Procurador percibirá la cantidad de 60 € ó 9.983.- Ptas.
ARTICULO 8 - DIVISION JUDICIAL DE PATRIMONIOS
1.- En los juicios de abintestato y procedimiento para la división de la herencia, Testamentaria y en la Adjudicación de Bienes a que estén llamadas varias personas sin designación de nombres, se devengarán los derechos conforme a la escala del art. 1, con una reducción del 25 %, tomando como base la cuantía del caudal hereditario. Esta reducción no se aplicará en caso de oposición.
2.- Si se plantease la inclusión o exclusión de bienes se aplicará, además, la escala del art. 1, tomando como base el valor de los bienes de que se trate.
ARTICULO 9 - PROCEDIMIENTO MONITORIO.
1.- Por cualquier actuación en la fase inicial del proceso Monitorio cada Procurador devengará 35 euros ó 5.823.- Ptas.
2.- Si en esta fase se obtuviese el cobro de lo reclamado se percibirá, únicamente, el 25% de los derechos fijados en el art. 1 del presente Arancel, con un mínimo de 35 euros o 5.823.- Ptas.
3.- Todo ello sin perjuicio de lo que correspondiera si hubiera oposición o ejecución, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el art. 1 ó 27 del presente Arancel.
ARTICULO 10 - JUICIO CAMBIARIO
1.- En los procedimientos cambiarios, cada Procurador percibirá los derechos que corresponden al art. 1 del presente arancel, y la cuantía se determinará por la suma del principal, intereses y costas por las que se despache ejecución.
2.- Si se denegare la ejecución se devengara el 25 % del art. 1.
3.- En caso de oposición, cada Procurador interviniente, percibirá un 25% más de los derechos fijados en el art. 1 del presente Arancel.
ARTICULO 11 - TITULOS NOBILIARIOS.
En los procesos que versen sobre títulos nobiliarios o cualquier otro derecho de índole análoga, los derechos a percibir serán de 1.000 € ó 166.386.-Ptas.
ARTICULO 12. - JUICIOS HIPOTECARIOS.
1.- En los procesos que se tramiten con arreglo a lo dispuesto en el art. 41 de la LH, cada Procurador devengará los derechos que resulten de aplicar el art. 1 del presente Arancel, tomando como base para calcular sus derechos el valor de los bienes objeto de ejecución.
2.- En las acciones hipotecarias ejercitadas conforme a lo dispuesto en los arts. , 129 y ss. de la Ley Hipotecaria y en los de Hipoteca Naval, cada Procurador percibirá los derechos conforme a lo establecido en el presente Arancel para los procedimientos de Ejecución en Materia Hipotecaria (Art. 27-4).
3.- En los procesos sumarios de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento, se percibirán los derechos fijados en el art. 1 de este Arancel.
4.- En los demás procesos de la Ley Hipotecaria, incluido el Expediente de Dominio, si no existiese oposición, se devengará el 50% del art. 1. Si hubiese oposición, se devengara la totalidad de lo establecido en el art. 1 del presente Arancel.
5.- Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 27-5 a) y b) del presente Arancel.
ARTICULO 13 - PATENTES, MARCAS. PROPIEDAD INDUSTRIAL, INTELECTUAL, PUBLICIDAD Y COMPETENCIA DESLEAL.
En todos estos procesos cada procurador percibirá la cantidad fijada en el art. 1 para los de cuantía indeterminada, con independencia de los derechos que correspondan por la petición de indemnización, que se fijará conforme a la escala del art. 1 ( Art. 127-1, LEY 11/86 de 20 de marzo).
ARTICULO 14 - SOCIEDADES MERCANTILES.
1.- En los procesos de impugnación de acuerdos sociales de las sociedades anónimas y demás sociedades mercantiles y cooperativas, cada Procurador devengará los derechos que le correspondan conforme al art. 1 del presente Arancel.
2.- Si se solicitase la suspensión del acuerdo impugnado, se devengará además la cantidad de 65 euros ó 10.815. - Ptas.
3.- En la solicitud de convocatoria de Junta General percibirá, cada Procurador, la cantidad de 65 euros ó 10.815.- Ptas. Si existiese oposición se estará a lo dispuesto en los procesos para cuantía indeterminada.
ARTICULO 15 - ARBITRAJE.
En el procedimiento de formalización judicial de arbitraje seguido conforme a lo dispuesto en los arts. 38 y SS. de la Ley 36/88 de 5 de diciembre de arbitraje, cada Procurador devengará la suma de 150 € ó 24.958. - ptas.
