 |
 |
|
|
|
 |
| |
La Audiencia Provicial de Barcelona obliga a indemnizar con 6.000 € a una mujer incluida en un Registro de Morosos por error
La Audiencia de Barcelona ha confirmado la sentencia de instancia que obligaba a indemnizar por un importe de 6.000 € a una mujer por ser incluida por error en un registro de morosos. Una entidad financiera, a través de una empresa especializada, incluyó a la perjudicada en un registro de deudores durante cuatro años por un error informático. En 1994 la perjudicada solicitó una tarjeta de compras, recibiendo posteriormente una comunicación en la cual se le reclamaba una supuesta deuda por compras realizadas con la citada tarjeta. Como consecuencia del impago a la entidad financiera le incluyó como deudora en el Registro de Morosos.
|
|
A pesar de impugnar ante los tribunales la supuesta deuda y darle la razón, apreciando que las compras se realizaron con una tarjeta distinta, en el año 2000 la citada entidad volvió a comunicarle que continuaba inscrita en el Registro como morosa. Este hecho provocó que le fuera denegado un crédito en otra entidad bancaria, lo cual motivó que acudiera nuevamente a los tribunales para salvaguardar su honor y demostrar la negligencia de la entidad gestora.
La sentencia considera que la empresa encargada de realizar el registro actuó de forma negligente al no extremar la corrección y exactitud de los datos a pesar de la trascendencia socio económica que se deriva de la inclusión de tal información en el registro, cuya principal función es facilitar datos sobre la solvencia de una persona determinada. En cuanto al importe de la indemnización, 6.000 € fijada en primera instancia, la Audiencia considera que es la adecuada valorando el perjuicio moral y económico que le supuso.
FUENTE:noticias.juridicas.com
|
|
|
|
|
| |
|
Enviado por: pprocesalcom el Viernes, 28 de Febrero de 2003 - 02:01 PM CET
|
|
|
|
 |
 |
 |
|
 |
 |
|
| |
|