Fuente: estrelladigital.es
Así, los colectivos de profesionales independientes se someterán a las obligaciones administrativas de prevención del blanqueo (identificación, comunicación de operaciones sospechosas, conservación de documentos, etc.) cuando actúen por cuenta de su cliente en transacciones financieras o inmobiliarias, o bien cuando asistan a sus clientes en ciertos negocios o transacciones que la experiencia ha demostrado como frecuentemente asociados a operaciones de blanqueo (lista cerrada de tipos de transacciones).
No obstante, la inclusión de abogados y otros profesionales del derecho a las obligaciones de prevención respetará el secreto profesional y, por ello, no afectará en modo alguno al derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24 de nuestra Constitución) en los casos en los que el profesional represente o defienda a sus clientes en todo tipo de procesos penales o administrativos. Esta actividad de pura defensa del cliente en proceso judicial o administrativo está claramente excluida de la Directiva.
En concreto, en su artículo 2 bis, la Directiva define como sujetos obligados al cumplimiento de la normativa a notarios y otros profesionales independientes del Derecho cuando participen asistiendo en la concepción o realización de transacciones por cuenta de su cliente relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales; la gestión de fondos, valores u otros activos pertenecientes al cliente; la apertura o gestión de cuentas bancarias, cuentas de ahorros o cuentas de valores; la organización de aportaciones para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas, y la creación, el funcionamiento o gestión de sociedades fiduciarias, empresas o estructuras análogas.
También quedarán obligados cuando actúen en nombre de su cliente y por cuenta del mismo en cualquier transacción financiera o inmobiliaria. Por su parte, el artículo 6.3 de la Directiva establece la exención de estas obligaciones a los notarios, profesionales independientes del derecho, auditores, contables externos y asesores fiscales "con respecto a la información que éstos reciban de uno de sus clientes u obtengan sobre él al determinar la posición jurídica a favor de su cliente o desempeñar su misión de defender o representar a dichos clientes en procesos judiciales o en relación con ellos, incluido el asesoramiento sobre la incoación o la forma de evitar un proceso, independientemente de si han recibido u obtenido dicha información antes, durante o después de tales procesos".
Otra de las novedades es la extensión de la Directiva a todo delito grave y no sólo a narcotráfico, delincuencia organizada y terrorismo, como ocurre ahora en España. |
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