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Noticias: El Gobierno reformará la LEC para agilizar el mercado de la vivienda de alquiler
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El Gobierno, a través del Ministerio de Justicia, emprenderá una reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) que agilizará significativamente los procesos judiciales sobre arrendamientos (...) Derecho Procesal

FUENTE: Webs Jurídicas(...) con el objetivo de flexibilizar el mercado de viviendas de alquiler. La nueva regulación permitirá que el mercado inmobiliario de alquiler sea más flexible. Las modificaciones reducirán de 4 a 2 meses el plazo para demandar a un inquilino moroso. Se nombrará abogado de oficio al inquilino con mayor rapidez y se establece un procedimiento más rápido para reclamar las rentas pendientes y para el desalojo.

La Comisión de Justicia e Interior del Congreso aprobó el martes la ponencia sobre el proyecto de Ley de Garantías de Bienes de Consumo en la que se ha introducido una enmienda de disposición final que articula esta importante reforma de la LEC. Dicha reforma se ajusta a los términos de los que informó el ministro de Justicia el pasado viernes en el Consejo de Ministros y se enmarca en el paquete de medidas para la reactivación de la economía impulsadas por el vicepresidente segundo del Gobierno, Rodrigo Rato.

La reforma, que viene a unirse a otras medidas gubernamentales sobre política para facilitar el acceso a la vivienda, se vertebrará a través de estos cuatro puntos sustanciales, según nota de prensa del Gobierno:

  • Limitación del plazo a efectos de enervación: Se reduce de 4 a 2 meses el plazo que debe transcurrir desde el requerimiento fehaciente de pago de las rentas debidas hasta la presentación de la demanda. Con esta medida se logra que el arrendado no pueda evitar el juicio de desahucio por enervación, que se produce cuando el inquilino moroso no abona renta alguna durante tres meses y antes de que se produzca el vencimiento del cuarto consignar en el último momento todo lo debido.
  • Reforma en materia de la asistencia jurídica gratuita: Se evitará dilatar el procedimiento a conveniencia del inquilino moroso al posibilitar de facto el nombramiento inmediato del abogado de oficio correspondiente. En la actualidad, muchas veces se logra retrasar mediante la solicitud injustificada de los beneficios de la Ley de Asistencia Jurídica Inmediata que obliga a paralizar las actuaciones al órgano judicial que se haya hecho cargo del caso.
  • Notificaciones: La modificación de la LEC en esta materia introducirá la posibilidad legal de que las comunicaciones a los demandados en los juicios de desahucio se entenderán, en el piso o local arrendado, con el arrendatario o cualquier ocupante del mismo mayor de 14 años. Por consiguiente, el emplazamiento del demandado para la vista no sufrirá retraso alguno en caso de que el demandado no se encuentre en el domicilio arrendado.

Acumulación ilimitada de acciones: La acumulación de la acción de desahucio y de la de reclamación de rentas superiores a 3.000 euros se substanciará por los trámites del juicio verbal, en lugar del juicio ordinario como hasta ahora. Este particular abreviará significativamente el desahucio en el que se reclame también, como rentas vencidas, una cantidad que exceda los límites del juicio verbal, lo que se produce con frecuencia.




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Enviado por: pprocesalcom el Martes, 20 de Mayo de 2003 - 07:04 PM CET  
 
 
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