ARTICULO 16 - HABILITACION DE FONDOS Y RECLAMACION DE CUENTAS DEL ART. 34 LEC 1/2000.
Por la solicitud de Habilitación de Fondos y Reclamación de Cuentas el Procurador percibirá la cantidad de 30 € ó 4.992.- Ptas., sin perjuicio de los derechos que correspondan por la ejecución y vía de apremio.
ARTICULO 17 - JUSTICIA GRATUITA.
Por la impugnación de la resolución por la que se concede o deniega la Justicia Gratuita, devengará cada Procurador interviniente la cantidad de 30 € ó 4.492.- Ptas.
Si se formúlase oposición se devengará por cada Procurador interviniente la cantidad de 60 € ó 9.983.- Ptas.
CAPITULO III
JUICIOS CONCURSALES
ARTICULO 18 - BASE REGULADORA DE LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES.
En los expedientes sobre quitas y esperas, concursos de acreedores y suspensiones de pagos y quiebras, servirán de base para regular los derechos que se devenguen, salvo que específicamente se disponga otra cosa, el pasivo declarado por el deudor, o en su caso el que aparezca en la lista definitiva presentada por los Interventores o Sindicatura.
ARTICULO 19 - SUSPENSION DE PAGOS.
1.- El Procurador que inste la suspensión de pagos, devengara los derechos que correspondan conforme a lo dispuesto en el art. 1, con una reducción del 25% de la referida escala.
2.- Si se denegare la admisión de la declaración del estado de suspensión de pagos, el Procurador que la insto tendrá derecho al 25% de los derechos fijados en el párrafo anterior.
3.- Si se formase pieza de calificación se devengará además el 20 % de la cantidad resultante de aplicar lo dispuesto en el párrafo primero del presente artículo.
4.- El Procurador que compareciere representando a un acreedor devengará sus derechos conforme a lo dispuesto en el párrafo primero del presente artículo, tomando como base la cuantía del crédito que represente.
5.- Por cada asistencia a las Juntas que se celebren, en la Suspensión de Pagos, el Procurador percibirá 60 € ó 9.983.- Ptas.
6.- En las impugnaciones de Convenio se tomará como base la cuantía del Pasivo de la Suspensión de Pagos, para la fijación de los derechos conforme a lo dispuesto en el párrafo primero del presente artículo.
ARTICULO 20 - QUITAS Y ESPERAS.
1.- El Procurador que inste la Quita y Espera, devengara los derechos que correspondan conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del presente Arancel, con una reducción del 50%.
2.- Si se denegare la admisión del expediente de declaración de Quita y Espera, el Procurador que la insto tendrá derecho al 50% de los derechos fijados en el párrafo anterior.
3.- El Procurador que compareciere representado a un acreedor, devengará sus derechos conforme a lo dispuesto en el párrafo primero del presente artículo, tomando como base la cuantía del crédito que represente.
ARTICULO 21 - QUIEBRAS Y CONCURSOS DE ACREEDORES.
1.- El Procurador que inste la Quiebra y Concurso de Acreedores, ya sea necesaria o voluntaria, devengará el duplo de los derechos que correspondan conforme a lo dispuesto en el art. 19, párrafo 1º, de este Arancel.
2.- La percepción de los derechos en los Concursos se regirá por las reglas siguientes:
a) El 60% de los derechos asignados corresponderá a la primera pieza sobre declaración de concurso y administración.
b) El 30% de los derechos corresponderá a la pieza sobre reconocimiento y graduación de créditos.
c) A la pieza sobre calificación del concurso, se aplicara el 10% restante de los derechos.
d) La percepción de los derechos sobre convenio en el Concurso se regulará por lo establecido para la Quita y Espera, en el artículo 25 del presente Arancel.
3.- La percepción de los Derechos en las Quiebras se acomodará a las siguientes REGLAS:
a) El 40% de los fijados corresponderá a la sección 1ª.
b) A la sección IIª, sobre Administración de la Quiebra, corresponderá otro 40%.
c) A las secciones IIIª y Vª, se formen o no el ramo de retracción de la quiebra, se aplicara el 10% de los derechos del Juicio. En el caso de no haberse formado dicho ramo, se distribuirá por mitad entre ambas piezas, y en caso de haberse formado tal ramo, la percepción se acomodará a lo que queda establecido para la calificación del concurso.
A la sección IVª, sobre examen, graduación y pago de créditos, se aplicará el 10% restante de los derechos.
