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Fuente: Agencia EFE
El TC resuelve así una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco sobre la regla 5 de la disposición adicional 10 de la Ley de 1981 que regulaba las formas de matrimonio y el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio. Esa norma ya no es de aplicación al haber sido derogada por la Ley de Acompañamiento a los Presupuestos del año 2002. Pese a ello, el TC la ha estudiado y ha decidido sobre ella, ya que se trata de la que el TSJPV debía aplicar para resolver el caso en el que se le plantearon las dudas que elevó al TC.
La sentencia concluye que no es constitucionalmente admisible, porque atenta contra el principio de igualdad, que una norma obligue a dar tratos diferentes a una misma situación de hecho, como es la nueva convivencia del titular de una pensión de viudedad.
Esta situación operaba en este caso, dice la sentencia, como causa de extinción de la pensión en casos de cónyuges separados o divorciados, mientras que no lo es en los casos de viudos no separados, a los que la ley permite convivir con otras personas sin riesgo de perder su pensión.
La sentencia cuenta con dos votos particulares suscritos por seis magistrados, que entienden, por diversas razones jurídicas, que la cuestión de inconstitucionalidad debió ser desestimada, apuntó EFE.
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