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Pero además, la Ley de Arbitraje aprobada hoy incorpora y adapta a nuestra legislación la Ley Modelo elaborada por la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional y adoptada ya por más de 35 países. Gracias a ello, los agentes económicos de los países con los que España mantiene activas y crecientes relaciones comerciales tendrán mayor conocimiento sobre el contenido del régimen jurídico del arbitraje en España, lo que facilitará e impulsará que se pacten convenios arbitrales en los que se establezca nuestro país como lugar de arbitraje.
Entre las ventajas que aporta la nueva Ley de Arbitraje están:
Rapidez: los trámites tienen una duración previamente establecida que no puede exceder de los seis meses.
Eficacia: se atribuye al laudo fuerza ejecutiva, incluso en los casos en que éste sea impugnado. Con la ley actual no era posible aplicar un laudo recurrido ante la jurisdicción ordinaria.
Competencias: la Ley de Arbitraje otorga mayores competencias a los árbitros que, a diferencia de lo que ocurre ahora, tendrán la potestad de dictar medidas cautelares.
Reducción de costes: se establecen unas tarifas, donde quedan definidos los costes.
Modernización: el procedimiento arbitral potencia el uso de los nuevos medios de comunicación y de las nuevas tecnologías.
Cualificación: el nombramiento de los árbitros se hace en virtud de sus conocimientos y formación específica.
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