4.- Si se denegare la admisión de la declaración del estado de Quiebra y Concurso de Acreedores, el Procurador que la instó percibirá el 25% de los derechos fijados en el párrafo primero del presente artículo.
5.- El Procurador que represente a uno o a varios acreedores, devengará, a cada uno, sus derechos conforme a lo establecido en el art. 1º del presente Arancel, tomando como base la cuantía de cada uno de los créditos que represente.
6.- Tanto el Procurador de la Administración del Concurso, como el de la Sindicatura de la quiebra, devengará el 50 % de los derechos fijados en el art. 19, párrafo primero, del presente arancel, tomando como base para el cálculo de los mismos el total del pasivo.
7.- Iguales derechos percibirá el Procurador del Quebrado.
ARTICULO 22 - ADMINISTRACIONES.
1.- A efectos de este Arancel las administraciones de bienes serán independientes de los juicios o asuntos de los que deriven.
2.- Por la mera solicitud de la administración judicial el Procurador percibirá 45 € ó 7.487.- Ptas.
3.- Los derechos del Procurador en las Administraciones comprenden incluso la rendición de cuentas y se devengarán con arreglo a las siguientes escalas:
TABLA EN EUROS
Hasta 600 €
12 €
3.000 €
35 €
12.000 €
57 €
60.000 €
160 €
120.000 €
260 €
Por cada 6.000 € ó fracción
10 €
TABLA EN PESETAS
Hasta 100.000 pts
1.966 pts
500.000 pts
5.824 pts
2.000.000 pts
9.484 pts
10.000.000 pts
26.622 pts
20.000.000 pts
43.260 pts
Por cada millón o fracción
1.663 pts
4.- Si surgiese oposición para la aprobación de cuentas se percibirán los derechos correspondientes de la anterior escala incrementados en un 25%.
ARTICULO 23 - ENAJENACIONES EN PROCESOS CONCURSALES
En la enajenación de bienes pertenecientes a procesos universales, desde el avalúo hasta la realización de las ventas y su entrega al rematante se devengará:
TABLA EN EUROS
Hasta 3.000 €
20 €
12.000 €
30 €
60.000 €
65 €
120.000 €
85 €
Por cada 6.000 € ó fracción
4 €
TABLA EN PESETAS
Hasta 500.000 pts
3.328 pts
2.000.000 pts
4.492 pts
10.000.000 pts
10.815 pts
20.000.000 pts
14.143 pts
Por cada millón o fracción
416 pts
CAPITULO IV
INCIDENCIAS, AUXILIO JUDICIAL Y CONSIGNACIONES
ARTICULO 24 - INCIDENCIAS.
1.- Por la solicitud de remoción de depósito, la presentación de documentos fuera del término de prueba, alzamiento y cancelación de embargo, determinación de cuantía, cesión de remate, subrogación de derechos y desistimiento, el Procurador devengará la cantidad de 30 € ó 4.492.- Ptas.
2.- Por la solicitud de las medidas que tiendan a asegurar el resultado del procedimiento, como actuaciones anticipadas de prueba, medidas de aseguramiento, anotaciones preventivas de embargo en cualquier Registro Público, y sus prorrogas, oposición al embargo por tercero, retención de sueldos, saldos, ampliaciones de embargos y demandas, embargos en rebeldía, así como por la solicitud de investigación judicial del patrimonio de las partes ante los Organismos, entidades privadas o Administraciones Publicas, y otras de análoga naturaleza, devengará el Procurador la cantidad de 50 € ó 8.319.- Ptas.
ARTICULO 25 - AUXILIO JUDICIAL
1.- Por la tramitación o intervención en exhortos, mandamientos, oficios y demás actos de comunicación con otros Organismos Públicos, entidades Publicas, privadas o particulares, el Procurador percibirá la cantidad de 20 € ó 3.328.- Ptas.
2.- El Procurador que deba acompañar a la Comisión Judicial, en el cumplimiento de exhorto o despacho, fuera del local del Juzgado tendrá derecho a percibir además la cantidad de 35 € ó 5.824.- Ptas.
3.- Por cada liquidación de impuesto de Transmisiones Patrimoniales o Actos Jurídicos documentados, sujeta, no sujeta, o exenta, o Tasas de cualquier tipo, el Procurador percibirá 20 € ó 3.328.- Ptas.
