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La sentencia del TSJC, con fecha del 11 de junio, confirma la resolución del Juzgado de lo Social número 32 de Barcelona, que obliga a la empresa demandada, Servicios Avanzados de Telecomunicaciones y Telemática, a pagar a la empleada despedida, Esther G.G., una indemnización de 7.776,30 euros.
Los hechos sucedieron el 13 de mayo de 2002, cuando la trabajadora recibió una carta de la empresa en la que se le comunicó su cese por "despido disciplinario", basándose en el uso personal del correo electrónico y las navegaciones realizadas en Internet con fines privados.
La compañía, que conoció estos usos a partir del peritaje efectuado el tres de mayo del mismo año por una compañía auditora, adjuntó como pruebas algunos correos electrónicos de carácter personal, así como una serie de direcciones electrónicas a las que se había conectado.
Servicios Avanzados de Telecomunicaciones y Telemática acusó también a la trabajadora de haber infectado a través de dos virus informáticos (detectados en mensajes de carácter personal) la base de correos electrónicos de la empresa y archivos de carácter general, entre otros.
Sin embargo, las sentencias del Juzgado número de 32 de Barcelona y del Tribunal Superior de Juasticia consideran que el correo electrónico laboral está protegido por el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, garantizado por el artículo 18 de la Constitución.
Para el despacho que ha llevado el caso, Bufete Almeida, esta "tiene una indudable importancia en el ámbito de los ciberderechos, dado que establece una nueva línea jurisprudencial, garantizando la intimidad del e-mail laboral", informó Europa Press.
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