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El Tribunal Supremo ha condenado a once magistrados del Tribunal Constitucional (TC), entre ellos su presidente, Manuel Jiménez de Parga, a indemnizar en un total 5.500 € a un abogado por archivar un recurso de amparo, sin examinarlo previamente, según alegó el letrado. Así lo ha decidido la Sala de lo Civil del TS en una sentencia, cuyo fallo se hizo público el pasado viernes, en la que se estima parcialmente la demanda interpuesta por el abogado de Murcia, José Luis Mazón.
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Los hechos se remontan a junio de 2002, cuando la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo rechazó la petición de este letrado de que se eliminara la designación libre de letrados del Tribunal Constitucional y de que fuera obligatorio nombramiento a través de un concurso-oposición. Ante esta decisión, Mazón decidió interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, en el que además pedía la abstención de los once magistrados "por tener interés directo en la causa" y la formación de una sala imparcial. El TC archivó en julio de 2002 el recurso, lo que motivó que el letrado, que consideró que éste se había realizado sin examinar previamente el recurso, interpusiera una demanda ante la sala de lo civil del Tribunal Supremo en la que reclamaba una indemnización de once mil euros. Ésta iba contra once magistrados del TC, ya que uno de ellos no intervino en la decisión tomada por este tribunal al encontrarse enfermo.
La sala de lo civil del TS admitió en febrero de 2003 a trámite la demanda, en un auto en el que se afirmaba que no había motivos para rechazarla, ya que la acción que se ejercita había sido propuesta "por quien aparece como activamente legitimada y se ha dirigido contra quienes aparecen también como legitimados y, sobre todo, porque el letrado está pidiendo una tutela judicial que necesita y que lo que está haciendo no es con abuso de derecho". Asimismo, se añadía que se cumplían con los requisitos legales para exigir responsabilidad a jueces por los daños y perjuicios que se deriven en el ejercicio de sus funciones.
El Supremo explicaba entonces que los magistrados del TC no pueden ser perseguidos por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones, pero añadía que "una cosa son las opiniones y otra son las decisiones judiciales" que pueden afectar "a terceros de manera torticera y por la cual sí se pueden exigir responsabilidades como tarea profesional y no como manifestación de una idea".
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