ARTICULO 26 - CONSIGNACIONES
Por la consignación, constitución, y retirada de avales, depósitos y mandamientos judiciales o de devolución, efectos públicos, acciones o valores, el Procurador percibirá, por cada uno de ellos, los derechos conforme a la siguiente escala:
TABLA EN EUROS
Hasta 6.000 €
20 euros
60.000 €
30 euros
150.000 €
40 euros
Por cada 6.000 € ó fracción
3 euros
TABLA EN PESETAS
Hasta 1.000.000 pts
1.664 pts
10.000.000 pts
2.496 pts
25.000.000 pts
4.160 pts
Por cada millón o fracción
499 pts
CAPITULO V
EJECUCIÓN FORZOSA Y MEDIDAS CAUTELARES
ARTICULO 27 - EJECUCIÓN
1.- Ejecución Provisional de Resoluciones Judiciales de Primera y Segunda Instancia:
Por la tramitación de la ejecución provisional de sentencia percibirá el Procurador el 50% del art. 1. Si existiere oposición se aplicará el art. 1 sin reducción.
2.- Ejecución forzosa de Resoluciones firmes. Demanda Ejecutiva.
a) Por la tramitación de la ejecución forzosa de Resoluciones firmes y demanda ejecutiva, percibirá el Procurador el 50% del art. 1.
b) Si existiere oposición se aplicará, cada Procurador, el art. 1, sin reducción.
3. - Ejecución Dineraria. Demanda Ejecutiva.
a) Por la tramitacion de la demanda Ejecutiva el Procurador percibirá los derechos que le correspondan conforme al art. 1 del presente Arancel, desde la presentacion de la demanda, hasta el inicio de la via de apremio.
b) Una vez iniciada la vía de apremio, hasta su finalización, percibirá un 25 % más del art. 1.
c) Si existiese oposición a la ejecución, los derechos se incrementarán en un 25 % de la escala correspondiente al art. 1.
d) Si se celebrase la vista prevista en el art. 560 de la LEC, ultimo párrafo, se percibirá otro 25 % de la misma escala del art. 1.
4.- Ejecución sobre Bienes Hipotecados o Pignorados. Demanda Ejecutiva.
Por los Procedimientos de Ejecución sobre bienes hipotecados o Pignorados el Procurador percibirá el 50% del art. 1, por cada finca independientemente.
En el caso de que se termine el procedimiento, por el pago de las cuotas pendientes los derechos se percibirán por la cuantía de dichas cuotas, con un mínimo de 150€ o 24.958.-
Si existiese oposición se percibirá el art. 1, sin reducción.
Por la realización de los bienes por el procedimiento de apremio, se incrementarán los derechos en un 25%.
Por la peticion y tramitacion de la posesion y el lanzamiento se aplicará lo dispuesto en el apartado 5b) de este mismo artículo.
5.- Posesión Judicial de Inmuebles:
Por la soliciud de la posesion de bienes inmuebles, en cualquier clase de procedimiento, el Procurador percibirá la cantidad de 60 E ó 9.983.- pts., por cada finca. Si se realizase la entrega, dicha cantidad se incrementará en 90 € o 14.975.- pts. más, por cada finca independiente registralmente.
Por la peticion y tramitacion del lanzamiento, en cualquier clase de procedimiento, el Procurador percibirá el 75% de los derechos que le correspondan conforme al art. 1.
Si hubiera oposición a cualquiera de ellas, los derechos del Procurador se incrementarán en un 50% conforme a lo dispuesto en el art. 1.
6.- Denegación de Ejecución.
Si se denegase el despacho de la ejecución se percibirá un 15 % del art. 1 del presente Arancel.
7.- Ejecuciones no dinerarias:
a) En las ejecuciones que tengan por objeto la entrega de cosa mueble, entrega de cosa genérica o indeterminada, entrega voluntaria de bienes inmuebles, obligaciones de hacer y no hacer, el Procurador percibirá la cantidad de 60 € ó 9.983 Ptas., si se realizara voluntariamente.
b) Si no fuese voluntaria devengará 90 € ó 14.975.- Ptas.
8.- Liquidación de daños y perjuicios, frutos y rentas y liquidación de rentas.
a) En las ejecuciones que tengan por objeto la liquidación de daños y perjuicios, frutos y rentas y liquidación de rentas, el Procurador percibirá la cantidad de 60 € ó 9.983.- Ptas.
b) Si existiese oposición se minutará conforme al procedimiento correspondiente aplicando el art. 1 del presente Arancel.
ARTICULO 28 - MEDIDAS CAUTELARES.
1.- El Procurador por la solicitud de cualquier medida cautelar, incluidas las del Titulo VI, Capitulo I, Libro II, de la LEC, devengará la cantidad de 100 euros ó 16.638.- Ptas.
