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Jurisprudencia: El TS advierte que los juicios rápidos no pueden menoscabar las garantías de un proceso justo
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El Tribunal Supremo considera que las especificidades de los juicios rápidos, especialmente las referidas a la celeridad, "no pueden" menoscabar las garantías que tiene todo acusado a un proceso justo y deben procurar que éste pueda utilizar todos los instrumentos de defensa que sean pertinentes.

Así lo determina la Sala de lo Penal del Alto Tribunal en una sentencia en la que anula un juicio celebrado por el procedimiento abreviado en la Audiencia Provincial de Barcelona en el que fue condenado, en marzo de 2002, a tres años de prisión y multa de 500 euros Luis Pons Navarro por un delito contra la salud pública relacionado con el tráfico de cocaína. (...)

Derecho Penal

El Supremo, que ordena asimismo la celebración de una nueva vista, estima parcialmente el recurso presentado por el acusado, al considerar que la Audiencia Provincial debía haber aceptado la inclusión en el inicio del juicio oral de un documento por el que el abogado de la defensa pretendía acreditar una reducción de las facultades psíquicas de su patrocinado a causa de la drogadicción.

El Alto Tribunal establece "que la prueba era relevante, pertinente y necesaria, sin que las pretendidas urgencias del enjuiciamiento puedan, ni deban, menoscabar las garantías de un proceso como el penal, caracterizado por su carácter formalizado que implica la observancia a las garantías previstas en la ley, y entre ellas (...) el derecho de defensa".

Los hechos probados recogidos en la sentencia de la Audiencia Provincial establecían que el 9 de febrero de 2002, Navarro fue detenido en el exterior del establecimiento "Oui Café" de Barcelona, momento en el que se le intervinieron 325 euros procedentes de ventas anteriores de cocaína que fueron observadas por agentes de la Policía Municipal, así como de 20 envoltorios con un peso bruto total de 8,519 gramos de cocaína que tenía previsto destinar al tráfico y consumo por terceros.

En el inicio del juicio oral, que tuvo lugar "menos de un mes" después de la comisión del hecho, el letrado de la defensa presentó un informe psiquiátrico con el que pretendía acreditar una reducción de las facultades psíquicas del acusado a causa de la drogadicción, y la justificación de la tenencia de esa sustancia tóxica para el auto consumo, con el objeto de reducir la imputabilidad a causa de la drogadicción grave. Tal prueba fue denegada al no presentar el acusado al perito firmante del citado certificado.

El Supremo recuerda que la Ley prevé la posibilidad de que al inicio de la vista oral puedan proponerse las pruebas de las que intenten valerse las partes, y establece que en el presente caso la prueba "era pertinente pues guardaba relación directa con el objeto del proceso, la tenencia de sustancia tóxicas con vocación al tráfico a terceras personas".

Asimismo la Sala estima que hay que tener en cuenta que el acusado fue detenido por la Guardia Urbana "sin haber sido reconocido por ningún médico y, trasladado a la comisaría de policía tampoco se dispuso ese reconocimiento".

"Las especificidades de los denominados juicios rápidos, particularmente referidos a la celeridad en el enjuiciamiento, no pueden alterar el régimen de garantías del justiciable, y deben propiciar una especial sensibilidad del órgano jurisdiccional para procurar que la persona y su conducta puedan hacer valer todos los instrumentos de defensa que sean pertinentes y necesarios para la realización de la justicia", matiza el Supremo.

Por todo ello, el Alto Tribunal resuelve anular el juicio celebrado en la Audiencia Provincial por esta causa para que se proceda a la celebración de una nueva vista en la que "con la incorporación de la documental aportada al nuevo tribunal que al efecto se componga proceda a la valoración de las pruebas propuestas al inicio del juicio oral", informó Efe.




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Enviado por: pprocesalcom el Jueves, 18 de Septiembre de 2003 - 01:29 PM CET  
 
 
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