|
(...) La Abogacía institucional europea ha subrayado que el IVA supone un factor grave de desigualdad en el proceso. El IVA encarece la prestación para los particulares mientras que no afecta a las empresas y otros operadores económicos que pueden recuperarlo.
Para la Abogacía europea, los Estados miembros, no pueden seguir manteniendo esta desigualdad de trato que afecta directamente al Derecho de Defensa de los ciudadanos, ya que los principios del Estado de Derecho son los mismos para todos, y el principio de igualdad referido a la justicia, impone una igualdad de trato a los justiciables, en lo que se refiere al acceso y a la utilización de las prestaciones jurídicas.
En el marco de los actuales trabajos de la Comisión Europea, para una reforma global y una racionalización de las normas y excepciones aplicables a la definición de tasa reducida de IVA, los abogados europeos han solicitado que se reconozca la aplicación de una tasa reducida de IVA a los servicios jurídicos destinados a prevenir o a solucionar conflictos, y que beneficien a una persona física o jurídica que no actué en el marco de una actividad profesional sujeta a IVA.
Se desea de este modo, poner fin a este obstáculo que atenta contra el acceso a la Justicia y al Derecho y merma el principio de igualdad en la Justicia, agravios de los que los ciudadanos son las principales víctimas.
|