2.- Si se formalizare oposición a la medida devengara además el 25 % del art. 1, correspondiente a la cuantía de la solicitud.
3.- Para el caso de embargo de buques o aeronaves, el Procurador percibirá, además, un 25 % de la escala del art. 1 tomando como cuantía el importe de la reclamación, con un mínimo de 200 € ó 33.277.- Ptas.
CAPITULO VI
ACTOS DE CONCILIACIÓN, JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
Y REGISTRO CIVIL
ARTICULO 29 - ACTO DE CONCILIACION.
1.- La percepción de los derechos, en los actos de conciliación, se acomodará a lo dispuesto en el presente Arancel para el Juicio Monitorio ( Art. 3 del presente arancel)
2.- Por la ejecución de lo convenido en Acto de Conciliación se devengarán los derechos fijados para la ejecución.
ARTICULO 30 - DECLARACION DE HEREDEROS.
1.- En el expediente sobre declaración de herederos que tengan por exclusivo objetivo obtener pensiones, el Procurador devengara 35 € ó 5.824. - ptas.
2.- En los mismos expedientes, cuando no formen parte del proceso universal y no tengan por exclusivo objeto el mencionado en el apartado anterior, el Procurador devengara 85 € ó 14.143.- Ptas., si la cuantía del caudal hereditario no fuese conocida o fuese inferior a 12.000 € ó 2.000.000.- Ptas.
Si fuese superior a esta cantidad se aplicaran la siguiente escala:
TABLA EN EUROS
Hasta 18.000 €
90 €
30.000 €
135 €
60.000 €
225 €
150.000 €
340 €
Por cada 6.000 € o fracción que exceda
10 €
TABLA EN PESETAS
Hasta 3.000.000
14.975 pts
5.000.000
22.462 pts
10.000.000
37.437 pts
25.000.000
56.571 pts
Por cada millón o fracción que exceda
1.663 pts
3.- Iguales cantidades se percibirán en la aprobación de las operaciones testamentarias y en los expedientes en que se trate de la aprobación de cuentas que los albaceas deban rendir ante el Juzgado.
ARTICULO 31 - INFORMACIONES PARA PERPETUA MEMORIA Y DISPENSA DE LEY Y OTRAS ACTUACIONES.
1.- Devengara el procurador la cantidad de 45 € ó 7.487.- Ptas., para los siguientes expedientes:
a) Expedientes de Información para Perpetua Memoria y para Dispensa de Ley.
b) En las habilitaciones para comparecer en juicio y expedientes de fallecimiento y ausencia, incluido el nombramiento de defensor del artículo 181 del Código Civil, y otras instituciones análogas.
c) En los expedientes de jurisdicción voluntaria derivados de lo dispuesto en los títulos IX y X del Libro I, del Código Civil.
d) En los expedientes de cesación judicial del acogimiento.
e) En los expedientes de dispensa de impedimentos matrimoniales.
e) En los expedientes de constitución de la tutela, incluyéndose la constitución de fianza y formación de inventario.
g) En los expedientes de autorización judicial de los numero 1,3, y 4 del art. 271 del Cod. Civil.
h) En los expedientes relativos al derecho de sucesiones que no tenga previsión especifica en este capitulo.
2.- Si en alguno de los expedientes del apartado anterior en juicio hubiera oposición, los Procuradores intervinientes percibirán 90 € ó 14.975.- Ptas.
ARTICULO 32 - DECLARACION DE AUSENCIA Y FALLECIMIENTO.
1.- El Procurador que intervenga en la constitución de fianza, inventario de bienes y la entrega al Administrador en los expedientes de Declaración de Ausencia o de fallecimiento, devengará la suma de 200 € ó 33.277.- Ptas.
2.- Cuando se formalice oposición, se percibirá 400, ó 66.554.- Ptas.
3.- En los expedientes de extinción de las situaciones de desaparición, ausencia y declaración de fallecimiento, se devengara 60 €, ó 9.983.- Ptas.
ARTICULO 33 - AUTORIZACIONES JUDICIALES.
En los expedientes para gravar o enajenar bienes de quienes están sujetos a patria potestad o tutela, ampliación de gravámenes de los mismos y transacción de sus derechos, se devengará 100 €, ó 16.638.- Ptas.
ARTICULO 34 - DESLINDE Y AMOJONAMIENTO.
En los expedientes sobre deslinde y amojonamiento el Procurador devengará 60 € ó 9.983.- Ptas.
