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Noticias: El CGPJ cree que la ampliación de las penas de cárcel a 40 años es compatible co
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El CGPJ cree que la ampliación de las penas de cárcel a 40 años es compatible con la Constitución.

El Consejo General del Poder Judicial avala la reforma que plantea el Gobierno para elevar a 40 años de cárcel la pena máxima por terrorismo y otros graves delitos al considerar que esta medida es compatible con el principio constitucional de la reeducación y reinserción social...


Legislación
FUENTE: elmundo.es

Así se desprende del borrador del informe que sobre este Anteproyecto de Ley que será estudiado este jueves en la Comisión de Estudios del órgano de gobierno de los jueces antes de ser elevado al pleno que, en sesión extraordinaria, se celebrará el próximo día 4 de febrero.

El borrador del informe afirma que "la pena de prisión de larga duración puede compatibilizarse con el principio constitucional contenido en el artículo 25.2 de la Constitución Española, conforme al cual las penas privativas de libertad han de hallarse orientadas a la reeducación y reinserción social".

Asimismo añade que con la citada ampliación a 40 años de la máxima pena privativa de libertad no se incumple "la prohibición constitucional de someter al penado a tratos inhumanos y degradantes ya que "debe tenerse en cuenta que ordenamientos de nuestro entorno más próximo contemplan la cadena perpetua como compatible con sus correspondientes constituciones".

El artículo 78

El borrador del informe propone que en la redacción del futuro artículo 78 del Código Penal se omita la excepción de los delitos de terrorismo o los cometidos en el seno de organizaciones criminales para evitar que un penado "a pesar del pronóstico favorable de reinserción deba cumplir efectivamente el límite de la pena ", y la reinserción no tuviera por tanto efecto jurídico alguno.

Además, el escrito entiende que "la exigencia de responsabilidad civil para el acceso a la libertad condicional y el tercer grado debe referirse al las posibilidades de reparación de acuerdo con la situación económica del penado en el momento en que haya de adoptarse la resolución sobre su progresión de grado".

Por último, el borrador del informe matiza el concepto de exigencia de colaboración del penado reduciéndolo a los supuestos en los que exista verdadera posibilidad de hacerla efectiva.



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Enviado por: pprocesalcom el Lunes, 03 de Febrero de 2003 - 01:53 AM CET  
 
 
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