 |
 |
|
|
|
 |
| |
El Consejo de Ministros ha remitido un Proyecto de Ley Orgánica que modificaría más de cuarenta artículos de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, y tres artículos de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. El objeto de dicha reforma sería la de dar solución a una cuestión derivada de la propia estructura orgánica de los Tribunales Militares y que ha motivado últimamente en dos ocasiones la condena de España por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en base a una violación del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
|
|
El Gobierno recuerda que la primera condena se produjo en 1998 ("caso Castillo Algar") y la segunda el pasado año ("caso Perote"). En ambas, el Tribunal Europeo reprochaba que hubieran concurrido a formar Sala para celebrar el juicio oral y dictar sentencia miembros del Tribunal Militar que ya habían intervenido con anterioridad en la tramitación del procedimiento, al resolver recursos interpuestos contra el auto de procesamiento, de manera que este contacto previo con la causa afectaba a su "imparcialidad objetiva", por lo que el juicio no se celebró así ante un "tribunal imparcial", como exige el artículo 6.1. del Convenio de Roma ("derecho a un proceso equitativo"). Para evitar que puedan repetirse casos semejantes de condena contra España, se pretende ahora variar las reglas sobre composición de los Tribunales Militares, de manera que para celebrar el juicio oral y dictar sentencia el Tribunal se constituya con el Auditor Presidente o quien le sustituya, un Vocal Togado y un Vocal Militar, en lugar de los dos de cada clase que se exigen en la actualidad.
De esta manera, alega el Gobierno, se dispondrá siempre de un número suficiente de Vocales Togados, a fin de que tres de ellos puedan formar Sala para dictar las resoluciones interlocutorias durante la tramitación del procedimiento, sin concurrir luego a la celebración del juicio oral y a dictar sentencia, lo que harán los otros dos miembros del Tribunal que permanezcan al margen, en unión del Vocal Militar, que es elegido por sorteo para cada causa.
FUENTE: noticias.jurídicas.com
|
|
|
|
|
| |
|
Enviado por: pprocesalcom el Lunes, 24 de Febrero de 2003 - 01:18 PM CET
|
|
|
|
 |
 |
 |
|
 |
 |
|
| |
|