Cuando el Procurador comparezca al solo efecto de solicitar el sobreseimiento del expediente devengará 35 € ó 5.824.- Ptas.
ARTICULO 35 - SUBASTAS VOLUNTARIAS.
En los expedientes sobre subastas judiciales voluntarias, se devengará 15% del art. 1, tomando como base para determinar la cuantía el valor del bien subastado. Por cada nueva solicitud de subasta se devengará otro 15% del art. 1.
ARTICULO 36 - EXPEDIENTES DE CONSIGNACIÓN.
En los expedientes de consignación judicial o en pago, el Procurador devengará 35 € ó 5.824.- Ptas., con independencia de los derechos que le correspondan por la aplicación del art. 26 del presente arancel.
ARTICULO 37 - ACEPTACION DE HERENCIA.
En los expedientes sobre aceptación y repudiación de herencia a beneficio de inventario, y derecho a deliberar se devengará 100 €, o 16.638.- Ptas.
ARTICULO 38 - DEPOSITO Y RECONOCIMIENTO DE EFECTOS.
En los expedientes de depósito y reconocimiento de efectos mercantiles, el Procurador devengará 35 € ó 5.824.- Ptas.
ARTICULO 39 - EMBARGO Y DEPOSITO DEL VALOR DE LETRAS DE CAMBIO.
En los expedientes de embargo y depósito provisional del valor de una letra de cambio, se devengará el 2% del valor de la letra, con un mínimo de percepción de 35 € ó 5.824.- Ptas.
ARTICULO 40 - EXPEDIENTES EN MATERIA DE NOMBRAMIENTO DE PERITOS Y COADMINISTRADORES.
El Procurador que intervenga en los expedientes de nombramiento de peritos, o de coadministrador en las sociedades colectivas y comanditarias, devengará 45 € ó 7.487.- Ptas.
ARTÍCULO 41 - EXHIBICION DE LIBROS Y DOCUMENTOS.
En los expedientes sobre exhibición o reconocimiento de libros, correspondencia, y demás documentos de los empresarios, el Procurador devengará 45 €, ó 7.487.- Ptas.
ARTICULO 42 - SUSTRACCION DE DOCUMENTOS DE CREDITO.
En los expedientes sobre denuncia de sustracción, extravío o destrucción de documentos de crédito y efectos al portador, se devengara 60 € ó 9.983.- Ptas., duplicándose la percepción en caso de oposición a la denuncia.
ARTICULO 43
1.- Calificación de Averías.
En el expediente de calificación de averías y liquidación a la gruesa y contribución a la misma, se devengarán los derechos con arreglo a la siguiente escala:
TABLA EN EUROS
Hasta 12.000 €
35 €
30.000 €
60 €
Cuando exceda de 30.000 €
100 €
TABLA EN PESETAS
Hasta 2.000.000
5.824. - pts
Hasta 5.000.000
9.983. - pts
Cuando exceda de 5.000.000. - pts
16.638. - pts
2.- Descarga, abandono e intervención de efectos mercantiles.
En este tipo de procedimiento el Procurador devengará 35 € ó 5.824. - ptas., duplicándose la percepción en caso de oposición.
ARTICULO 44 - ENAJENACION Y APODERAMIENTO DE EFECTOS COMERCIALES.
En este tipo de procedimientos, regulado en el artículo 2.161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (1881), se devengarán los derechos conforme al valor de la tasación y con arreglo a la siguiente escala:
TABLA EN EUROS
Hasta 12.000 €
25 €
60.000 €
40 €
Por cada 6.000 € o fracción
5 €
TABLA EN PESETAS
Hasta 2.000.000
4.160 pts
Hasta 10.000.000
6.655 pts
Por cada millón o fracción
832 pts
Iguales cantidades se percibirán en el expediente sobre venta de naves, regulándose los derechos por el valor de la tasación de éstas.
En los expedientes de reparación de naves, se devengaran los derechos según el valor de reparación con arreglo a la escala del presente artículo.
ARTICULO 45 - PRESTAMO A LA GRUESA.
En este tipo de procedimiento el Procurador devengará 60 € ó 9.983.- Ptas.
En caso de promoverse juicio contencioso se aplicará las escalas del art. 1.
ARTICULO 46 - PETICION DE SEGUNDA COPIA.
En este tipo de procedimientos el Procurador devengará 30 €, ó 4.492.- Ptas.
ARTICULO 47 - OTROS ACTOS DE JURISDICCION VOLUNTARIA.
