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(...) tal y como se recoge en el art. 22.4 del Código Penal. Los hechos sucedieron en enero de 2001, cuando dos mujeres caminaban cogidas de la mano por la calle Rosellón de Hospitalet de Llobregat, en Barcelona, aproximadamente a las 12 del mediodía, cuando de repente un vecino jubilado empezó a increparlas e insultarlas aludiendo a su orientación sexual y acabó lanzándose contra ellas para agredirles, ocasionandoles lesiones de diversa índole.
Si bien en la sentencia de primera instancia se consideró la existencia de una agresión mutua, en el recurso presentado por el Front d'Alliberament Gai de Catalunya (FAGC) se admitió la agravante de homofobia, dado que la agresión se produjo por la condición homosexual de la pareja. El fallo de esta sentencia supone un desenlace sin precedentes en la legislación española, siendo la primera vez en el estado español que se acepta el agravante por homofobia. En declaraciones de Eugeni Rodríguez, portavoz del FAGC: "Ahora es a la fiscalía a quien le corresponde pedirlo, cosa que nunca lo hace. Tanto la del estado como la de Madrid, Cataluña y las diferentes comunidades autónomas deben empezar a introducir este agravante de homofobia. Tenían que haberlo hecho antes".
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