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Dos jueces de lo Social de Barcelona han calificado, en dos sentencias sobre incapacidad, la fibromialgia como una enfermedad activa y severa que anula a una persona para trabajar por tratarse de una afección crónica y sin tratamiento farmacológico efectivo. En uno de los fallos el juez reconoce que la fibromialgia ha sido negada hasta no hace mucho tiempo como enfermedad por la ciencia médica. No obstante, señala que la imposibilidad de un tratamiento para la fibromialgia impide a quien lo sufre llevar una vida laboral normal. La fibromialgia se caracteriza por la aparición de un dolor en múltiples partes del cuerpo que, según señalan los jueces, no es objetivable pero sí determinable.
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El titular del juzgado de lo Social número 32 de Barcelona reconoce en el fallo que el tardío reconocimiento científico de la fibromialgia como enfermedad específica ha comportado un claro debate en la doctrina legal respecto los efectos de la enfermedad sobre la capacidad de trabajar. Sin embargo afirma que la afección comporta una incapacidad para realizar cualquier tipo de trabajo ya que significa una clara incompatibilidad de las lesiones con un ejercicio laboral. En este sentido la doctrina viene aceptando la lesión como constitutiva de la situación invalidante, y cita algunas sentencias de los tribunales superiores de justicia de Catalunya, Valencia, Madrid y Murcia.
En ambas sentencias, los dos juzgados de lo Social de Barcelona han reconocido la imposibilidad de trabajar de dos enfermos de fibromialgia severa a quienes el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) había negado la pensión por considerar que los enfermos "no estaban afectados de ningún grado de incapacidad". En uno de los casos, la mujer que padece fibromialgia era, además, alérgica a diversos analgésicos, lo que impedía su tratamiento médico. La mujer sufría dolores con cefaleas intensas, sensaciones vertiginosas y dificultad de concentración, así como trastorno del sueño. A pesar de ello, el INSS le negó la declaración de incapacidad total permanente.
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Enviado por: pprocesalcom el Martes, 09 de Diciembre de 2003 - 11:52 AM CET
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