En los expedientes a que den lugar los casos de queja a que se refieren los artículos 2.168 y 2.169 de la LEC de 1.881, o sobre la información y constancia por avería, arribada forzosa, naufragio, o cualquier otro hecho, se devengará la cantidad de 60 € ó 9.983.- Ptas.
En el expediente para hacer constar el siniestro, su cuantía y venta de efectos averiados, se devengará el 2% de la tasación con un mínimo de 35 €, ó 5.824.- Ptas.
ARTICULO 48 - REGISTRO CIVIL.
1.- Por la tramitación de expedientes de inscripción fuera de plazo, cambio de nombre, apellidos, o de cualquier otro tipo del Registro Civil, 60 €, ó 9.983. - ptas.
2.- Por la intervención en los expedientes de nacionalidad, el Procurador devengará la cantidad de 120 € , ó 19 .976.- Ptas.
CAPITULO VII
RECURSOS
ARTICULO 49 - RECURSO DE REPOSICIÓN Y ACLARACIÓN.
El Procurador percibirá por la formulación o impugnación del recurso de reposición y aclaración la cantidad de 35 € ó 4.492.- Ptas.
ARTICULO 50 - RECURSO DE APELACIÓN.
1.- Por la tramitación del recurso de apelación, devengara el Procurador los derechos regulados en este arancel para la primera instancia con un incremento del 20%.
El devengo de estos derechos será:
a) Por la interposición de la apelación, la formalización y oposición o impugnación de la resolución, y su posterior traslado, ante el Juzgado de Primera Instancia, el Procurador devengará el 60 % de los derechos del recurso.
b) Por la intervención del Procurador ante la Audiencia Provincial en él trámite hasta sentencia, incluida la designación de domicilio ó recepción de notificaciones, devengará el Procurador el 40% de los derechos del recurso.
c) Si se deniega el Recurso en tramite de admisión o se declara desierto, el Procurador personado devengará la tercera parte del primer periodo.
d) La cantidad mínima a percibir por todo el recurso de apelación será de 60 euros, ó 9.983.- Ptas.
ARTICULO 51 - RECURSO DE QUEJA.
En los recursos de queja, el Procurador percibirá 60 € ó 9.983.- Ptas.
ARTICULO 52 - RECURSO DE CASACION.
Por la interposición del Recurso de Casación, el Procurador devengará la cantidad de 60 € ó 9.983.- Ptas.
ARTICULO 53 - RECURSO EXTRAORDINARIO DE INFRACCION PROCESAL, RECURSO DE CASACIÓN FORALY RECURSO DE CASACIÓN POR INFRACCIÓN DE NORMAS.
Por la preparación y formalización del recurso extraordinario de infracción procesal, del recurso de casación foral ante el Tribunal Superior de Justicia y el recurso de casación por infracción de normas, ante la Sala de la Audiencia Provincial que dictó la sentencia recurrida, el Procurador recurrente percibirá un 25 por 100 adicional de los derechos que le corresponde en esa instancia.
ARTICULO 54 -
1.- Por la tramitación de los recursos citados en el artículo anterior, ante el Tribunal Superior de Justicia o Tribunal Supremo, en cada caso, cada Procurador personado percibirá sus derechos conforme a lo establecido para la Segunda Instancia.
2.- Los derechos anteriores se percibirán:
a) El 70 por 100 hasta el señalamiento del día para la Vista.
b) El 30 por 100 restante hasta sentencia.
3.- Si el recurso caducase o no se admitiere sin haber dado lugar a tramitación alguna, el Procurador devengará la tercera parte del primer periodo.
4.- Si el recurso se rechazara en trámite de admisión, el Procurador devengará el 50 por 100 del primer periodo.
ARTICULO 55 - RECURSO EN INTERES DE LEY.
1.- Por la tramitación de estos recursos, el Procurador personado devengará la cantidad señalada en el art. 1 del presente Arancel incrementada en un 25 por 100.
2.- Si el recurso caducase o no se admitiere, sin haber dado lugar a tramitación alguna, el Procurador devengará el 25 % de lo que le correspondiere por el procedimiento de que se tratare.
Si el recurso se rechazara en trámite de admisión, el Procurador devengará el 50 por 100 de los mismos derechos.
ARTICULO 56 - RESCISION Y REVISION DE SENTENCIAS FIRMES.
1.- Por la tramitación de estos recursos, el Procurador personado devengará la cantidad señalada en el art. 1 del presente Arancel incrementada en un 25 por 100.
