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JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO
PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES
VIGO
DE LA IMPORTANCIA DE LA ENTREGA DE LAS COPIAS A LAS OTRAS PARTES PERSONADAS POR PROCURADOR A TRAVES DEL SERVICIO ORGANIZADO POR EL COLEGIO DE PROCURADORES
La Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 establece en el art. 273, de la L.E.C., la obligación de entregar a las contrapartes (estén representados por Procurador o no) la de copia del escrito que se presente, con la sanción de tener por no presentado el escrito si no se ha cumplido con la entrega previa a la contraparte de acuerdo con lo dispuesto en el art. 276.
Esto que aparentemente no plantea problemas, pues con entregar siempre que exista un Procurador contrario la copia en el Servicio de Presentación de Escritos, habremos cumplido con el trámite (en Vigo el servicio que se ha creado lo ha sido para la presentación de todos los escritos); el problema se plantea cuando al escrito que presentamos se aporta al Juzgado algún documento.
De la lectura del artículo citado anteriormente, donde de forma expresa se recoge la obligación, no sólo de presentar copia del escrito que se presente, para su entrega a la contraparte, sino también de los documentos que se incorporen a los procedimientos ...
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...la sanción de tenerlos por no presentados se puede ampliar cuando no presentemos la copia de los documentos para la adversa.
Otra sanción que se nos puede imponer es la de la responsabilidad en la que podemos incurrir al que efectúe la presentación de una copia inexacta, o cuando falte la copia del documento que se dice acompañar y este haya resultado decisivo en el desenlace del litigio (art. 280).
También debemos mencionar aquí la posibilidad de que se nos imponga la multa de 30.000 a 1.000.000 pts si se llega a acreditar que con la omisión de la copia hemos podido conculcar las reglas de la buena fe procesal (art. 247-3º).
Si lo que pretende el art. 276 de la Ley es hacer desaparecer de los Juzgados los escritos que deben estar en poder de las partes, no parece muy lógico que no se entreguen las copias de los documentos, (cuando normalmente suelen tener una trascendencia en el litigio más importante que el propio escrito) y de no entregarlas, la contraparte para obtenerlos deberá solicitarlo del propio tribunal.
Por último y como norma aplicable más concluyente de todas las ya citadas, y de cualesquiera otras que podamos encontrar en un texto legal, es haceros llegar una reflexión que considero importante: “si la copia no la hacemos nosotros con toda la tranquilidad del mundo y sin agobios y con todos los medios a nuestro alcance, la tendrá que hacer el compañero, probablemente después de mil intentos de localizar el expediente, de que la funcionaria/o correspondiente no ponga pegas, que el Secretario o el Juez permitan sacar el expediente del Juzgado, que de no sacarlo se nos permita hacer las copias en el tribunal, etc., NO DEBEMOS OLVIDARNOS QUE MAÑANA ESE COMPAÑERO QUE SE DESESPERA PARA OBTENER LO QUE NOSOTROS LE PUDIMOS FACILITAR SIN ESFUERZO ALGUNO Y CUMPLIENDO LA LITERALIDAD DE LA LEY, SOMOS NOSOTROS MISMOS.
Salvo mejor opinión.
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Enviado por: pprocesalcom el Sábado, 01 de Marzo de 2003 - 11:32 AM CET
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