2.- Si la demanda no se admitiere, sin haber dado lugar a tramitación alguna, el Procurador devengará el 25 % de lo que le corresponda por el procedimiento de que se trate.
TITULO SEGUNDO
ORDEN PENAL JUZGADOS DE MENORES Y DE VIGILANCIA PENITENCIARIA
CAPITULO I
ORDEN PENAL
ARTICULO 57 - FASE DE INSTRUCCIÓN.
Por la actuación del Procurador en la fase de Instrucción, cualquiera sea el concepto en el que intervenga, ante los Juzgados de Instrucción, percibirá la cantidad de 60 € ó 9.984.- Ptas.
Si la querella o denuncia presentada no fuere admitida, el Procurador percibirá 30 euros, ó 4.992.- Ptas.
ARTICULO 58 - JUICIO DE FALTAS.
En los juicios de faltas percibirá el Procurador, por su intervención, cualquiera que sea el concepto en el que comparezca y con independencia de la acción civil, 35 euros ó 5.824.- Ptas.
ARTICULO 59 - PROCEDIMIENTO ABREVIADO.
Por la actuación en la fase de procedimiento abreviado, cualquiera que sea el concepto en el que comparezca, percibirá el Procurador 60 euros ó 9.984.- Ptas.
ARTICULO 60 - JUICIO ORAL.
Por la actuación en la fase de juicio oral ante los Juzgados de lo Penal, cualquiera que sea el concepto en el que comparezca, con independencia de la acción civil, percibirá el Procurador 60 euros ó 9.984.- Ptas.
ARTICULO 61 - ACTUACIONES ANTE ORGANOS COLEGIADOS.
1.- Juicio Oral. EI Procurador que intervenga en la fase del proceso ante órganos colegiados, cualquiera que sea el concepto en el que comparezca y con independencia de la acción civil, percibirá 60 euros, ó 9.984.- Ptas.
2.- Procedimiento del Jurado. En los procedimientos de la Ley del Jurado, cualquiera que sea el concepto en el que comparezca y con independencia de la acción civil, percibirá 150 euros, ó 24.958.- Ptas.
ARTICULO 62 - RECURSOS EN EL ORDEN PENAL.
Cualquiera que sea el concepto en el que comparezca y con independencia de la acción civil, el Procurador devengara:
1.- Por las apelaciones de los juicios de faltas devengará 60 euros, ó 9.984.- Ptas.
2.- Por los demás recursos ante Órganos Colegiados, devengará 90 euros, ó 14.975.- Ptas.
3.- Por los recursos de queja, reforma, aclaración, apelación contra autos ó cualquier otra resolución, excepto sentencias, cualquiera que sea la representación que ostente, el Procurador devengará 50 euros, ó 8.319.- Ptas.
ARTÍCULO 63 - PERIODOS DE PERCEPCIÓN.
1.- Los derechos a percibir en los recursos de apelación, que se tramitan por escrito, independientemente de la acción civil, se devengarán en dos periodos:
a) Desde que se interpone el recurso hasta su remisión a órgano superior el 50 por 100, tanto del trámite como de la acción civil.
b) Desde la llegada al órgano superior, hasta sentencia, el 50% tanto del trámite como de la acción civil.
2.- En los recursos penales con vista, los periodos se distribuirán:
a) El 70 por 100 desde la personación hasta el día de la vista.
b) El 30 por 100 restante, hasta la terminación del recurso.
ARTICULO 64 - RECURSOS DE CASACION Y REVISIÓN.
Por la interposición en los recursos de casación penales y en el de revisión, el Procurador devengará 60 euros, o 9.984.- Ptas.
Por la formalización de ambos recursos ante el Tribunal Superior o Tribunal Supremo, devengará el Procurador la cantidad de 200 euros, ó 33.277.- Ptas., hasta su finalización.
ARTICULO 65 - INADMISION DE RECURSOS.
Si presentado algún recurso no fuera admitido a trámite, o fuera declarado desierto, el Procurador devengará 30 euros, ó 4.492.- Ptas.
ARTICULO 66 - EJECUTORIAS PENALES.
Por su intervención en el trámite de ejecutoria penal cualquiera que sea el concepto en el que esté personado, el Procurador percibirá 60 euros, ó 9.984.- Ptas.
ARTICULO 67 - ACCION CIVIL.
1.- Cuando de un procedimiento penal se derive responsabilidad civil de la que resulte el pago de cantidad liquida, por transacción judicial o extrajudicial, sentencia, ejecutoria, cualquiera que sea el concepto por el que comparezca, el Procurador devengar | | | |
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